Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN201900220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900220
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020

LEXTA20201105-001 - Autoridad De Tierras De PR v. Jg Racing Production

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
Apelante
v.
JG RACING PRODUCTION, INC., REPRESENTADA POR JOSÉ GÓMEZ; JOSÉ GÓMEZ ROMÁN EN SU CARÁCTER PERSONAL; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LUIS MÉNDEZ CINTRÓN EN CALIDAD DE AGENTE RESIDENTE DE JG RACING PRODUCTION, INC. Y CUALQUIER OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SE ENCUENTRE EN POSESIÓN O EN EL USO Y DISFRUTE DE LA PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE
Apelados
KLAN201900220
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C PE2018-0050 (402) Sobre: Desahucio en Precario y/o Desahucio por Falta de Pago e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2020.

Mediante un recurso de apelación presentado el 1 de marzo de 2019, comparece la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (en adelante, la Autoridad de Tierras o la apelante). Nos solicita que revoquemos una Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia dictada el 20 de febrero de 2019 y notificada el 22 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Arecibo. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Sin Lugar la Demanda incoada en contra de, entre otros, la corporación JG Racing Production, Inc., (en adelante, la corporación apelada o JG Racing Production)[1]

y el Sr. José Gómez Román, en su carácter personal (en adelante, el señor Gómez Román o el apelado) (en conjunto, los apelados).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

El 13 de marzo de 2018, la Autoridad de Tierras incoó una Demanda en contra de la corporación apelada, representada por el Sr. José Gómez; el Sr.

Luis Méndez Cintrón, como agente residente; el señor Gómez Román, en su carácter personal; su esposa, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y cualquier otra persona natural o jurídica que se encontrara en posesión, o uso y disfrute, de la propiedad ubicada en los barrios Islote y Cambalache del Municipio de Arecibo, de la cual la apelante afirmó era la dueña en pleno dominio. Adujo que el 26 de octubre de 2004, suscribió un Contrato de Arrendamiento con JG Racing Production, por un término de diez (10) años.[2] Explicó que el canon de arrendamiento era de $24,536.63 por los primeros cinco (5) años, y para el período de prórroga de los cinco (5) años restantes, el canon sería negociado entre las partes.

La Autoridad de Tierras afirmó que JG Racing Production, le adeudaba una suma total ascendente a $13,857.11, por conceptos de cánones de arrendamiento vencidos. Aseveró que la referida deuda estaba vencida, era líquida y exigible y que la misma continuaba aumentando, pues la mencionada corporación continuaba en posesión del predio. Indicó también que, además del incumplimiento con el pago del canon de arrendamiento, JG Racing Production había incumplido con la cláusula del contrato que le exigía utilizar la propiedad arrendada única y exclusivamente como autódromo. Asimismo, arguyó que la corporación apelada había incumplido con la cláusula que prohibía el subarrendamiento de la propiedad. Por ende, manifestó que procedía dar por terminado el contrato y el desahucio de quien estuviera ocupando el predio en cuestión. Asimismo, la Autoridad de Tierras expuso que advino en conocimiento de que el registro de la corporación, JG Racing Production, había sido cancelado por el Departamento de Estado el 18 de octubre de 2014. En consecuencia, adujo que incluyó al señor Gómez Román, por ser este quien había estado ocupando la propiedad en cuestión, y por haberla explotado comercialmente, sin tener un contrato de arrendamiento con la apelante.

Así las cosas, el 15 de marzo de 2018, la Autoridad de Tierras incoó

una Demanda Enmendada, a los únicos fines de corregir la cantidad adeudada por JG Racing Production a una suma total de $72,561.14, balance que alegó estaba actualizado al 15 de marzo de 2018. Por su parte, el 15 de mayo de 2018, la corporación apelada presentó una Contestación a Demanda Enmendada, en la cual aceptó que existía una deuda, que provocó que suscribieran un acuerdo de pago, y con el cual se había cumplido a cabalidad. Además, negó haber incumplido con el uso exclusivo de la propiedad al cual se había obligado, excepto en los meses de enero y febrero de 2018, debido a que la propiedad fue utilizada por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos, y/o compañías subcontratadas, para almacenar equipo que se utilizaría en la reconstrucción de Puerto Rico, luego del paso del huracán María. JG Racing Production afirmó que la Autoridad de Tierras conocía y recibió la sustitución de la corporación, ya que los que la habían incorporado originalmente, habían fallecido.[3]

El 8 de agosto de 2018, la representación legal de los apelados instó una Contestación Enmendada a Demanda Enmendada, en aras de aclarar que no solo representaba a JG Racing Production, sino también, al señor Gómez Román. A tales efectos, este último solicitó que se incorporaran como suyas, cada una de las alegaciones y defensas afirmativas plasmadas originalmente en la Contestación a Demanda Enmendada. Asimismo, el 7 de agosto de 2018, las partes presentaron el Informe Conjunto de Abogados para Conferencia con Antelación al Juicio.

Transcurridos los trámites procesales de rigor, el juicio en su fondo se celebró el 4 de diciembre de 2018. Durante el juicio, la apelante presentó como testigos a la Sra. Lina del Alba González Ríos, Gerente de Cuentas por Cobrar de la Autoridad de Tierras, y, al agrónomo, el Sr. Cristian Marte Camacho. Por su parte, los apelados presentaron como testigo al señor Gómez Román. Además, se admitieron en evidencia como prueba documental, los documentos que se marcaron como: Exhibit 1 de los apelados, Copia del Cheque Núm. 227 por la cantidad de $3,200.00 de la corporación Motorsport Production, Inc., dirigido a la Autoridad de Tierras; y como Exhibit II de los apelados, Copia del Cheque Núm. 028222 por la cantidad de $36,500.00 de la corporación Motorsport Production, Inc., dirigido a la Autoridad de Tierras.[4]

La prueba documental estipulada se marcó como sigue:

(1). Exhibit I estipulado: Contrato de Arrendamiento del 26 de octubre de 2004 entre la Autoridad de Tierras y JG Racing Production;

(2). Exhibit II estipulado: Acuerdo y Estipulación de Pago del 30 de enero de 2015 entre la Autoridad de Tierras y JG Racing Production;

(3). Exhibit III estipulado: Carta de renovación de contrato a favor de JG Production de fecha 30 de abril de 2015;

(4). Exhibit IV estipulado: Carta del codemandado José “Cheo” Gómez dirigida al Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de fecha del 14 de febrero de 2018 entregada el 15 de febrero de 2018;

(5). Exhibit V estipulado: Carta del codemandado José “Cheo” Gómez dirigida al Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras con fecha del 30 de diciembre de 2017 y entregada a la Gerente de la Oficina de Cuentas por Cobrar el 12 de enero de 2018;

(6). Exhibit VI estipulado: Contrato de Arrendamiento entre José

Gómez Román y PowerSecure, Inc./Beachview Logistic PR, LLC., de fecha de 5 de enero de 2018;

(7). Exhibit VII estipulado: Estado de Cuenta del 6 de febrero de 2018 preparado por la funcionaria Edna Ballester Panelli;

(8). Exhibit VIII estipulado: Formulario de Deudor Solidario suscrito por Aida Luz Román Iglesias y Liz Keyla Quiles López a favor de JG Racing Production con fecha del 2 de junio de 2015;

(9). Exhibit IX estipulado: Cesión de Crédito de JG Racing Production con fecha de 24 de junio de 2015.[5]

Luego de aquilatada la prueba testifical y documental desfilada durante el juicio en su fondo, el 20 de febrero de 2019, notificada el 22 de febrero de 2019, el foro primario emitió la Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia (en adelante, Sentencia) aquí impugnada. En síntesis, el TPI determinó

que, en el año 2014, el señor Gómez Román asumió la administración de la pista en cuestión. Por lo tanto, el 30 de enero de 2015, se firmó un Acuerdo y Estipulación de Pago con el Director Ejecutivo de la apelante y, luego, el 24 de junio de 2015, firmó y/o juramentó una Cesión de Crédito. En consecuencia, el foro apelado concluyó que, con ambos documentos anteriormente detallados, se modificaron los parámetros del contrato original de 2004, por lo que se extendió su término por diez (10) años adicionales. El foro primario expuso que la conducta de las partes demostró la voluntad inequívoca de modificar los términos del Contrato de Arrendamiento original, por lo que hubo una novación del mismo.

De otra parte, el TPI determinó que no hubo un incumplimiento de contrato al subarrendar las facilidades al Cuerpo de Ingeniero de los Estados Unidos, pues consideró que el señor Gómez Román manejó y tramitó diligentemente la autorización. El foro apelado expuso que el señor Gómez Román intentó

comunicarse con el Director Ejecutivo de la apelante, pero no se le contestó. Añadió que, sin embargo, previamente, el apelado había recibido el visto bueno por parte de empleados de la Autoridad de Tierras para subarrendar el predio en controversia. A raíz de lo anterior, el foro sentenciador recalcó que, para ese momento de emergencia, se habían emitido órdenes ejecutivas que facilitaban y daban acceso libre a las empresas a cargo de colaborar en la reconstrucción de Puerto Rico, luego del paso del huracán María. Así pues, el foro primario declaró Sin Lugar la Demanda de epígrafe.

En la Sentencia apelada, el TPI detalló las siguientes determinaciones de hechos que transcribimos a continuación:

1. Que la Autoridad de Tierras de Puerto...

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