Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA202000296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000296
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-039 - Jesus A. De Leon Tricoche v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JESÚS A. DE LEÓN TRICOCHE
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA202000296
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. PA-110-20

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

Comparece ante nuestra consideración, por derecho propio y en forma pauperis, el Sr. Jesús A. De León Tricoche (Recurrente o Sr. De León) mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita la revisión de la determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)

el 29 de julio de 2020. Mediante la referida determinación, se le indicó al Recurrente que debía solicitar servicios médicos para que el médico de la institución le brindara el tratamiento correspondiente.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la determinación apelada.

I.

Los hechos relevantes al presente caso iniciaron el 16 de enero de 2020, cuando el Recurrente suscribió Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, la cual fue recibida por el evaluador el 31 de enero de 2020.[1] En su solicitud, el Sr. De León adujo que a pesar de haber “renovado sus medicamentos” llevaba dos semanas (desde enero de 2020) sin recibir la pastilla Neurontin 400, la cual utilizaba desde hace diez (10) años.[2] Por ello, solicitó que se le informaran las razones por las cuales no estaba recibiendo el referido medicamento, pues a su juicio, lo había estado utilizado correctamente.[3]

El 24 de febrero de 2020, el Director de Servicios Clínicos, el Dr. Joan Manuel Rodríguez Soto le indicó al Recurrente que solicitara servicios médicos y discutiera sus inquietudes con el médico de la institución para la búsqueda de alternativas.[4] Inconforme con la referida respuesta, el 22 de marzo de 2020, el Sr. De León suscribió Solicitud de Reconsideración en la que expresó que no le orientaron ni le notificaron que le quitarían el medicamento Neurontin 400.[5] La referida solicitud fue recibida por el ente administrativo el 13 de julio de 2020. Atendida su solicitud, el 29 de julio de 2020, la División de Remedios Administrativos emitió

Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional[6]

en la que informaron lo siguiente:

Se recibe información del área Médica del Complejo Correccional Pedro J. Rodríguez Mateo, en [la] cual nos informan que el medicamento al que usted hace mención es prescripto [sic] para ciertos diagnósticos establecidos.

Favor de solicitar servicios médicos, ya que es el médico de su institución el que tiene la potestad de prescribirle el tratamiento que usted amerite.

Por estar en desacuerdo con la respuesta en reconsideración presentada por la División de Remedios Administrativos, el Sr. De León presentó

este recurso y, en síntesis, planteó que Psysician Correctional Inc. abusó de su discreción al denegarle el tratamiento solicitado y que su actuación le estaba causando daños irreparables.[7] Sostuvo que luego de recibir la determinación en reconsideración visitó la Dra. Cecilia Catalá, doctora de la institución y esta le indicó “que ella no tenía nada que ver” “eso fue capricho de los dos funcionarios Dr. Rodríguez Galarza y el Dr. Joan Rodríguez Soto”.[8]

Finalmente, alegó que la respuesta en reconsideración fue entregada fuera de término.[9]

El 21 de septiembre de 2020 emitimos Resolución en la que le concedimos al Departamento de Corrección y Rehabilitación un término de diez (10) días para que: (1) le proporcionara al Recurrente un formulario de indigencia; (2) le tomaran juramento; y (3) entregaran a este Tribunal el formulario de...

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