Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA201900448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900448
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-036 - Jose Vazquez Marin v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JOSÉ VÁZQUEZ MARÍN Recurrente v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900448
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 215-19-0064 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Ramos Torres y la Jueza Colom García[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

I.

Según consta de los documentos ante nuestra consideración, el 4 de abril de 2019, el oficial Carlos Rivera Oquendo presentó una Querella contra el Sr. José Vázquez Marín por la violación a los Códigos 109 --posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa--, y 141 --violar cualquiera de las reglas de seguridad establecidas por la Administración de Corrección, que no estén tipificadas en el Nivel I de severidad--, del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748, según enmendado. Surge de la Querella que durante el registro realizado aproximadamente a las 6:50 p.m., el Sr. Vázquez Marín admitió que le pertenecían unos bienes ubicados dentro de un archivo casero. El oficial Rivera Oquendo relató que encontró un teléfono celular color negro, marca GTSTAR con dos (2) baterías, un chip y un cable cargador USB. Ante tal hallazgo, se formularon cargos al Sr. Vázquez Marín por la comisión de los actos prohibidos de posesión de celular y violar cualquier regla de seguridad.

El 8 de abril de 2019 comenzó la investigación realizada por el Investigador de Querellas John Ortiz Vega, la cual finalizó el 16 de abril de 2019. El Sr. Vázquez Marín realizó una Declaración por escrito en la que sostuvo, entre otras cosas, que las alegaciones del oficial Rivera Oquendo no eran veraces y que la celda en donde se llevó a cabo el registro fue la #202, y que esa no era la celda en donde estaba ubicado. Alegó que los bienes encontrados no le pertenecían.

Por su parte, el oficial Rivera Oquendo sostuvo que el Sr. Vázquez Marín admitió que le pertenecían los bienes ocupados a través de un registro, los cuales describió como un teléfono celular color negro, marca GTSTAR con dos (2) baterías, un chip y un cable cargado USB. Además, el Investigador añadió la declaración de un testigo, el oficial Alfred González.

El 15 de mayo de 2019, se celebró la Vista Disciplinaria ante el Oficial de Vistas, el Sr. Lester Ortiz Pagán, en la que, posterior a evaluar la totalidad del expediente y las declaraciones del Sr. Vázquez Marín, emitió las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Contra el Querellado se radicó informe de querella el 04 de abril de 2019. En el mismo se imputa violación a los Códigos 109 y 141 del Reglamento Disciplinario.

  2. El 08 de abril de 2019, el Investigador de Querellas comenzó la investigación y el 16 de abril de 2019, completó la misma.

  3. El Oficial de Querellas preparó un Reporte de Cargos y el mismo fue notificado al Querellado el 23 de abril de 2019. En el Reporte de Cargos se le imputó la violación de los Códigos: 109 y 141 del Reglamento Disciplinario.

  4. El 23 de abril de 2019, el Querellado fue citado para comparecer a Vista Disciplinaria, a celebrarse el 15 de mayo de 2019, en la Institución Bayamón 501.

  5. El 15 de mayo de 2019, llamado el caso para celebrar la Vista Disciplinaria, el Querellado compareció y sometió Declaración por escrito y de la misma surge lo siguiente:

    1. Que no procede el cargo por el Código 141 ya que el Querellado no violó otro código que no esté tipificado en nivel 1.

    2. Que lo que dice el Querellante es falso ya que donde se ocupó el Teléfono no es la celda del Querellado.

    3. Que la celda del Querellado es la 106-A.

    4. Que las alegadas pertenencias del Querellado donde se ocupó el celular no fueron ocupadas por tanto las acusaciones son viciosas. Que el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias en la vista puede presentar cualquier celular, color negro, con chip 2 baterías y cable cargador USB ocupado en cualquier otro sitio por el Querellante y encontrar incurso al Querellado para mancillar la imagen del Querellado.

    5. Que como se desconoce el tamaño del celular es imposible determinar que se encontraba en el archivo casero.

    Igualmente, el Oficial Examinador realizó las siguientes conclusiones de Derecho:

    En el caso que nos ocupa, contra el Querellado se radicó informe de querella el 04 de abril de 2019, por violación al Código 109 y 141 del Reglamento Disciplinario. En la vista el Querellado sometió Declaración por escrito y de la misma surge lo siguiente: Que no procede el cargo por el Código 141 ya que el Querellado no violó otro código que no esté tipificado en nivel 1. Que lo que dice el Querellante es falso ya que donde se ocupó el [t]eléfono no es la celda Querellado. Que la celda del Querellado es la 106-A. Que las alegadas pertenencias del Querellado donde se ocupó el celular no fueron ocupadas por tanto las acusaciones son viciosas. Que el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias en la vista puede presentar cualquier celular, color negro, con chip 2 baterías y...

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