Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA202000305
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000305 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: B 705-30445 Sobre: Clasificación de custodia |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.
Comparece ante nos Gabriel Reyes Cruz (señor Reyes o recurrente), por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial y solicita que revisemos una Resolución emitida el 6 de agosto de 2020 por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (CCT). En el referido dictamen, ratificó el nivel de custodia máxima del señor Reyes.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA el presente recurso.
Según surge del escueto recurso ante nuestra consideración, el señor Reyes se encuentra extinguiendo una condena de 129 años en la Institución de Máxima Seguridad Ponce; lo anterior, tras haber sido hallado culpable por el delito de asesinato en primer grado, entre otros.
Por motivo de la pandemia del COVID-19, el CCT realizó una revisión no rutinaria de custodias y determinó que el señor Reyes debía continuar bajo custodia máxima. Apoyó su proceder bajo el fundamento de que el recurrente ha incurrido en actos de indisciplina del Nivel I.
Al emitir su determinación, el CCT utilizó el formulario intitulado Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados) y, en el mismo, le adjudicó
una puntuación de 14.[1] Asimismo, el CCT expresó lo siguiente con respecto a la conducta del señor Reyes:
[ ] El CCT toma en conocimiento que [el recurrente] se benefició de las terapias del NRT para el 2018 y de las Terapias que ofrece el área de Salud Correccional. Sin embargo, este Comité continúa con su referido a las Terapias de Salud Correccional, ya que las mismas no surtieron el efecto deseado en su proceso de rehabilitación al incurrir en actos de indisciplina. Por lo tanto, deberá permanecer un tiempo adicional en una custodia de máximas restricciones, para continuar observando controles y ajustes, cumplir con su plan asignado, beneficiarse de tratamiento, presentar buenas...
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