Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000765
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-026 - Cooperativa De Seguros Multiples v. ELA De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES y otros
Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y otros
Peticionarios
KLCE202000765
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil. Núm.: L AC2018-0007 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

I.

Introducción

Comparece la parte peticionaria, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y solicita la expedición del auto de certiorari para revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado.

Mediante el referido dictamen se declaró Ha Lugar una moción de relevo de sentencia presentada por la parte recurrida, Americas Leading Finance (ALF).

Como consecuencia, se dejó sin efecto una sentencia parcial previa que ordenó

el archivo con perjuicio de la causa de acción incoada por ALF.

II.

Relación de Hechos

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 12 de marzo de 2018, ALF y la Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa) presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación.[1]

Tras múltiples incidentes procesales, el 17 de octubre de 2018 el foro primario dictó una Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó la causa de acción únicamente en cuanto a la Cooperativa, por falta de legitimación activa.[2]

Posteriormente, el 15 de noviembre de 2018, la Cooperativa presentó una Moción Mostrando Causa y Sometiendo Evidencia de Subrogación de Derechos, con la que incluyó una declaración jurada de un representante de ALF en la que informaba la cesión del crédito a su favor.[3] El ELA se opuso a la moción de la Cooperativa,

por entender que la misma era tardía y que la Sentencia Parcial ya era final.

Así las cosas, el 28 de enero de 2019, el tribunal de primera instancia dictó una Resolución en la que reconsideró motu proprio la sentencia parcial dictada el 17 de octubre de 2018, dejándola sin efecto. Esto, tras determinar que la Cooperativa había demostrado que tenía legitimación activa para continuar el pleito.[4]

Además, en esa misma fecha y notificada el 30 de enero de 2019, dictó

una Sentencia Parcial mediante la cual ordenó el archivo con perjuicio de la causa de acción de ALF.[5]

Inconforme con la Resolución antes mencionada –que dejó sin efecto la desestimación de la causa de acción de la Cooperativa-, el ELA acudió ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari en el caso KLCE201900279. Evaluados los méritos del recurso, el 22 de abril de 2019, este Foro dictó una Sentencia mediante la cual revocó la Resolución de 28 de enero de 2019, tras concluir que esta se dictó sin jurisdicción.[6] Ello así, pues la sentencia parcial desestimatoria que se pretendía dejar sin efecto mediante la resolución allí

recurrida era final y firme.

Así las cosas, el 17 de junio de 2019, ALF presentó una Moción Solicitando Relevo de Orden al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil.[7]

En esencia, solicitó el relevo de la Sentencia Parcial dictada el 28 de enero de 2019, mediante la cual se desestimó con perjuicio la causa de acción que presentó. En apretada síntesis, arguyó que el hecho de que este Tribunal revocara exclusivamente la resolución allí recurrida y no dispusiera sobre la sentencia parcial dictada en la misma fecha, provocó que no hubiera un “demandante activo” para continuar con la causa de acción. Esto, a pesar de que ALF demostró poseer legitimación activa desde que se presentó la demanda.

El ELA se opuso al remedio solicitado por ALF, por entender que no debía utilizarse en sustitución de una solicitud de reconsideración o de un recurso de apelación, para los cuales, el término de presentación ya había expirado.[8]

El 13 de mayo de 2020, el foro primario dictó la Resolución objeto de este recurso, mediante la cual declaró Ha Lugar la moción de relevo presentada por ALF.[9] Consecuentemente, ordenó el relevo de sentencia parcial solicitado y dejó sin efecto el archivo con perjuicio de la causa de acción que presentó ALF.

Oportunamente, el ELA solicitó la reconsideración de la resolución y el foro primario la denegó.[10]

Inconforme, el ELA presentó la Petición de Certiorari que nos ocupa, en la que plantea la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por Americas Leading Finance al amp[a]ro de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

49.2.

Por su parte, la Cooperativa y ALF presentaron un Alegato en Oposición a Expedición de Certiorari. En síntesis, alegaron que el foro primario actuó correctamente al relevar la Sentencia Parcial de 28 de enero de 2019, la cual desestimó la causa de acción de ALF tras haberle concedido erróneamente legitimación activa a la Cooperativa.

Hemos examinado cuidadosamente el contenido del expediente para este recurso y deliberado los méritos de este entre los jueces del panel, por lo que estamos en posición de adjudicarlo de conformidad con el Derecho aplicable.

III. Derecho Aplicable
  1. El Relevo de Sentencia

    La Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2, reconoce la facultad inherente de los tribunales para dejar sin efecto una sentencia u orden mediante justa causa y reconsiderar un asunto en litigio. La referida regla establece las siguientes circunstancias y condiciones para que proceda utilizar el mecanismo de relevo de sentencia:

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