Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000645
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-017 - Linette Oquendo Rodriguez - v. Trans Ad PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LINETTE OQUENDO RODRÍGUEZ
Demandante-Apelante
V.
TRANS AD PUERTO RICO, INC. ATTN: IVELISSE RODRÍGUEZ
Demandada-Apelada
KLAN202000645
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV010025 (801) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY NÚM. 80) Y OTROS

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

La apelante, Trans Ad Puerto Rico Inc., solicita que revoquemos la sentencia de desistimiento con perjuicio dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI).

La apelada o querellante, Linette Oquendo Rodríguez, presentó su alegato en oposición al recurso.

Detallamos los antecedes fácticos y procesales que explican nuestra Sentencia.

I

La señora Oquendo presentó una querella contra la apelante al amparo del procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 y siguientes. La querellante alegó que fue despedida injustificadamente de su empleo y que el patrono tomó

represalias en su contra. Además, reclamó el pago de salarios adeudados. El 7 de octubre de 2019 presentó una querella enmendada.

Trans Ad Puerto Rico Inc., en adelante Trans Ad o el patrono, contestó la querella enmendada, solicitó la desestimación y la conversión de los procedimientos a uno ordinario. El TPI denegó ambas solicitudes.

Ambas partes solicitaron la posposición del calendario, debido a que estaban intentando llegar a una solución extrajudicial. El 22 de enero de 2020, el TPI se negó a posponer el calendario.

La querellante presentó una Solicitud de desistimiento voluntario sin perjuicio. La apelada adujo que hacía poco menos de un año que ninguna de las partes intercambiaba documentos o información pertinente a la reclamación. Además, argumentó que el caso estaba en una etapa inicial, no se había iniciado el descubrimiento de prueba y no había sido posible llegar a una transacción.

Trans Ad condicionó la sentencia a que el desistimiento fuera con perjuicio, sosteniendo que el desistimiento sin perjuicio es incompatible con el procedimiento sumario laboral.

El TPI dictó sentencia de desistimiento sin perjuicio.

Inconforme, el apelante presentó este recurso en el que hace el señalamiento de error siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO IMPONER COMO CONDICIÓN QUE EL DESISTIMIENTO FUESE CON PERJUICIO. EL DESESTIMIENTO SIN PERJUICIO ES INCOMPATIBLE CON EL PROCEDIMIENTO SUMARIO...

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