Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000637
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020

LEXTA20201102-001 - Juan E. Santana Rivera v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUAN E. SANTANA RIVERA
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, FULANO DE TAL, CORPORACIÓN ABC
Apelados
KLAN202000637
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. FA2019CV01248 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Mala Fe, Incumplimiento con el Código de Seguros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2020.

La parte apelante, Juan E. Santana Rivera, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 25 de abril de 2020, debidamente notificado a las partes el 28 de abril de 2020. Mediante la aludida determinación, el foro primario desestimó la demanda de epígrafe, con perjuicio, al amparo de la doctrina del pago en finiquito.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

I.

El 7 de octubre de 2019, Santana Rivera presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, mala fe e incumplimiento con el Código de Seguros en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, parte apelada. Según se alegó en la reclamación, Santana Rivera es dueño de una propiedad inmueble ubicada en el Municipio de Río Grande. A raíz del paso del Huracán María por nuestra Isla el 20 de septiembre de 2017, la residencia y bienes personales de Santana Rivera sufrieron serios daños. A esa fecha, dicha vivienda estaba asegurada por una póliza de seguro emitida por la Cooperativa que brindaba cubierta para daños causados por viento, incluyendo tormentas y huracanes. Así las cosas, Santana Rivera instó la correspondiente reclamación ante la Cooperativa.

El 18 de diciembre de 2017, la Cooperativa notificó a Santana Rivera una carta denegando su reclamación. La denegatoria obedeció a que la pérdida estimada era inferior al deducible de $2,000 de la póliza. Inconforme, Santana Rivera solicitó reconsideración. La Cooperativa refirió el caso a un nuevo ajustador.

A base de su inspección, estimó los daños en $11,242.54. A dicho monto se le descontó el coaseguro y el deducible. A tales efectos, la Cooperativa envió a Santana Rivera un cheque por la suma de $4,825.92 por los daños a la vivienda y otro por la suma de $481.36 por concepto de daños a otras estructuras. La Cooperativa determinó no compensar por los daños a la propiedad personal de Santana Rivera, debido a que los daños estimados no alcanzaban el deducible aplicable.

Insatisfecho con las partidas adjudicadas, Santana Rivera presentó una segunda solicitud de reconsideración de ajuste ante la Cooperativa. En respuesta, el caso fue referido a un nuevo ajustador. El tercer estimado resultó ser inferior al que le precedió. Mediante comunicación de 12 de junio de 2018, la Cooperativa advirtió a Santana Rivera que no iba a emitir pago adicional alguno por la reclamación. Debido a la negativa de la Cooperativa a pagar la cantidad a la cual Santana Rivera entendía tenía derecho, éste instó la presente demanda.

En esencia, Santana Rivera arguyó que la Cooperativa faltó a su deber de llevar a cabo un ajuste justo, rápido y equitativo. Alegó que la Cooperativa subvaloró los daños y denegó cubierta por daños que sí

estaban cubiertos por la póliza, sin justificación alguna. Sostuvo, además, que la Cooperativa actuó de forma irrazonable y maliciosa en el trámite de su reclamación. A juicio de dicha parte, la Cooperativa le adeuda $72,984.72 por los daños a la vivienda y $3,900 por los daños a su propiedad personal. También reclamó ser resarcido por los alegados daños y perjuicios sufridos y solicitó

la imposición de honorarios de abogado.

El 5 de febrero de 2020, la Cooperativa presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Basó su solicitud en la doctrina del pago en finiquito. Adujo que los pagos de $4,825.92 y $481.36 hechos a Santana Rivera fueron ofrecidos como totales y definitivos, según la carta que se notificó a dicha parte el 17 de marzo de 2018. Por lo que, al retener y cambiar tales cheques, Santana Rivera aceptó el ofrecimiento de pago realizado por la Cooperativa como uno final y total de su reclamación. Hizo hincapié en que si Santana Rivera no estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida, tenía el deber de devolver los cheques que se le enviaron.

El 27 de febrero de 2020, Santana Rivera presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó que existía controversia sobre hechos esenciales, lo que impedía la resolución del pleito de autos sumariamente.

Particularmente, sobre si el ofrecimiento y aceptación de los cheques constituyó un pago total y definitivo de la reclamación. A juicio de dicha parte, medió vicio en el consentimiento que prestó debido a que la Cooperativa se valió de actos dolosos para que aceptara la oferta. Según alegó, en ningún momento la Cooperativa le advirtió que los cheques emitidos eran finales y que su aceptación constituiría el cierre de la reclamación. Asimismo, señaló que la Cooperativa le hizo una falsa representación al indicarle que podía depositar los cheques y proseguir con su reclamo.

El 5 de marzo de 2020, la Cooperativa presentó su Réplica a la Oposición. Subrayó que Santana Rivera fue advertido en múltiples instancias que los cheques de referencia estaban siendo ofrecidos en calidad de pago total de su reclamación, por lo que su aceptación y cobro finiquitó la obligación en controversia.

Evaluados los argumentos de las partes, el 25 de abril de 2020, el foro apelado desestimó la demanda de epígrafe, con perjuicio, al amparo de la doctrina del pago en finiquito. En desacuerdo con la referida determinación, el 15 de julio de 2020, Santana Rivera presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada el 27 de julio de 2020.

Aún insatisfecho, el 26 de agosto de 2020, Santana Rivera acudió

ante nos y planteó lo siguiente:

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria, sin considerar las controversias de hechos esenciales sobre el incumplimiento de la apelada con sus obligaciones bajo el Código de Seguros de Puerto Rico.

Erró el TPI al decidir que aplicaba la defensa de pago en finiquito, aun cuando existían controversias sobre hechos esenciales con relación a la ausencia de buena fe de la apelada.

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria, a pesar de existir controversias sobre si medio dolo de parte de la apelada.

El 25 de septiembre de 2020, la Cooperativa presentó su Alegato en Oposición.

Luego de evaluar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II.
  1. La sentencia sumaria

    El mecanismo de sentencia sumaria provisto en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, permite a los tribunales disponer parcial o totalmente de litigios civiles en aquellas situaciones en que no exista alguna controversia material de hecho que requiera ventilarse en un juicio plenario y el derecho así lo permita. Se procura profundizar en las alegaciones para verificar si, en efecto, los hechos según allí descritos ameritan dilucidarse en un juicio. Al disponer de una moción de sentencia sumaria el tribunal necesariamente tendrá

    que escudriñar las alegaciones de la demanda o las defensas interpuestas para determinar si existen hechos en controversia que deban esclarecerse mediante un juicio.

    Este cauce sumario resulta beneficioso tanto para el tribunal, como para las partes en un pleito. Primeramente, se agiliza el proceso judicial logrando de este modo un alivio a la carga de los tribunales. A la vez...

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