Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000613
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020

LEXTA20201106-002 - Miguel A. Rivera Rivera v. Doctor´s Center Hospital Y Otros S Dr. Julio Zuñiga Hidalgo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MIGUEL A. RIVERA RIVERA y OTROS Demandante v. DOCTOR´S CENTER HOSPITAL y OTROS Apelados Dr. JULIO ZUÑIGA HIDALGO, Dra. CHER K. RAMOS CARRO, Dr. JOAQUIN BALAGUER PADILLA y OTROS Apelantes
KLAN202000613
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C DP 2012-0055 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de noviembre de 2020.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED) en beneficio de los intereses del Dr.

Julio Zúñiga Hidalgo, Dra. Cher K. Ramos Carro, Dr. Joaquín Balaguer Padilla y los terceros demandados Dr. Julio Zúñiga Hidalgo, Dra. Cher K. Ramos Carro, Dr.

Joaquín Balaguer Padilla (en conjunto apelantes). Solicitan la revisión y revocación de la Resolución emitida el 20 de julio de 2020, notificada el 23 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Por virtud del dictamen recurrido, el foro a quo revocó la Sentencia Parcial previamente emitida que desestimaba la demanda contra los apelantes.

Examinado con detenimiento el recurso y sus apéndices, nos encontramos en posición de disponer de la controversia.

I

El 26 de marzo de 2012, Miguel Rivera Rivera, Gregoria Romera Hernández y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos presentaron demanda de daños y perjuicios contra Doctors’ Center de Manatí, Fulano de Tal X, Y, Z, Compañía de Seguros y/o Sociedades X, Y, Z, Compañía de Seguros X, Y, Z por hechos ocurridos el 12 de marzo de 2010. Luego de contestada la demanda, y ante la información obtenida en la deposición del perito de la parte demandante, Doctors’ Center de Manatí (Hospital) solicitó autorización para radicar Demanda Contra Tercero en cuanto a los doctores que brindaron el tratamiento médico.

La Demanda Contra Terceros se presentó el 3 de enero de 2013.

Mediante orden emitida el 8 de enero de 2013, notificada el 10 del mismo mes, el TPI autorizó la demanda.

El 26 de abril de 2013, la Dra. Cher Ramos, en unión a SIMED, presentó Moción desestimación por prescripción. A esta moción se unieron independientemente el Dr. Julio Zúñiga, así como el Dr. Joaquín Balaguer.

El 23 de septiembre de 2013, el TPI celebró vista evidenciaria para determinar si la acción estaba prescrita. El foro primario analizó si la reclamación extrajudicial enviada al Hospital el 25 de febrero de 2011 y el 18 de enero de 2012 interrumpió el término prescriptivo. El 3 de octubre de 2013, notificada el 8 de octubre de 2013, el TPI determinó que las cartas enviadas extrajudicialmente interrumpieron el término prescriptivo de la causa de acción. Por tanto, declaró No Ha Lugar las solicitudes de desestimación por prescripción. Los apelantes procedieron a contestar la Demanda de Tercero y el caso continuó en trámites procesales, incluyendo descubrimiento de prueba y hasta el señalamiento de conferencia con antelación al juicio.

El 17 de enero de 2018, los apelantes presentaron Moción de Desestimación de Demanda Contra Tercero por prescripción. Arguyeron que la determinación del TPI estableció que la interrupción solamente era al Hospital y no a los terceros demandados, porque en los documentos de interrupción de término no se hizo ninguna mención de estos. Según los apelantes, la demanda de tercero estaba irremediablemente prescrita. Para sustentar su argumento, alegaron que era de aplicación lo resuelto en Fraguada v. Hospital Auxilio Mutuo, 186 DPR 365 (2012), pues se encontraba vigente a la fecha en que se radicó la demanda de tercero. También argumentaron que la parte demandante nunca enmendó la demanda para incluir una acción directa en su contra.

El 9 de marzo de 2018, el Hospital presentó Oposición a moción de Desestimación. Expresó que esta controversia ya había sido aclarada por el TPI en la Resolución del 3 de octubre de 2013 y que los apelantes pretendían 5 años después “re-litigar” un asunto ya resuelto. Además, que la demanda contra tercero había sido autorizada y los apelantes eran parte indispensable. En la alternativa, el Hospital arguyó que si procedía la desestimación contra los terceros demandados se debía, como cuestión de Derecho, desestimar toda la demanda.

El 19 de diciembre de 2019, el TPI emitió Sentencia Parcial desestimando la Demanda de Tercero presentada por el Hospital. El tribunal estableció que los demandantes no tenían una causa de acción contra los apelantes porque libre y voluntariamente decidieron renunciarla o traerlos al pleito.

El 13 de enero de 2020, el Hospital presentó Moción de reconsideración a sentencia parcial en donde reestableció lo esbozado en su oposición. El 3 de febrero de 2020, los apelantes radicaron escrito solicitando se tuviese como no puesta la moción al no haberse notificado a las partes simultáneamente. El 4 de febrero de 2020, el Hospital replicó. Indicó que la abogada no tuvo...

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