Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000513
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020

LEXTA20201109-005 - Ritha Elena Pabon Velandia v. Mildred Lebron Guzman H/n/c Restaurant Boccados Divino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

RITHA ELENA PABÓN VELANDÍA Y OTROS
Recurridos
v.
MILDRED LEBRÓN GUZMÁN H/N/C RESTAURANT BOCCADOS DIVINO
Peticionarios
KLCE202000513
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2019CV07648 Sobre: Cobro de Dinero – Ordinario y otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2020.

Comparece la Sra. Mildred Lebrón Guzmán h/n/c Restaurant Boccado Divino (señora Lebrón Guzmán o la peticionaria) y solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 10 de mayo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario). Mediante la referida Resolución, el foro primario denegó a la peticionaria su solicitud de desestimación de la Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños, presentada en su contra por la Sra. Ritha Elena Pabón Velandía (señora Pabón Velandía o la recurrida).

Con el beneficio de la oposición de la parte recurrida, y luego de analizar los escritos de ambas partes y sus anejos, así como la normativa aplicable, expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos la Resolución recurrida. A continuación, resumimos los hechos pertinentes al caso.

I

En enero de 2014, la señora Pabón Velandía y la señora Lebrón Guzmán suscribieron un contrato de arrendamiento sobre un local de la recurrida, ubicado en la Calle Degetau #115, Santurce, Puerto Rico. La vigencia de dicho contrato era de cinco años.

Sin embargo, el 11 de abril de 2018, antes de que el contrato de arrendamiento expirara, la señora Pabón Velandía presentó Demanda sobre Desahucio en contra de la peticionaria, por incumplimiento con varias cláusulas del contrato de arrendamiento. Alegó en dicha demanda que mediante comunicación escrita, le requirió a la peticionaria el cese y desista de varias prácticas de uso indebido de la propiedad arrendada que comprometían la seguridad del inmueble; que esta hizo caso omiso de sus requerimientos y continuó

incumpliendo también con otras cláusulas del contrato, por lo que lo rescindió

y le requirió el desalojo de la propiedad.

El 12 de julio de 2018, el TPI emitió Sentencia sobre desahucio que recogió un acuerdo entre las partes, en el caso designado alfanuméricamente, SJ2018CZV02096. Como parte de dicho acuerdo, la señora Lebrón Guzmán se allanó a que se dictara sentencia conforme a las alegaciones de la demanda de desahucio y la señora Pabón Velandía le concedió a la peticionaria hasta el 31 de julio de 2018 para desalojar el inmueble objeto del pleito. El foro primario le fijó a la señora Lebrón Guzmán una fianza de $1,000.0 en caso de que quisiera presentar apelación de la sentencia. El TPI dispuso además, que en caso de incumplimiento dicho foro podría ordenar el lanzamiento de la peticionaria sin citarle ni oírle.

El 31 de julio de 2019, la señora Pabón Velandía presentó Demanda sobre Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato y Daños ante el TPI. En síntesis, la recurrida alegó que, el 11 de enero de 2014, las partes suscribieron el contrato de arrendamiento sobre el local ubicado en la calle Degetau #115 en Santurce; que dicho contrato era por cinco años, comenzando el 15 de enero de 2014 y culminando el 14 de enero de 2019; que el canon mensual era de $800.00, pagaderos el día quince (15) de cada mes, con un cargo de cinco porciento (5%) adicional si el pago se recibía después del 21 de cada mes; que ante cualquier incumplimiento de la arrendataria, la arrendadora podría declarar vencido el contrato y reclamar cualquier remedio; que la arrendataria no podría efectuar alteraciones al local sin el consentimiento escrito previo de la arrendadora y que debía devolver el local en buenas condiciones.

La señora Pabón Velandía reclamó en la Demanda, que la peticionaria exhibió un patrón de retraso en los pagos de renta y se negó a pagar penalidad por pago tardío; que las operaciones del negocio se convirtieron en molestia para los vecinos, debido a la falta de higiene y conducta desordenada de los empleados de la señora Lebrón Guzmán, por lo que la recurrida dio por terminado el contrato, solicitó el desalojo de la peticionaria y presentó la Demanda de desahucio (caso civil número SJ2018CZV02096). Asimismo, la señora Pabón Velandía alegó que cuando recobró la posesión del local, el 1ro. de agosto de 2018, -tras la Sentencia de Desahucio- se percató que la señora Lebrón Guzmán había ocasionado daños considerables al inmueble que tuvieron que ser reparados por la recurrida.

Finalmente, la señora Pabón Velandía esgrimió en la Demanda sobre Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato y Daños, que para la fecha en que la peticionaria desalojó el local tenía acumulado un balance de rentas atrasadas y penalidades por la suma de ochocientos cuarenta dólares ($840.00), el cual está

vencido, es líquida y exigible.

La recurrida reclamó al foro primario una suma determinada por incumplimiento de contrato y otra por los daños contractuales que emanan del incumplimiento contractual de la peticionaria. Igualmente, la señora Pabón Velandía reclamó el cobro de la suma de $5,880.00 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y penalidades acumuladas, más intereses por mora.

El 4 de octubre de 2019, la señora Lebrón Guzmán presentó Moción Solicitando Desestimación de la Demanda por Falta de Jurisdicción Sobre la Materia, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil ,32 LPRA Ap. V. R. 10.2. Allí

alegó, que el contrato fue rescindido por las partes mediante acuerdo en el pleito de desahucio, sobre el cual el TPI dictó Sentencia en la que nada se dispuso sobre deudas o atrasos, y que para la fecha de la Demanda sobre Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato y Daños, ya la señora Pabón Velandía no era dueña del inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Argumentó, además, la peticionaria, que por estas razones la señora Pabón Velandía carecía de legitimación activa para proseguir las causas de acción acumuladas en la demanda.

Asímismo, la señora Lebrón Guzmán solicitó la desestimación de la reclamación en daños de la Demanda, por prescripción. Razona la peticionaria, que al momento de su presentación no existía una relación contractual entre las partes y que por ello los daños reclamados por la recurrida son extracontractuales, cuyo término prescriptivo es de un año y la acción está

prescrita.

La señora Pabón Velandía se opuso a la solicitud de desestimación interpuesta. En su escrito en oposición arguyó que, la peticionaria omitió en su solicitud incluir el análisis de los requisitos sobre legitimación activa.

Razonó además, que el caso de epígrafe emana del incumplimiento de la señora Lebrón Guzmán con las obligaciones contractuales, que de manera expresa asumió

en el contrato de arrendamiento otorgado por las partes, por lo se trata de una acción ex contractu y de los daños sufridos a raíz del incumplimiento contractual. Igualmente, la recurrida argumenta que la acción de incumplimento del contrato de arrendamiento y daños contractuales es una acción personal, por lo que tiene legitimación activa aunque no sea la dueña actual del inmueble.

Mediante Sentencia emitida y notificada el 10 de mayo de 2020, el TPI denegó a la peticionaria su solicitud de desestimación de la Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños. Concluyó el TPI, que para ejercer la acción personal de cobro de dinero, por las alegadas rentas dejadas de percibir durante la vigencia del contrato de arrendamiento que existió entre las partes, no es necesario tener la posesión del inmueble con posterioridad a la cancelación del contrato. Razonó, el foro primario que, como la acción de cobro emana del alegado incumplimiento del contrato cuando este estuvo vigente, la acción de cobro no está prescrita, pues es una de naturaleza contractual.

Inconforme, la peticionaria recurre ante este Tribunal de Apelaciones mediante petición de Certiorari y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

  1. ERRÓ

    EL TPI AL NO DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN POR CONCEPTO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTES A MESES POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LA DE CARGOS POR MORA.

  2. ERRÓ EL TPI AL NO DESESTIMAR LAS CAUSAS DE ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS TODA VEZ QUE LAS MISMAS ERAN DE NATURALEZA EXTRACONTRACTUAL Y A LAS CUALES LES ERA APLICABLE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE UN (1) AÑO.

    La señora Pabón Velandía ha comparecido ante nos mediante Memorando en Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari. En ajustada síntesis, sostiene que no incidió el foro primario al declarar No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la peticionaria. Argumenta que su reclamo ante el TPI en el caso de epígrafe es una acción ordinaria en cobro de dinero por cánones de arrendamiento vencidos, incumplimiento de contrato y daños, cuyo término prescriptivo es de quince (15) años, por tratarse de daños contractuales. Aduce que no constituye cosa juzgada, el haberse presentado antes una acción sobre desahucio. Arguye además, que la sentencia emitida en el pleito de desahucio (caso civil número SJ2018CV02096), recogió un acuerdo entre las partes para el desalojo de la propiedad y que el contrato de arrendamiento suscrito...

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