Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202001027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001027
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020

LEXTA20201029-019 - Miguel Maldonado Cedeño v. Laboratorio Clinico Van Scoy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MIGUEL MALDONADO CEDEÑO
Apelado
v.
LABORATORIO CLÍNICO VAN SCOY
Apelante
KLCE202001027
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: BY2020CV02348 (703) Sobre: Despido Injustificado, Discrimen

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2020.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, Laboratorio Clínico Van Scoy, y solicita la revocación de la sentencia parcial[1] emitida por el foro de primera instancia en este caso. Por medio del dictamen apelado, el foro primario le anotó la rebeldía, dictó sentencia parcial concediendo la causa de acción de despido injustificado presentada en su contra por la parte apelada, el señor Miguel Maldonado Cedeño, y ordenó la celebración de una vista evidenciaría para dilucidar las causas de acción de discrimen por razón de sexo y represalias.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

El 30 de junio de 2020, la parte apelada presentó una querella contra la parte apelante sobre despido injustificado, discrimen por razón de sexo y represalias, al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, infra.

El foro primario expidió el emplazamiento el 4 de agosto de 2020 y la parte apelada emplazó a la parte apelante el 5 de agosto de 2020.

El 17 de agosto de 2020, la parte apelante presentó una contestación a querella. A pesar de que utilizó el epígrafe correcto, los hechos y alegaciones esbozados correspondían a otro caso. Por tanto, el 19 de agosto de 2020, la parte apelante presentó una segunda contestación a querella, esta vez haciendo referencia a los hechos y alegaciones correspondientes al caso de epígrafe.

Ante estas circunstancias, el 26 de agosto de 2020, la parte apelada solicitó

al foro de primera instancia que, le anotara la rebeldía a la parte apelante y dictara sentencia de conformidad. Ello, pues la parte apelante no presentó su contestación a la querella dentro del término de 10 días dispuesto en la Ley Núm. 2, infra.

La parte apelante se opuso a la solicitud de anotación de rebeldía. Sostuvo que, cumplió con el término de 10 días cuando presentó la primera contestación a la querella. Sin embargo, adujo que, por un error clerical, sometió el documento equivocado. Además, argumentó que, el foro apelado debía considerar la segunda contestación a la querella como una enmienda a la contestación inicial.

Atendidas las posturas de las partes, el 17 de septiembre de 2020, el tribunal de primera instancia emitió la sentencia parcial apelada. En primer lugar, le anotó la rebeldía a la parte apelante, fundamentado en que esta no acreditó la justa causa para su incumplimiento con el término para contestar la querella, ni tampoco solicitó prórroga o compareció para explicar la situación o solicitar una enmienda a su contestación. Además, el foro primario concedió la reclamación de despido injustificado y señaló una vista evidenciaría para dilucidar las reclamaciones de discrimen por razón de sexo y represalias.

Inconforme con la determinación, el 2 de octubre de 2020, la parte apelante solicitó reconsideración. En esencia, levantó los mismos argumentos presentados en su oposición a la solicitud de anotación de rebeldía. La parte apelada se opuso a la solicitud de reconsideración en la misma fecha en que fue presentada. Adujo que la moción de reconsideración presentada por la parte apelante era inoficiosa, pues dicho mecanismo es incompatible con el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, infra.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2020, el foro apelado emitió una resolución en la que declaró “sin lugar” la solicitud de reconsideración promovida.

Todavía insatisfecha, el 19 de octubre de 2020, la parte apelante acudió ante nosotros mediante el recurso de apelación de epígrafe. Además, presentó una moción en auxilio de jurisdicción en la que solicitó la...

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