Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA202000309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000309
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020

LEXTA20201029-022 - Nery Nieves Muñoz v. Autoridad De Acueductos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

NERY NIEVES MUÑOZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
KLRA202000309
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm.: OA-19-013 Sobre: Traslado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2020.

Comparece la Sra. Nery Nieves Muñoz, en adelante la señora Nieves o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AAA o la recurrida.

Mediante la misma, se ordenó el archivo definitivo del caso de autos al configurarse la doctrina de academicidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Surge del expediente que la señora Nieves presentó una Apelación ante la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante la Oficina de Apelaciones. Impugnó, en esencia, la procedencia de su traslado a la oficina de San Germán y solicitó su reinstalación de inmediato a su puesto de gerente de Redes de Acueductos y Alcantarillados en la Oficina de Aguadilla.[1]

Luego de varios trámites procesales, la AAA presentó una Moción Suplementando Moción de Desestimación e Informando Terminación de Investigación Interna.

Sostuvo que le notificó personalmente a la recurrente el resultado de la investigación y que efectivo el 12 de marzo de 2020 debía reportarse a su área de trabajo de Operaciones Aguadilla. En consecuencia, arguyó que el remedio solicitado por la señora Nieves se tornó académico.[2]

Con el beneficio de los escritos de las partes, la AAA emitió una Resolución Final en la cual ordenó el archivo definitivo de la apelación por tornarse académica la controversia ante sí. Basó su determinación en que la AAA notificó

personalmente a la señora Nieves que “se dejó sin efecto la medida cautelar de traslado que ésta fuera objeto y que se reportaría a su lugar de trabajo en la Oficina de Aguadilla”.[3]

Oportunamente, la recurrente presentó una Moción de Reconsideración.[4]

Adujo, en lo pertinente, que la resolución incumplía con la sección 3.14 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, en adelante LPAU. Por otro lado, alegó que la controversia del pleito está viva por ser una cuestión recurrente o repetitiva de los asuntos planteados, como lo es el traslado y reinstalación de puesto. Arguyó, además, que la controversia “gira en torno a la validez jurídica y facultad del Sr. Héctor René Rivera Acevedo, Director Auxiliar de Recursos Humanos, Región Oeste… de reubicar administrativamente”

a la recurrente como medida cautelar. Sostuvo que la situación denunciada es susceptible de repetición en el futuro por cuanto se trata de procedimientos de investigación administrativa y disciplinaria que ocurren con frecuencia en la AAA. Finalmente, reiteró que la llamada “reubicación administrativa” constituyó

un traslado arbitrario y caprichoso que infringe las disposiciones establecidas en el Reglamento de Recursos Humanos.

En desacuerdo, la AAA presentó una Oposición a “Moción en Solicitud de Reconsideración”.[5] Alegó que la Resolución Final no es el “resultado de la celebración de una vista evidenciaria, ni de una adjudicación en los méritos de la controversia, sino que se da precisamente ante el hecho de que la determinación de la AAA impugnada mediante la apelación había sido dejada sin efecto y, por ende, tanto la controversia planteada ante el Juez Administrativo como el remedio solicitado por la apelante se convirtieron en académicos”.[6] Así pues, señaló que no amerita una vista evidenciaria ni una adjudicación en los méritos por configurarse la doctrina de academicidad. Tampoco procede determinaciones de hechos y conclusiones de derecho al no haberse celebrado una vista evidenciaria.

Tras el trámite de rigor, la Oficina de Apelaciones declaró “NO HA LUGAR” la solicitud de reconsideración presentada por la señora Nieves. Determinó:

La Resolución Final objeto de revisión y dado la naturaleza de la misma, no se requiere la formulación de determinaciones de hechos…. La razón es que el recurso se resolvió por un planteamiento de derecho, donde no era necesaria la celebración de una vista administrativa adjudicativa. No está en controversia que la apelante fue reintegrada a su puesto, según solicitado en el escrito de apelación. … La apelante no presentó objeción alguna a dicha solicitud.

…

En cuanto a que la controversia no se ha tornado académica, resolvió

que:

La apelante no ha ofrecido justificación alguna para tal argumento.

Solo descansa en apreciaciones personales y no a base de hechos concretos que atienden las circunstancias particulares de la apelante.

Por otra parte también, … aduce una alegada “reubicación administrativa” de otra empleada de la Autoridad y que se efectuó como medida cautelar. Tal situación nada tiene que ver con la apelante y no están ante nuestra consideración las circunstancias para la determinación administrativa tomada.[7]

Insatisfecha, la señora Nieves presentó una Solicitud de Revisión en la cual establece que la Oficina de Apelaciones cometió los siguientes errores:

Erró la Oficina de Apelaciones de la AAA al emitir una Resolución Final ordenando el archivo definitivo de la apelación presentada por la parte recurrente sin emitir determinaciones de hechos probados y...

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