Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA202000284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000284
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-037 - Protective Security Systems v. Autoridad De Energia Electrica De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PROTECTIVE SECURITY SYSTEMS, INC.
Recurrente v.
AUTORIDAD DE ENERGIA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA202000284
Revisión procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica, Secretaría de Procedimientos Adjudicativos Subasta Núm. 0001790 (Req Núm. 182342) Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

I.

El 12 de marzo de 2019 la Autoridad de Energía Eléctrica publicó un Aviso de Subasta para operar el Sistema de Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión en el edificio la Torre de Monacillo.[1] Protective Security Systems, Inc., y St. James Security Services LLC., fueron los únicos licitadores que participaron de dicha subasta. El 21 de junio de 2019 la Autoridad emitió un Aviso de Adjudicación de la Subasta anunciando que se le adjudicó la buena pro a St. James.

Inconforme, el 27 de junio de 2019, Protective Security instó

Reconsideración ante la Autoridad y el 30 de julio de 2019, presentó Recurso de Revisión ante nos.[2] El 12 de septiembre de 2019 un Panel hermano emitió Sentencia donde se declaró sin jurisdicción por causa de falta de notificación adecuada y, desestimó el Recurso por ser prematuro. Ordenó a la Autoridad a corregir la notificación de la adjudicación de la subasta.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2019 Protective Security presentó un recurso de Injunction ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando que se dejara sin efecto el contrato otorgado por St. James y que se reinstalara el contrato con ellos hasta la adjudicación final de la subasta.

El Foro Primario declaró No Ha Lugar el recurso por entender que había otro remedio en ley. El 21 de febrero de 2020 Protective Security solicitó un remedio alegando la nulidad del contrato.[3]

El 13 de marzo de 2020 la Autoridad notificó, mediante correo electrónico, la adjudicación de la subasta por segunda vez. El 15 de marzo de 2020 la Gobernadora emitió una Orden Ejecutiva decretando un cierre total de las agencias gubernamentales que ha sido extendido en varias ocasiones. El 4 de junio de 2020 la Autoridad emitió un Aviso de Extensión de Términos en el cual expuso que cualquier término por vencer se extendería hasta el 15 de junio de 2020.

Inconforme con la segunda adjudicación de la subasta, el 15 de julio de 2020, Protective Security presentó Solicitud de Reconsideración ante la Oficina de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica.

El 3 de agosto de 2020 Protective Security presentó ante la Oficina de Procedimientos Adjudicativos una Moción para clarificar Aspectos Procesales de caso ante el COVID-19. El 13 de agosto de 2020 la Autoridad radicó ante la Oficina de Procedimientos Adjudicativos una Moción de Desestimación y en Oposición a Solicitud de Reconsideración. El 14 de agosto de 2020 Protective Security presentó una Réplica a Moción de Desestimación y en Oposición a Solicitud de Reconsideración. El 21 de agosto de 2020 Protective Security acudió ante nos nuevamente mediante el presente Recurso de Revisión.[4]

El 22 de septiembre de 2020 la Autoridad presentó Moción Solicitando Desestimación de Recurso de Revisión Judicial.[5] Examinado el dictamen recurrido, nos percatamos que el mismo no cumplió con los requerimientos que el debido proceso de ley exige para toda notificación de adjudicación de subasta o requerimiento de propuesta. En vista de ello, nos vemos precisados a desestimar el presente recurso y devolver el caso de marras para que dicho organismo emita y notifique un nuevo dictamen conforme a derecho. Elaboramos.

II.

Sabido es que, el objetivo fundamental de las subastas es proteger el erario y promover “la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible”.[6] Los procesos de subastas persiguen “proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento”.[7]

En la medida que la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de...

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