Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000848
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020

LEXTA20201110-003 - v. Sual Communications Advertising

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

VISUAL COMMUNICATIONS ADVERTISING, LLC
Recurridos
Vs.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ, ET. AL
Peticionario
KLCE202000848
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: AR2019CV02438 (401) Sobre: INTERDICTO PROSESORIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2020.

El Municipio Autónomo de Manatí (Municipio) comparece ante nos mediante el presente recurso a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 23 de agosto de presente año, notificada el día 24 del mismo mes y año. Por medio de dicho dictamen, el Tribunal Superior de Arecibo se reafirmó en su denegatoria a la solicitud de desestimación presentada por el Municipio al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto. Veamos.

I

El 23 de diciembre de 2019, Visual Communications Advertising, LLC (Visual) instó contra el Municipio y Grupo Cartagena Professional Inc. (Grupo Cartagena) demanda de interdicto posesorio, daños y perjuicios e interferencia torticera. Alegó haber suscrito un Contrato de Arrendamiento de Espació para Valla Publicitaria Digital con Tecnología LED con el Municipio con vigencia original de cinco (5) años, más dos prórrogas de renovación del término, cada una de 5 años adicionales. Reclamó haber realizado en el año 2017 varias gestiones con el Municipio relacionadas a ciertas averías sufridas por la valla publicitaria a consecuencia del paso del Huracán Irma, entre las que se encuentra que se le eximiera del pago de los cánones de arrendamiento desde septiembre de 2017, hasta que la pantalla digital fuera arreglada y estuviera en estado óptimo de funcionamiento. No obstante las gestiones realizadas, Visual manifestó que el Municipio emitió una carta en cobro de dinero por concepto de rentas adeudadas ascendentes a $14,500.00. Además, el Municipio requirió la remoción de la valla publicitaria propiedad de Visual y concedió 10 días para responder a la misiva. Conforme alegó, contestó el reclamo y oficiales de Visual lograron reunirse con el alcalde del Municipio, quien expresó que había dado por terminado el contrato y les informó que el Municipio instalaría otra valla publicitaria.

Para el 13 de septiembre de 2019, el Municipio suscribió acuerdo con Grupo Cartagena para el arrendamiento del espacio antes alquilado a Visual. Esta última reclamó en la demanda que las actuaciones del Municipio le perturbaron y despojaron de la posesión del predio alquilado y fueron en violación de los términos contractuales pactados con ésta. Además, alegó que el Grupo Cartagena interfirió de manera torticera en...

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