Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000775
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020

LEXTA20201029-014 -

Julia Milagros Negron Rodriguez v. Gladys Gonzalez Negron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JULIA MILAGROS NEGRÓN RODRÍGUEZ
Peticionaria
v.
GLADYS GONZÁLEZ NEGRÓN Y OTROS
Recurridos
KLCE202000775
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: División de Comunidad Hereditaria Caso Número: BY2019CV03661

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2020.

La peticionaria, señora Julia M. Negrón Rodríguez, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 3 de agosto de 2020. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de crédito por uso exclusivo de un bien hereditario promovida en contra de los aquí recurridos, señora Gladys González Negrón y Eliezer y Luis S. Negrón González, todo dentro de un pleito sobre división de comunidad de bienes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 27 de junio de 2019, la peticionaria presentó la acción civil de epígrafe. En la misma, reclamó ser miembro de la Sucesión del finado Víctor M. Negrón Vázquez, compuesta, a su vez, por los aquí recurridos. En particular, adujo que, como parte del caudal hereditario correspondiente, figuraba un inmueble sito en el municipio de Bayamón, valorado en, aproximadamente, $225,000. Al respecto, alegó que los recurridos se encontraban en posesión del mismo, excluyéndola de su disfrute, por lo que solicitó se procediera con los trámites inherentes a la liquidación y adjudicación de la herencia.

Los recurridos presentaron su alegación responsiva. En esencia, plantearon que el inmueble en disputa era de carácter ganancial, pues no se había liquidado la Sociedad Legal de Gananciales habida entre el fenecido Negrón Vázquez y la recurrida González Negrón. Añadieron, a su vez, que ocupaban la propiedad en calidad de dueños, “dándole el mantenimiento a la misma en beneficio de todos los coherederos.”[1] Al amparo de ello, levantaron como defensas afirmativas el haber incurrido en determinados gastos de mejoras al inmueble, así como haber estado en la disposición de liquidar el caudal hereditario sin tener que recurrir al auxilio del tribunal, y se planteó el ejercicio del derecho de usufructo viudal de la recurrida González Negrón.

Dado a lo anterior, los recurridos reconvinieron en contra de la peticionaria y reclamaron la existencia de determinados créditos respecto al caudal hereditario del finado Negrón Vázquez. En dicho contexto, aludieron a que, luego de su deceso, asumieron el pago de un préstamo hipotecario por un periodo de sesenta y cuatro (64) meses hasta su total saldo, ello en una cantidad de $11,904. Sobre esta cantidad, reclamaron la existencia de un crédito a su favor de, aproximadamente, $5,952. Por igual, se reafirmaron en haber hecho ciertas mejoras al inmueble valoradas en $21,000, así como en que la recurrida González Negrón aportó dinero de carácter privativo a la amortización de un préstamo personal del causante. De este modo, reclamaron la satisfacción de los créditos pertinentes, así como la debida compensación del usufructo viudal de la recurrida González Negrón.

En lo pertinente y tras acontecidas ciertas incidencias procesales, particularmente la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio, el 4 de...

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