Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000114
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-005 - Jorge Ithier Landrua v. Perfect Cleaning Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JORGE ITHIER LANDRUÁ, ET ALS.
Apelado
v.
PERFECT CLEANING SERVICES, INC., ET ALS.
Apelante
KLAN202000114
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: D PE2014-0330 Sobre: Despido Injustificado, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, Perfect Cleaning Services, Inc., y solicita la revocación de la sentencia emitida por el foro de primera instancia en este caso. Mediante el dictamen apelado, el foro primario concluyó que la parte apelante no logró rebatir la presunción de que despidió a la parte apelada, el señor Jorge Ithier Landrúa, sin justa causa, por lo que le condenó

al pago de la mesada conforme a la Ley Núm. 80, infra.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

Surge del expediente que, el apelado, su esposa Belén Rodríguez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda por despido injustificado y daños y perjuicios contra la parte apelante, el señor Roberto Irizarry y la señora Aixa Vélez Hernández. Como primera causa de acción, el apelado sostuvo que comenzó a trabajar para la parte apelante en el año 2005 y fue despedido el 19 de agosto de 2013. Alegó que su despido fue injustificado según establece la Ley Núm. 80, infra, por lo que reclamó una mesada por la cantidad de $12,285.00. Como segunda causa de acción, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales reclamaron contra el señor Roberto Irizarry y la señora Aixa Vélez Hernández el resarcimiento por los daños sufridos como consecuencia del supuesto despido injustificado del apelado.

Oportunamente, los demandados en conjunto presentaron su contestación a la demanda. Alegaron que el despido del apelado fue justificado, que este ejerció

sus funciones como gerente de limpieza de forma deficiente y fue responsable de la desaparición de un objeto personal de su cliente, Aerostar, lo cual constituyó una falta grave que expuso a la parte apelante a la cancelación del contrato con dicha empresa. Además, solicitaron la desestimación de la causa de acción por daños y perjuicios instada contra el señor Roberto Irizarry y la señora Aixa Vélez Hernández, fundamentado en que la Ley Núm. 80, infra, solo provee un remedio para el empleado despedido. En consecuencia, arguyeron que la esposa del apelado no tenía derecho a instar un reclamo independiente por los alegados daños sufridos como consecuencia del despido del apelado.

Posteriormente, la parte apelante presentó una solicitud de sentencia sumaria para que se desestimara la causa de acción por daños y perjuicios presentada por la esposa del apelado. El foro de primera instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria, así como la solicitud de reconsideración que presentó la parte apelante. Insatisfecha, la parte apelante presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal y un panel hermano revocó la determinación del foro de primera instancia, por entender que procedía la desestimación de la causa de acción presentada por la esposa del apelante.

Superados los trámites de rigor, el foro primario celebró el juicio en su fondo. En el mismo, las partes presentaron evidencia testimonial y la parte apelante presentó la evidencia documental que estimó suficiente para sostener su postura. El foro de primera instancia, a base de la prueba desfilada, emitió la sentencia apelada en la que apuntó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El señor Ithier comenzó a laborar para Perfect Cleaning Services en 17 de octubre de 2005.

  2. La última posición desempeñada por el señor Ithier fue como Gerente en las facilidades del Aeropuerto Luis Muñoz Marín, el cual era administrado por uno de los clientes de Perfect Cleaning, la empresa Aerostar.

  3. El señor Roberto Irizarry era el supervisor del señor Ithier.

  4. La señora Aixa Vélez Hernández ocupa la posición de Directora de Recursos Humanos de Perfect Cleaning.

  5. El señor Juan Marrero es Gerente de Perfect Cleaning

  6. El señor Héctor Vélez es el Vice-Presidente de Perfect Cleaning.

  7. El señor Ithier fue despedido de su empleo en 19 de agosto de 2013.

  8. Al momento del despido del señor Ithier, Perfect Cleaning le informó en una comunicación fechada en 19 de agosto de 2013, suscrita por la señora Aixa Vélez Hernández, que el despido se debió a que “removió” una cafetera que no pertenecía a la empresa, la cual “estuvo desaparecida por varios días”. Además, se imputaron situaciones anteriores que constituían una violación a las normas de conducta que se establecieron en su Manual de Empleado. La propia carta establecía: “todo lo anterior viola las normas de conducta que se (sic) establecidas en nuestro Manual del Empleado por lo que prescindimos de sus servicios efectivo inmediatamente.”

  9. El señor Ithier acusó recibo de las Reglas de Conducta de la compañía en 14 de octubre de 2005.

  10. El Manual del Empleado y las Reglas de Conducta de la empresa fueron revisadas luego del 14 de octubre de 2005.

  11. Del expediente de personal del señor Ithier, y de la prueba presentada, no surgen las fechas en que el Manual del Empleado y las Reglas de Conducta fueron revisadas, luego de que el demandante acusara recibo de las mismas. La prueba no estableció en qué consistió dicha revisión o revisiones. La prueba tampoco estableció el conocimiento del demandante entorno [sic] a dichas Reglas de Conducta revisadas, ni demostró que este había recibido oportunamente copia de la versión revisada de las mismas.

  12. La señora Aixa Vélez y el señor Roberto Irizarry afirmaron, posterior al despido del señor Ithier, que las normas, políticas y procedimientos por él violados fueron los incisos 21, 34, 45, 49, 54, 63 y 65 del Manual de Empleado.

  13. Del expediente de personal del señor Ithier, y de la prueba presentada, no surge el contenido de los incisos 21, 34, 45, 49, 54, 63 y 65 del Manual de Empleado. De la prueba presentada no surgieron las medidas de acción disciplinaria progresiva que correspondía [sic] a la violación de dichos incisos del Manual de Empleado; no se identificó si dichos incisos que [sic] acarrean la sanción de suspensión de empleo como medida disciplinaria previo al despido; o si, por el contrario, conllevan el despido como primera acción disciplinaria.

  14. Del expediente de personal del señor Ithier no surge que hubiera sido suspendido anteriormente de su empleo y sueldo, como medida disciplinaria previo a su despido.

  15. Del expediente de personal del señor Ithier, y de la prueba presentada, no surgen amonestaciones o acciones disciplinarias previas a su despido, en las que se identifique violaciones a dichos incisos del Manual de Empleado, o la violación de otras disposiciones del mismo, o de las Reglas de Conducta.

  16. Del expediente de personal del señor Ithier, y de la prueba documental y testimonial presentada, no surge que Perfect Cleaning le informó, o le apercibió, sobre cu[á]les serían, bajo las Reglas de Conducta y el Manual del Empleado, las acciones disciplinarias futuras a las que se expondría de persistir las situaciones discutidas con él, entorno [sic] al desempeño de los empleados que él supervisaba.

  17. En torno al incidente relacionado a la cafetera, mencionado por Perfect Cleaning en la carta de despido del señor Ithier, quedó

    demostrado que:

    a.

    El equipo al que...

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