Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE201901686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901686
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020

LEXTA20201109-003 - Antonio A. Usero Quiñones v. Geodatapr International

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ANTONIO A. USERO QUIÑONES
Recurrido
v.
GEODATAPR INTERNATIONAL, INC.
Peticionaria
KLCE201901686
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil Núm.: SJ2018CV5750 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de noviembre de 2020.

Comparece el peticionario, GeodataPR International, Inc.

(GeodataPR), y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 5 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.[1]

Por medio de esta, dicho foro denegó la Solicitud de sentencia sumaria promovida por GeodataPR en el caso sobre reclamo laboral que en su contra interpuso el recurrido, Antonio A. Usero Quiñones.

Por las razones que expondremos a continuación, DENEGAMOS expedir autos en el presente recurso.

-I-

El 30 de julio de 2018, el recurrido instó una Querella sobre despido ilegal, despido injustificado, pago de salarios y pago de bono de navidad en contra del peticionario, GeodataPR International, Inc. (GeodataPR).

Dicha Querella se interpuso al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada.[2] En esencia, el recurrido alegó haber sido empleado de GeodataPR y que el 10 de julio de 2018, dicha corporación lo despidió sin justa causa de su posición como presidente y luego como vicepresidente. En consecuencia, reclamó el salario dejado de devengar, la mesada y los beneficios acumulados; como el pago de su plan médico, bonificaciones, vacaciones, bono de navidad y otros beneficios que acumuló hasta la fecha de su despido.

En reacción al reclamo del recurrido, el 13 de agosto de 2018, GeodataPR presentó su Contestación a la querella. En lo pertinente, negó que hubiera despedido al recurrido y aseguró que entre ellos nunca existió una relación patrono-empleado. Explicó que el recurrido nunca fue su empleado ni ocupó o se desempeñó en ninguna plaza de la compañía. Además, arguyó que el recurrido presentó la Querella para desviar la atención de las actuaciones delictivas de evasión y fraude contributivo que presuntamente cometió como representante de AMAE, LLC. Por tanto, alegó que el recurrido no tenía derecho a recibir compensación laboral alguna.

Luego de varias instancias procesales y escritos sometidos por ambas partes, el 14 de noviembre de 2019, GeodataPR promovió una Solicitud de sentencia sumaria. En la misma sostuvo, en lo pertinente, que el recurrido nunca fue su empleado. Por lo cual, ante el planteamiento de que entre ellos nunca existió una relación empleado-patrono, GeodataPR reclamó la improcedencia de la causa de acción en su contra.

En desacuerdo, el recurrido presentó una Moción para que se deniegue de plano solicitud de sentencia sumaria del patrono, por ser contraria a la ley del caso. La misma, fue oportunamente replicada por GeodataPR. Luego de varias incidencias procesales, el 3 de diciembre de 2019, el recurrido interpuso una Moción en cumplimiento de orden y oposición a solicitud de sentencia sumaria.

En la misma, enumeró los hechos que estaban en controversia y los que no.

Además, incluyó varios cheques expedidos por GeodataPR a nombre del recurrido en pago por concepto de bono de navidad, servicios profesionales, gastos de representación y reembolso de gastos.

Luego de analizar los alegatos de ambas partes y los documentos complementarios correspondientes, el 5 de diciembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria que presentó GeodataPR.[3] Dicho foro concluyó que en el caso existían varias controversias que involucraban elementos subjetivos, de intención, propósitos mentales y credibilidad, que requerían que se atendieran en un juicio plenario.[4] En específico, determinó que existían controversia en los siguientes hechos esenciales: si el recurrido era empleado de GeodataPR o si era contratista independiente; si el recurrido actuaba como testaferro de las acciones de sus dueños; si los accionistas de la empresa lo eran AMAE, LLC, JMO Consultancy, LLC y el Sr. Fermín Fracinetti Rivas; si existía un acuerdo entre el recurrido y GeodataPR en el que establecieron la modalidad de servicios profesionales para la prestación de servicios para las funciones de presidente y tesorero de la Junta de Directores de GeodataPR; si existía un acuerdo de accionista de GeodataPR que consideraba la figura del LLC para atender la privacidad de los accionistas; si la utilización de AMAE y JMO fue solamente para fines contributivos; si todos los pagos por el servicio como presidente de GeodataPR emitido a favor de AMAE, LLC, se hicieron para fines contributivos; si la expedición de declaraciones informativas (formulario 480.6B) por los servicios prestados, se adoptaron solamente para fines contributivos; y si el recurrido mantuvo control y discreción para contratar, así como sobre los trabajos que realizaba para GeodataPR.

Insatisfecha, GeodataPR acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de...

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