Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000724
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-023 - Carlos J. Saavedra Gutierrez v. Ohi De PR Llc Y/o Toperbee Corp. H/n/v Pearl Vision

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CARLOS J. SAAVEDRA GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EN REPRESENTACIÓN Y PARA BENEFICIO DE IDALIZ NIEVES ALICEA
Recurrida
V.
OHI DE PUERTO RICO LLC Y/O TOPERBEE CORP. H/N/V PEARL VISION
Peticionaria
KLCE202000724
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Caso Núm.: TA2019CV00369 (202) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY NÚM. 80) Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2020.

El 21 de agosto de 2020, Toperbee Corporation, en adelante Toperbee, compareció ante este tribunal solicitando la revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia que rechazó su solicitud para presentar demanda contra tercero. Detallamos los hechos y el trámite procesal que dieron lugar al caso ante nosotros.

I

La señora Idaliz Nieves Alicea, en adelante señora Nieves Alicea o la recurrida, trabajó en Pearl Vision desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 28 de febrero de 2017 mediante contrato sin tiempo determinado.[1]

El 28 de febrero de 2017, la señora Nieves Alicea fue despedida.[2]

La recurrida presentó una querella contra OHI de Puerto Rico LLX y/o Toperbee h/n/c Peral Vision, conforme al trámite sumario dispuesto en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA 3118-3132, en adelante la Ley Núm. 2.

Alegó que el despido fue sin justa causa, que no se le había pagado la indemnización provista por la Ley 80 de 30 de mayo de 1976 y que el salario más alto devengado, en los últimos tres años, ascendía a $760 semanales. Aseveró

tener derecho a recibir $25,840 por concepto de mesada. En su querella, incluyó

a Toperbee como adquiriente del traspaso del negocio en marcha de OHI de Puerto Rico LLC, para que este respondiera en su lugar.

Oportunamente Toperbee contestó la querella negando que la señora Nieves Alicea haya sido empleada suya en algún momento. Sostuvo que OHI of Puerto Rico LLC, en adelante OHI, era quien la había despedido el 28 de febrero de 2017. Afirmó haber adquirido las tiendas de OHI el 11 de marzo de 2017.

Sostuvo que la señora Nieves Alicea había sido entrevistada, pero a esta no le interesó trabajar con la empresa por no poseer licencia de óptico, requisito indispensable para trabajar en Toperbee.

Así las cosas, presentada una petición de quiebra por OHI ante el Tribunal de Federal de Quiebras de Estados Unidos, el TPI emitió Sentencia Parcial desestimando la reclamación en su contra, sin perjuicio. Dicha determinación no fue apelada por Toperbee, por lo que se convirtió en final y firme.

El 28 de junio de 2020, Toperbee presentó una Solicitud de autorización para presentar demanda contra tercero. Alegó que la protección automática que beneficiaba a OHI por su quiebra había finalizado, por lo que siendo parte indispensable procedía la autorización de la Demanda contra tercero en su contra. La señora Nieves Alicea se opuso enfatizando la incompatibilidad del proceso sumario de la Ley Núm. 2 con dicho trámite. El foro primario denegó la autorización solicitada para traer a OHI al pleito como tercero demandado.

Inconforme, Toperbee solicita nuestra intervención. Nos invita a ejercer nuestra facultad revisora y expedir el auto de certiorari al amparo de los incisos A, C, E y G de la Regla 40 de nuestro Reglamento.[3] Afirma que las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico sostienen la autorización de la demanda contra tercero debe ser concedida de manera liberal para lograr la economía procesal. Además, arguye que la no intervención de este tribunal ocasionará un fracaso de la justicia, toda vez que en la práctica esto conllevará

una sentencia a favor de la señora Nieves Alicea en los méritos. En su recurso señala dos alegados errores cometidos por el foro primario, estos son:

ERRÓ EL TPI Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL DENEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DEMANDA CONTRA TERCERO PRESENTADA POR TOPERBEE, TODA VEZ QUE DICHO MECANISMO PROCESAL ESTÁ DISPONIBLE Y NO ES INCOMPATIBLE CON EL PROCESO LABORAL SUMARIO.

CESO DE LEY DE TOPERBEE, EN SU MODALIDAD PROCESAL, TODA VEZ QUE AL DENEGAR LA DEMADA CONTRA TERCERO PRIVÓ A TOPERBEE DE DEFENDERSE DE LA RECLAMACIÓN EN SU CONTRA, LO QUE EQUIVALE-EN LA PRÁCTICA-A EMITIR UNA SENTENCIA EN LOS MÉRITOS A FAVOR DE LA QUERELLANTE.

Toperbee objeta la manera en que el TPI está aplicando las disposiciones de la Ley Núm. 2 alegando que, ante las circunstancias específicas de este caso, le niega su derecho al debido proceso de ley en su...

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