Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA202000107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000107
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020

LEXTA20201029-020 - Asociacion De Detallistas De Gasolina De PR v. Oficina De Gerencia De Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ASOCIACIÓN DE DETALLISTAS DE GASOLINA DE PUERTO RICO, INC.
Recurrente
Vs.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN, COSTCO WHOLESALE CORPORATION
Recurridos
KLRA202000107
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm. 2020-296542-SDR-003794

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2020.

Comparece ante nuestra consideración, la Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico, Inc. (Asociación) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 30 de enero de 2020.

Mediante esta, el foro administrativo denegó la revisión administrativa presentada ante su consideración y reiteró el permiso de uso 2015-030764-PU-014839.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución administrativa.

I

Los hechos e incidentes relevantes a esta controversia iniciaron con la introducción de una solicitud ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan para construir una estación de gasolina presentada por Costco Wholesale Corporation (Costco). Tal solicitud fue elevada ante la OGPE por proponerse una variación en un parámetro de construcción para el cual la Oficina de Permisos municipal entendía no tener jurisdicción.

Tras varios trámites procesales y la celebración de vistas, el 31 de julio de 2018, notificada el 1ero de agosto del mismo año, la OPGe emitió una Resolución en la que aprobó la solicitud de permiso, condicionado a la construcción de un muro de dos metros y a que Costco expenda gasolina solamente a sus socios o aquella persona que pague con una tarjeta de regalo “Costco Cash Card”.

En desacuerdo con la Resolución emitida por OPGe, VP Petroleum, LLC, To Go Stores, Inc., la Asociación y el Sr. Daniel Rivera Garratón, partes interventoras, instaron sus respectivos recursos de revisión administrativa impugnando la decisión. El 16 de noviembre de 2018, la OGPE denegó los recursos de revisión instados. Inconformes aún, las partes interventoras presentaron ante un panel hermano de este Tribunal los recursos de revisión administrativa KLRA201800734, KLRA201800744 y KLRA201800747. Mediante Sentencia del 29 de abril de 2019, el panel VIII de este Tribunal confirmó el permiso impugnado.

Inconformes aún, las interventoras recurrieron en alzada ante el Tribunal Supremo, quien denegó los recursos instados, así como las reconsideraciones presentadas.

Así las cosas, el 22 de mayo de 2019 la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan expidió a favor de Costco el Permiso de Construcción 190P-51632CX-SN para la construcción de la estación de gasolina propuesta.

Posteriormente, y ante solicitud de Costco, el 26 de diciembre de 2019, dicha oficina emitió el Permiso Único 2015-030764-PU-014839 a los fines de que Costco pueda operar la estación de gasolina construida. El 14 de enero de 2020, la Asociación compareció ante la División de Revisiones Administrativas de OGPe para que se dejara sin efecto el Permiso Único emitido.

Arguyó que la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan no tenía jurisdicción para emitir tal permiso único, por lo que este era nulo. Además, atacó la evaluación realizada por la oficina administrativa municipal, debido al corto tiempo entre la presentación de la solicitud de permiso y la fecha en que este fue concedido. Por tales fundamentos, solicitó que se dejara sin efecto el Permiso Único 2015-030764-PU-014839.

Luego de Costco haberse expresado sobre la reconsideración solicitada, el 29 de enero del año en curso la OGPe emitió resolución en la que determinó no acoger la reconsideración. Insatisfecha aún, la Asociación instó el recurso de epígrafe e hizo el siguiente señalamiento de error:

Erró la OGPe AL NO ACOGER LA SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA Y ANULAR EL PERMISO A PESAR DE QUE LA OPMSJ EMITIÓ EL PERMISO SIN FACULTAD PARA HACERLO Y DE FORMA CONTRARIA A DERECHO.

ERRÓ LA OGPe AL NO ACOGER LA SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A PESAR DE QUE COSTCO NO CUMPLIÓ CON VARIAS DISPOSICIONES DE LEY Y REGLAMENTO APLICABLES AL SOLICITAR EL PERMISO.

El 4 de junio del presente, Costco presentó Oposición a Recurso de “Revisión Administrativa”. Por su parte, el 29 de septiembre de 2020, la OGPe presentó su posición respecto al recurso de epígrafe. El 20 de octubre de 2020 el Municipio de San Juan presentó su alegato.

II

-A-

La Ley 161-2009 conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, según enmendada, 23 LPRA sec. 9011 et seq., fue promulgada con el fin de establecer el nuevo marco legal y administrativo que habría de guiar la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos vinculados al desarrollo de obras de construcción y otras actividades relacionadas por parte del Gobierno de Puerto Rico. Según su exposición de motivos, esta tiene como objetivo transformar el sistema de permisos de Puerto Rico de modo que el mismo sea uno más transparente, ágil, confiable y eficiente. Esta legislación creó la OGPe como el organismo administrativo encargado de emitir determinaciones finales y permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y cualquier otra autorización o trámite que sea necesario. Para ello, la Ley 161-2009 le transfirió a esta nueva agencia las facultades que antes tenían numerosas entidades gubernamentales, en particular, la ARPe.

El Art.

19.13 de la Ley 161-2009, 23 LPRA Sec. 9011, aclara que, con excepción del Art.

19.10, todas sus disposiciones entrarían en vigor inmediatamente a partir de la aprobación de la Ley, es decir, a partir del 1 de diciembre de 2009. Por el contrario, el Art. 19.10 establece que al año de entrar en vigor la Ley 161-2009 se derogará la ley orgánica de la ARPe, es decir esta perdería vigencia a partir del 1 de diciembre de 2010. Id.

Ahora bien, con su derogación no desaparecieron las funciones, poderes y...

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