Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000963
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020

LEXTA20201109-008 - Jro Events v. Jose Pedraza Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JRO EVENTS, INC.
Recurrida
v.
JOSÉ PEDRAZA GONZÁLEZ,
LUIS ESPADA ROSADO
Peticionarios
KLCE202000963
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil número: CG2019CV2190 Sobre: Sentencia Declaratoria; Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2020.

Comparecen los señores José Pedraza González y Luis Espada Rosado (en conjunto, “los peticionarios”) mediante recurso de certiorari y solicitan nuestra intervención para que revisemos una Resolución emitida el 5 de octubre de 2020 y notificada en igual fecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“TPI”). En el dictamen aludido, el foro primario denegó una solicitud para el levantamiento de anotación de rebeldía presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se expide el auto de certiorari y se CONFIRMA el dictamen recurrido.

-I-

Los hechos que motivan el recurso de epígrafe se originan el 15 de junio de 2019 cuando JRO Events, Inc. (“JRO” o “recurrido”) entabla una demanda sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra los peticionarios. En síntesis, sostuvo que, el 7 de diciembre de 2013, suscribió con la parte peticionaria un Contrato de Inversión, en el cual se pactó que JRO les prestaría a los señores Pedraza y Espada la suma de $15,000.00, y que estos se obligaron a pagar $400.00 mensualmente por 37.5 meses a partir del 1 junio de 2014. Igualmente, las partes acordaron que JRO participaría del 7% de las ganancias brutas que el señor Pedraza, quien es boxeador profesional, obtuviera de sus combates.

Así pues, JRO adujo que, luego de recibir los $15,000.00, los peticionarios no han efectuado ni un solo pago mensual por la suma de $400.00, según plasmado en el contrato. Con relación al pago de 7% en ganancias, JRO señaló que los peticionarios se han limitado a cumplir parcialmente con dicha obligación.

Añadió que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con la parte peticionaria, mas no ha tenido éxito. En vista de lo anterior, JRO solicitó en su demanda la suma de $15,000.00 por concepto de las mensualidades adeudadas; $200,000.00 por el 7% de participación no pagados; y $35,000.00 en costas y honorarios de abogado.

Por derecho propio, los peticionarios sometieron una Moción Solicitando Prórroga para Contestar Demanda el 25 de julio de 2019. Allí, le solicitaron al foro primario un término de treinta (30) días para contratar representación legal y, de este modo, presentar su alegación responsiva. Su solicitud fue declarada Con Lugar el 5 de agosto de 2019.

El 9 de septiembre de 2019, JRO instó una Solicitud de Anotación de Rebeldía, donde planteó que los peticionarios aún no habían comparecido; ello, a pesar de que el foro primario les concedió la prórroga que solicitaron. Asimismo, el 22 de octubre de 2019, JRO se reafirmó en su petitorio a través de una Moción Reiterando Solicitud de Anotación de Rebeldía.

Así las cosas, el 25 de octubre de 2020, el TPI emitió una Resolución en la cual declaró Con Lugar la anotación de rebeldía, según solicitada por JRO.

Más tarde, el 31 de diciembre de 2019, JRO radicó una Solicitud para que se Señale Vista en su Fondo en Rebeldía; lo anterior, por razón de que deseaban establecer el monto que los peticionarios le adeudaban como resultado de su incumplimiento contractual.

El 23 de marzo de 2020, el foro primario declaró Con Lugar la solicitud de vista en rebeldía y pautó el señalamiento para el 25 de agosto de 2020, a las 2:00pm.

Por motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, el TPI dictó una Orden el 18 de agosto de 2020, con el propósito de apercibirle a las partes que la vista en rebeldía se efectuaría mediante videoconferencia. Concretamente, el tribunal de instancia expresó lo siguiente:

El señalamiento de vista en rebeldía de 25 de agosto de 2020 a las 2:00pm se llevará a cabo por videoconferencia. Se enviará invitación electrónica que deberá ser aceptada por los participantes para facilitar la conexión a la vista. Toda la prueba documental que se interese presentar en la vista deberá cargarse a SUMAC al menos 5 días antes del señalamiento.

Llegado el 25 de agosto de 2020, el TPI determinó dejar sin efecto la vista en rebeldía debido a que los peticionarios no comparecieron, por lo que transfirió la audiencia para el lunes, 21 de septiembre de 2020. Cabe mencionar que JRO sí estuvo presente junto a su representación legal. A su vez, el Tribunal enfatizó el hecho de que los peticionarios estaban enterados de que la vista se llevaría a cabo por videoconferencia.[1] En vista de lo anterior, les advirtió a los peticionarios que debían estar preparados para la próxima vista.

El 18 de septiembre de 2020, la parte peticionaria compareció con una Moción Solicitando Representación Legal y Conversión de Vista. En esta, se le notificó al TPI que ya contaban con representación legal; y además, le rogaron al foro a quo que convirtiera la vista en rebeldía en una vista sobre el estado de los procesos.

El 21 de septiembre de 2020, mientras se celebraba la Vista en Rebeldía mediante Videoconferencia, el representante legal de los peticionarios alegó no estar preparado para atender la vista. Indicó que no había examinado el expediente del caso, por lo que solicitó otro señalamiento para una fecha cercana. El TPI aceptó la solicitud del letrado, no sin antes destacar que la anotación de rebeldía se mantendría en vigor. Por consiguiente, transfirió la Vista en Rebeldía para el 6 de octubre de 2020.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2020, los peticionarios incoaron una Moción en Solicitud se Deje sin Efecto Anotación de Rebeldía. En términos generales, aceptaron que no han sido diligentes al tramitar el pleito...

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