Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000198
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020

LEXTA20201109-011 - R.y.r.s. v. Departamento De Educacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

R.Y.R.S.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA202000198
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de Departamento de Educación Caso Núm.: QEE1920-13-08-00119 Sobre: Compra de Servicios Educativos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2020.

Comparece el menor RYSR, representado por sus padres, la Sra. Carmen J. Sanabria Alvarado y el Sr. Ricardo Rubio Reyes (en conjunto, Recurrente), mediante recurso de revisión judicial, presentado el 15 de julio de 2020.

Solicita la revisión de la Resolución Final emitida el 5 de abril de 2020, en la Querella 1920-12-08-00119 por el Foro Administrativo de Educación Especial del Departamento de Educación. En virtud del referido dictamen, la agencia recurrida ordenó el cierre y archivo de la referida querella.

Por los motivos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la determinación administrativa recurrida.

-I-

Surge del expediente que, el 1 de agosto de 2019, la Recurrente presentó la Querella Núm. 1920-12-08-00119. Alegó, en esencia, que durante los pasados tres años, a RYRS no se le había realizado un Programa Educativo Individualizado (PEI) que midiera su funcionamiento académico y que cumpliera con los requisitos de la Individuals with Disabilities Education Improvement Act (IDEA, infra. Añadió que el Departamento de Educación (DE) nunca había individualizado las fortalezas y necesidades de RYRS ni le había ofrecido alternativas de ubicación escolar. Además, sostuvo que, desde mayo del 2018, el menor no recibía terapias del habla conforme a la intensidad recomendada y nunca había recibido terapia ocupacional. En vista de lo anterior, exigió el pago incurrido por los gastos académicos correspondientes a los años escolares 2017-2018 y 2018-2019 (evaluaciones, terapias, matrículas, mensualidades y libros) y la compra de servicios por rembolsos correspondiente al año escolar 2019-2020.

También, solicitó una reunión con el Comité de Programación y Ubicación (COMPU).

El 29 de agosto de 2019, el DE presentó Contestación a querella & moción de desestimación por falta de jurisdicción bajo la ley IDEA. Adujo que, para los años escolares 2017-2018 y 2018-2019, la Recurrente rechazó las alternativas de ubicación pública por encontrarse el menor matriculado en una institución privada. En cuanto al año escolar 2019-2020, el DE sostuvo que realizó

múltiples intentos para comunicarse con la Recurrente con el fin de revisar el PEI correspondiente a dicho año. No obstante, sus esfuerzos resultaron infructuosos. En vista de lo anterior, negó haber incumplido con su deber de ofrecer una educación pública, gratuita y apropiada. Por último, sostuvo que el foro administrativo carecía de jurisdicción para atender el reclamo de la Recurrente por tratarse de una ubicación unilateral.

El 4 de septiembre de 2019, se celebró la Vista Administrativa. Tras evaluar los testimonios y la prueba documental sometida por las partes, el Foro Administrativo emitió una Resolución parcial, orden urgente vista y notificación de extensión de términos. En lo pertinente, el foro recurrido concluyó

que el DE incumplió con la ley y la reglamentación federal y estatal al no preparar un PEI educativo ni ofrecer alternativas de ubicación para el estudiante para los años escolares 2017-2018 y 2018-2019.

Además, sostuvo que la institución privada ofreció al menor servicios académicos que redundaron en beneficio educativo y que respondían a sus necesidades escolares. Cónsono con lo anterior, declaró ha lugar parcialmente la Querella y ordenó el rembolso de los servicios educativos para los años escolares 2017-2018 y 2018-2019.

Tras varios incidentes procesales, el 5 de abril de 2020, el foro recurrido emitió una Resolución Final. Surge de dicha determinación que, el 28 de enero de 2020, se celebró una segunda vista administrativa. En dicha vista las partes informaron los siguientes acuerdos: la Recurrente sometería una propuesta de servicios educativos actualizada; se celebraría una reunión de COMPU en la que se discutirían las evaluaciones realizadas al menor, la propuesta de servicio y se establecería la ubicación adecuada del estudiante.

Posteriormente, el DE presentaría su posición al respecto y, de ser necesario, se solicitaría la celebración de una vista de seguimiento.

De la resolución recurrida surge a su vez que, el 4 de febrero de 2020, se celebró la reunión del COMPU. En dicha reunión las partes llegaron a acuerdos en torno a la ubicación del menor y la compra de los servicios educativos para el estudiante en la institución privada para el año escolar 2019-2020. En vita de lo anterior, el foro administrativo concluyó que dichos acuerdos ponían fin a las controversias entre las partes y procedió a decretar el cierre y archivo de la Querella de epígrafe.

No conteste con lo anterior, la Recurrente...

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