Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000728
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-024 - Juan Manuel Domenech Encarnacion v. Luis Olivera Veras Y Otros Demandados ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUAN MANUEL DOMENECH ENCARNACIÓN
Recurrido
v.
LUIS OLIVERA VERAS Y OTROS
Demandados
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE202000728
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños Caso Número: CA2019CV02778

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2020.

El peticionario, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 29 de febrero de 2020, notificada el 4 de marzo de 2020.

Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación promovida por el peticionario, ello dentro de una demanda de daños y perjuicios incoada por el señor Juan M. Domenech Encarnación (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 27 de julio de 2019, el recurrido presentó la demanda de epígrafe en contra del señor Luis Olivera Veras. En esencia, alegó que, en julio de 2018, adquirió del señor Esteban Rodríguez un vehículo de motor por el precio de $9,000. Conforme sostuvo, a finales de dicho mes, personal de la División de Vehículos Hurtados acudió hasta su residencia y, sin orden a los efectos, ocupó la referida unidad, ello con el fin de efectuar una investigación sobre una supuesta irregularidad en su adquisición. Así las cosas, el 25 de septiembre de 2019, el recurrido presentó Demanda Enmendada e incluyó al Estado como parte demandada. Específicamente, reclamó su responsabilidad por la actuación negligente de sus funcionarios durante el proceso en controversia. En dicho contexto, indicó que “a mediados del mes de julio de 2019”,[1] la Agente Daisy Torres le comunicó

que el automóvil en controversia había sido objeto de una cadena de venta fraudulenta iniciada por el demandado Olivera Veras. Por igual, sostuvo que, pese a la pendencia del presente pleito, las autoridades determinaron devolver el automóvil a un tercero, luego de revertir todo el proceso del traspaso de la titularidad de la unidad. De este modo, el recurrido alegó

que fue privado del disfrute de su propiedad y solicitó una compensación ascendente a $35,000 por concepto de daños y perjuicios.

El 6 de diciembre de 2019, el Estado compareció mediante una Moción en Solicitud de Desestimación. En el pliego, afirmó que el recurrido incumplió con el requisito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR