Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000769
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020

LEXTA20201029-024 - Demaco Corporation v.

Autoridad De Los Puertos De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DEMACO CORPORATION
RECURRIDA
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
PETICIONARIA
KLCE202000769
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2008-0089 (603) Sobre: Cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2020.

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante, APPR) acude ante nosotros y solicita la revocación de la sentencia sumaria parcial emitida el 22 de abril de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la misma, el TPI ordenó a la APPR el cumplimiento específico con las cláusulas del contrato núm.

AP03-04(4)158 otorgado el 13 de febrero de 2004. En el contrato, la APPR se obligó a dragar el muelle de Guayanilla y su canal a una profundidad de 37 pies, conforme lo había reconocido desde el 1996 en el contrato de arrendamiento con Demaco Corporation (en adelante, DEMACO).

La sentencia sumaria parcial cuestionada se dictó de conformidad con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3, por lo que fue final con relación a la controversia de incumplimiento contractual. Por tratarse de una sentencia parcial final, el recurso adecuado es la apelación. En aras de propiciar una economía procesal y el correcto trámite, así lo atendemos, salvaguardando la denominación alfanumérica originalmente asignada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia sumaria parcial apelada.

CEDENTES

Según surge del expediente, el 26 de agosto de 1996, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento en el que la APPR reconoció la necesidad de dragar a una profundidad de 37 pies el acceso al canal y áreas adyacentes del puerto de Guayanilla. El referido contrato fue renovado el 13 de febrero de 2004 mediante el contrato núm. AP03-04(4)158, en el que la APPR se obligó a tomar medidas y obtener la permisología necesaria para lograr el dragado pactado. Tras el incumplimiento de lo acordado, DEMACO presentó demanda en contra de la APPR. A tales efectos, el 12 de agosto de 2009, el TPI emitió sentencia parcial en la que acogió y aprobó un acuerdo transaccional alcanzado y sometido por las partes.

Luego de varios asuntos acontecidos, el 31 de marzo de 2017, otro Panel de este Tribunal de Apelaciones expidió un auto de certiorari solicitado por la APPR y revocó la resolución en la que el TPI ordenó el cumplimiento específico de los acuerdos alcanzados en el acuerdo transaccional.[1] En el referido dictamen de este Foro Apelativo se decretó la inobservancia de los requisitos exigidos para la validez de un acuerdo transaccional, como lo era la falta de firma por las partes, y se le ordenó al TPI celebrar una vista evidenciaria con el propósito de dilucidar los méritos de la defensa de imposibilidad sobrevenida presentada por la APPR, la cual alegó le impedía el cumplimiento específico de lo acordado en el contrato de arrendamiento núm. AP03-04(4)158.

La vista evidenciaria ordenada se celebró los días 28 y 29 de noviembre de 2018. Así las cosas, el 28 de febrero de 2019, el TPI emitió resolución en la que determinó que la APPR no probó la imposibilidad de cumplir con lo acordado y bajo la cual alegó que procedía el relevo del cumplimiento específico del contrato. Por ello, el TPI determinó que le correspondía a la APPR cumplir con el dragado al que se había obligado en el contrato de arrendamiento.[2] Además, señaló una nueva vista, pues restaba dirimir la controversia relacionada a los alegados daños contractuales. El 19 de marzo, la APPR solicitó

reconsideración, mas fue denegada el 9 de abril. En desacuerdo, la APPR acudió ante este Tribunal y el 17 de junio de 2019, otro Panel emitió

resolución, en la que denegó la expedición del certiorari solicitado.[3]

Trabada la controversia, el 3 de septiembre de 2019, DEMACO presentó una moción de sentencia sumaria. En esta, nuevamente, solicitó que se le ordenara a la APPR presentar un programa de cumplimiento para realizar el dragado conforme a lo acordado en el contrato de arrendamiento y la inclusión del mismo en el Plan de Mejoras Capitales y asignación de fondos para la permisología y ejecución del proyecto. El 4 de noviembre, la APPR se opuso y argumentó que la controversia no podía ser resuelta sumariamente bajo la doctrina de la “ley del caso”.

Evaluadas las argumentaciones de las partes, el 22 de abril de 2020, el TPI emitió la sentencia sumaria parcial aquí...

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