Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000830
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-027 - Global Entrepreneur Capital Group v.

Empire Gas Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GLOBAL ENTREPRENEUR CAPITAL GROUP, LLC
Recurrida v.
EMPIRE GAS COMPANY, INC. Y OTROS
Peticionaria
KLCE202000830
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV12429 Sobre: Cobro de Dinero Ordinario y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

I.

El 2 de diciembre de 2019 Global Entrepreneur Capital Group, LLC, presentó Demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contratos y daños y perjuicios extracontractuales en contra de Empire Gas Company, Inc.[1] Solicitó el pago de $3,150,000.00 más intereses por las siguientes causas de acción: 1) el alegado incumplimiento contractual; 2) el alegado enriquecimiento injusto; y 3) los alegados daños y perjuicios. El 28 de febrero de 2020 Empire presentó una Moción de Desestimación. Así las cosas, en una vista celebrada el 12 de marzo de 2020, el Foro Primario calendarizó una vista argumentativa para el 13 de mayo de 2020, debido a que Global todavía no se había expresado en torno a la Moción de Desestimación de Empire. Concedió cinco (5) días, tanto a Global como a Empire, para que presentaran su respectivas réplica y dúplica a la Moción de Desestimación.

Debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19, se pospuso la fecha de la vista argumentativa varias veces, hasta que el 11 de junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden señalando la vista para el 21 de octubre de 2020. El 15 de julio de 2020, Global presentó su Oposición a la Moción de Desestimación. El 22 de julio de 2020 la Secretaría del Tribunal de Primera de Instancia de San Juan notificó que, por disposición administrativa, el caso fue reasignado de Sala.

El 22 de julio de 2020 Empire solicitó cinco (5) días para presentar una réplica a la Oposición a la Moción de Desestimación. El 23 de julio de 2020 la Sala del Foro Primario a la cual fue asignado el caso, emitió Orden declarando No Ha Lugar la Moción de Desestimación y dejó sin efecto la vista argumentativa. Inconforme, el 7 de agosto de 2020, Empire presentó una Moción de Reconsideración Parcial.[2]

El mismo día, notificada el 10 de agosto de 2020, el Tribunal de Primera Instancia rechazó la Solicitud de...

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