Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000405
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-043 - Autoridad De Los Puertos De PR v. Juan De Jesus Ortiz H/n/c International Food Services Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
APELADA
v.
JUAN DE JESÚS ORTIZ H/N/C INTERNATIONAL FOOD SERVICES Y OTROS
APELANTE
KLAN202000405
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. PO2018CV01011 (603) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

Juan De Jesús Ortiz h/n/c International Food Services acude ante nosotros, solicita la revisión y revocación de una sentencia dictada el 4 de mayo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, TPI). Mediante la misma, se declaró Ha Lugar la demanda de cobro de dinero presentada por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante, APPR) y se ordenó el pago de $308,721.39 más intereses legales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada.

CEDENTES

El 19 de octubre de 2004, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de un área ubicada en el Aeropuerto Mercedita en Ponce y perteneciente a la APPR. El contrato vencía el 18 de octubre de 2009. Meses antes de vencerse el contrato, De Jesús Ortiz notificó a la APPR su intención de renovarlo, mas la solicitud no fue contestada. No obstante, De Jesús Ortiz continuó ocupando el predio y pagando el canon conforme se había estipulado.

El 16 de abril de 2017, la APPR le remitió una carta a De Jesús Ortiz, en la cual le solicitó el desalojo del área y le reclamó el pago de una deuda ascendente a $ 250,310.24 de conformidad a una cláusula penal que figuraba en el contrato. De Jesús Ortiz continuó

ocupando el predio y pagando el canon de arrendamiento. Durante ese tiempo, las partes mantuvieron conversaciones sobre una posible extensión del contrato. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2018, la APPR presentó la demanda de epígrafe.

Trabada la controversia, el 19 de febrero de 2019, el TPI emitió una sentencia parcial en donde según estipulado por las partes, desestimó la causa de acción por desahucio y ordenó la continuación de los procedimientos sobre cobro de dinero. El juicio se celebró el 23 de octubre.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2020, el TPI dictó la sentencia aquí cuestionada. En la misma, plasmó las siguientes determinaciones de hecho, a saber:

  1. La Sra. Vanesa Tirado Rodríguez es la administradora de Asuntos Financieros y encargada de la supervisión de la oficina de Facturación, Crédito y Cobro de la Autoridad de los Puertos, en adelante Autoridad, desde el año 2006.

    Trabaja para la Autoridad desde hace 27 años. Se encarga de registrar los contratos que se firman en la Autoridad para cobrar la facturación mensual y ejecutar el cobro de las facturas.

  2. El 19 de octubre de 2004, la Autoridad y el Sr. Juan De Jesús, aquí demandado, otorgaron un Contrato de Arrendamiento de Concesión Comercial, en adelante 'contrato', sobre una propiedad que consiste en 1,521.68 p/c en el Aeropuerto Mercedita en Ponce, Puerto Rico, para dedicarla cafetería y venta de alimentos, con un área para el expendio de bebidas alcohólicas y máquinas de entretenimiento que no sean tragamonedas o aparatos similares. [nota al calce omitida]

  3. El contrato tenía un término de cinco años que venció en octubre de 2009 siendo registrado en el sistema de la Autoridad y se estuvieron emitiendo las facturas relacionadas.

  4. Conforme el Estado de Cuenta del 22 de octubre de 2019 del Sr. Juan de Jesús con la Autoridad el demandado tiene una deuda de $308,721.39 la cual se desglosa en:

    ·

    $15.00 renta vencida al mes de febrero de 2019

    ·

    $307,800.00 penalidad por no desalojar

    ·

    $900.00 compensación por uso de facilidad febrero de 2019

    ...

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