Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202001030
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001030 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Jonathan Lebron Vargas Y Otros
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm.: CG2020CV00004 (701) Sobre: Daños y Perjuicios y otros |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.
Flores García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.
Comparece la parte peticionaria, Jonathan Lebrón Vargas, mediante este recurso discrecional de certiorari, el cual acompaña con una Moción en Auxilio de Jurisdicción, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 30 de septiembre de 2020. Mediante el dictamen recurrido, el foro primario denegó la solicitud de desestimación promovida por la parte peticionaria.
Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]
en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.
En este caso, la parte recurrida presentó una demanda contra la parte peticionaria por incumplimiento de contrato, cobro de honorarios de abogado, y daños y perjuicios. La parte peticionaria presentó su contestación a la demanda y una reconvención.
Superados los trámites de rigor, la parte recurrida solicitó la desestimación de la reconvención por prescripción. El peticionario se opuso a la desestimación promovida y, por su parte, solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción, pues entendía que la misma estaba prescrita y faltaba parte indispensable, a saber, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.
Luego de que la parte peticionaria presentara una declaración jurada certificando que estaba casado bajo el régimen de sociedad legal de gananciales, la parte recurrida solicitó al foro primario que le permitiera enmendar la demanda para incluir a las partes indispensables que faltaban.
Empero, no acompañó su solicitud con la demanda enmendada, por lo que el foro de primera instancia la denegó.
Ello así, el...
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