Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202001098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001098
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020

LEXTA20201109-009 - El Pueblo De PR v. Israel Martinez Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187E)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ISRAEL MARTÍNEZ DÍAZ
Recurrido
KLCE202001098
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D VP2020-0786 al D VP2020-0792 Sobre: Art. 93(D) del Código Penal Art. 6.14.A(2) y Art. 6.05 Ley 168

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó unas denuncias por supuesta violación a los derechos del imputado a un juicio rápido, al razonar que hubo una demora injustificada en trasladar al imputado (confinado), o bien hacerlo disponible por videoconferencia, para la correspondiente vista preliminar. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues no se justificaba la desestimación de las denuncias por violación a los términos de juicio rápido en estas circunstancias, dada la naturaleza de la demora y la ausencia de perjuicio a la defensa.

I.

Contra el Sr. Israel Martínez Díaz (el “Imputado”) se presentaron varias denuncias, en conexión con hechos ocurridos en marzo de 2020, por violaciones al Artículo 93 del Código Penal (dos asesinatos mediante acecho) y a la Ley de Armas (los “Cargos”). Celebrada la vista al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal, el 30 de marzo, y en ausencia del Imputado, el TPI determinó causa probable en conexión con los referidos delitos. Según exponen las partes, el Imputado fue arrestado e ingresado, al no prestar fianza, el 25 de abril.

Durante la tramitación del caso de epígrafe, surgió la pandemia del COVID-19, lo cual provocó la paralización de todo proceso judicial. Luego de que los tribunales reiniciaran sus operaciones por fases, el TPI pautó unos señalamientos de vista preliminar para el 8 de julio, 15 de julio, y 22 de julio, disponiéndose en cada ocasión que el Imputado, quien se encontraba (y todavía se encuentra) sumariado, debía comparecer físicamente al TPI (se señalaron, además, unas conferencias anteriores a la vista preliminar para el 30 de junio y el 13 de julio).

El Imputado no fue trasladado a ninguno de los referidos señalamientos, pues el Ministerio Público informó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (“Corrección”) no podía trasladar al Imputado a raíz de sus controles de seguridad para prevenir y evitar el contagio del COVID-19 en la población correccional.

El 22 de julio, el TPI señaló la vista preliminar para el 5 de agosto y, una vez más, ordenó el traslado físico del Imputado al tribunal. El 29 de julio, la defensa solicitó la desestimación de los Cargos por violación a los términos de juicio rápido (la “Moción”).

Expuso que Correcciónse ha mantenido de manera contumaz...

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