Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000381
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020

LEXTA20201109-004 - Dennisse Judith Menendez Laureano v.

Mapfre Panamerican Insurance Company Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

DENNISSE JUDITH MENÉNDEZ LAUREANO
Recurrida
v.
MAPFRE PANAMERICAN INSURANCE COMPANY Y OTROS
Peticionarios
KLCE202000381
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil número: AR2019CV01821 Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales, Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2020.

Comparece ante nos Mapfre Panamerican Insurance Company (“Mapfre” o “peticionario”) mediante recurso de certiorari y solicita nuestra intervención para que revisemos una Resolución emitida el 9 de marzo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”). En dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación y de Sentencia Sumaria presentada por Mapfre.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto de certiorari.

-I-

Los hechos que motivan el recurso de epígrafe se originan el 20 de septiembre de 2019, cuando la señora Dennisse Judith Menéndez Laureano (“señora Menéndez” o “recurrida”) entabla una demanda sobre incumplimiento de contrato, incumplimiento del deber de lealtad y buena fe, enriquecimiento injusto y daños contra Mapfre. En síntesis, alegó que su residencia, la cual estaba cubierta por una póliza de seguro expedida por Mapfre, sufrió graves daños tras el embate del Huracán María. Señaló que, oportunamente, sometió una reclamación ante la aseguradora, y que ésta se limitó a responder mediante una compensación inferior a lo reclamado. De igual modo, la recurrida añadió que Mapfre la indujo a aceptar un pago ínfimo sobre su reclamación, lo cual le ha causado daños económicos.

A raíz de lo anterior, la señora Menéndez le solicitó a Mapfre que pagara la suma real de los daños que sufrió su vivienda, más una indemnización de, al menos, $30,000.00 por las angustias mentales y otros daños ocasionados por su incumplimiento contractual. Exigió, además, el pago de gastos, costas y honorarios de abogado, entre otros.

El 7 de diciembre de 2019, Mapfre interpuso una Moción de Desestimación y de Sentencia Sumaria. Sostuvo que, el 10 de marzo de 2018, un representante suyo inspeccionó la propiedad a los fines de realizar un estimado de daños. En consecuencia, esgrimió que, luego de efectuar el ajuste de los daños y aplicar el deducible correspondiente, emitió un cheque a favor de la señora Menéndez por la suma de $1,734.90; esto, como pago total de su reclamación. A su vez, Mapfre destacó que el cheque —cerca del espacio para endosos— advertía expresamente que el mismo representaba un “pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso”. En vista de lo reseñado, Mapfre argumentó que se configuraron los elementos de la doctrina de pago en finiquito, ya que la señora Menéndez aceptó

el ajuste y la valoración de la reclamación al endosar y cambiar el cheque expedido. Como remedio, solicitó que se desestimara, con perjuicio, la demanda de epígrafe.

Por su parte, el 31 de enero de 2020, la señora Menéndez presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación y de Sentencia Sumaria. Arguyó que existía controversia sobre hechos materiales relacionados al ajuste de su reclamación.

En ese sentido, adujo que Mapfre no efectuó un ajuste razonable de los daños que sufrió su propiedad. Además, impugnó la metodología utilizada por Mapfre al estimar los daños de la residencia, ya que no se explica cómo alcanzó su determinación. En tono similar, expresó que la doctrina de pago en finiquito es inaplicable al caso debido a que desconocía las consecuencias que conllevaba el endoso del cheque. También manifestó que no comprendía sus derechos ante la aseguradora.

Mapfre presentó una Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación y de Sentencia Sumaria el 22 de febrero de 2020. En la misma, reiteró que la doctrina de pago en finiquito disponía del caso, pues la señora Menéndez aceptó

el cheque en calidad de pago total y definitivo. Por lo tanto, Mapfre subrayó

que la recurrida actuó con claro entendimiento de que el pago representaba una propuesta para la extinción de la obligación.

El 13 de marzo de 2020, luego de evaluar las contenciones de ambas partes, el foro a quo emitió la Resolución recurrida, donde formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes del presente caso suscribieron un contrato de póliza de seguro, el cual estaba vigente a la fecha del paso del Huracán María por Puerto Rico.

  2. Conforme los términos del contrato, se aseguraba la propiedad de la demandante, ubicada en el Barrio Cuchillas, Sector el Parques, SR619 KM 1.0 en Morovis, Puerto Rico.

  3. La propiedad de la demandante sufrió daños como consecuencia del Huracán María y se reclamó a Mapfre, conforme los términos del contrato de seguros vigente entre estos.

  4. La demandante, debido a los daños causados a su propiedad por el Huracán María, presentó una reclamación a Mapfre, pues entiende que la totalidad de estos deben ser cubiertos por la póliza número 3777167514096.

  5. La reclamación judicial se presentó el 19 de septiembre de 2019 bajo el número SJ2018CV11240.

  6. Debido a aspectos procesales en el caso antes indicado, posteriormente se presentó la reclamación bajo el número de caso de epígrafe.

  7. Mapfre remitió documento con fecha primero (1ero) de mayo de 2018, acompañada de un pago por la cantidad de $1,734.90.

Guiado por estas determinaciones de hechos, el foro primario concluyó que no procedía la disposición sumaria del pleito y ordenó su continuación. En lo aquí

pertinente, coligió que existían controversias de hechos materiales sobre los siguientes asuntos:

[E]ncontramos que la falta de claridad y ausencia de información en la comunicación enviada con el pago crea controversia material en cuanto a si la aceptación y consentimiento del ofrecimiento de pago fue uno consciente o uno viciado. En adición, la comunicación del primero de mayo de 2018 no ofrece a la demandante detalles que se están pagando o ajustando, ni una advertencia de cómo proceder con el cheque recibido ante la ausencia de información trascendental. Ante tal situación, no encontramos que esté presente la concurrencia perfecta de los requisitos para que la figura de pago en finiquito opere en Derecho.

[…]

Luego de solicitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR