Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000979
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-034 - Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De PR v. Sucn. Benny Gandarilla Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, representada por su Sub Director Ejecutivo, LEONARDO TORRES BERRÍOS, en representación de la CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PÉÑA Peticionarios v. SUCN. BENNY GANDARILLA BURGOS, compuesta por BENNY GANDARILLA GARCÍA, HÉCTOR GANDARILLA GARCÍA, MARIAN GANDARILLA GARCÍA, JOHN DOE (posible heredero de nombre y/o existencia desconocida); JANE DOE (posible heredero de nombre y/o existencia desconocida); CRIM; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR; JOHN DOE Recurridos
KLCE202000979
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2020CV03387 Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y la Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña (Peticionarios) comparecieron ante esta Curia Apelativa para que revisemos y revoquemos la Orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió el 21 de septiembre de 2020. Mediante la decisión recurrida, el foro a quo dispuso lo siguiente:

Contrario a lo que indica en la presente, la peticionaria no ha cumplido con lo ordenado el 30 de junio de 2020 y en sendas órdenes emitidas posteriormente con l[a] presentación de la certificación registral ni con la presentación de un Exhibit A que significara las direcciones físicas y postales de las partes con interés ni que significara concreta y correctamente el interés del CRIM. No habiéndose perfeccionado el legajo del cual dichos documentos son parte integral, conforme a la Regla 58.3 C no podíamos, por tanto, a ese momento, intervenir en su solicitud de reconsideración en cuanto a lo dispuesto sobre entrega material y la correspondiente resolución de investidura. Al momento tampoco ha cumplido con lo anteriormente ordenado no siendo atribuible dicho incumplimiento a fallas del sistema SUMAC sino a su incumplimiento. No Ha Lugar a su solicitud de reconsideración. Dispone de 15 días finales. Otra orden de hoy emitida antes de referírsenos esta imponiendo sanciones se deja sin efecto.

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