Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA20200204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20200204
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020

LEXTA20201110-008 - Michael Lawrence Sobel v. Consejo De Titulares Del Condominio San Ildefonso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MICHAEL LAWRENCE SOBEL Y MARÍA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ
Recurrente
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO SAN ILDEFONSO; ROSIE GILOT, PRESIDENTA
Recurrido
KLRA20200204 REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina Regional de San Juan del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) Querella Núm: SJ0007133 Sobre: Revisión de determinación administrativa.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2020.

La parte recurrente, Michael Lawrence Sobel y María Concepción Sánchez, solicita que revisemos la Resolución emitida el 28 de enero de 2020 y notificada en esa misma fecha, por el Departamento de Asuntos del Consumidor.

En virtud del referido dictamen, se desestimó la querella presentada por la parte recurrente en contra del Consejo de Titulares del Condominio San Ildefonso y su presidenta, Rosie Gilot. En su consecuencia, se ordenó el cierre y archivo de la querella.

Evaluado el escrito de revisión judicial, la oposición y los documentos que obran en el expediente, confirmamos la Resolución recurrida.

Nos explicamos.

I

El señor Michael Lawrence Sobel y la señora María Concepción Sánchez (la parte Recurrente) son los dueños del apartamento A3, localizado en el Condominio San Ildefonso, calle San Justo 53, Viejo San Juan, Puerto Rico, 00902. El 21 de octubre de 2011, instaron una Querella ante el Departamento del Asuntos del Consumidor (DACo) contra el Consejo de Titulares del Condominio San Ildefonso y su presidenta, la Sra. Rosie Gilot (en conjunto, Condominio).[1] Dicha querella se presentó por alegada inacción del Condominio en llevar a cabo, administrar diligentemente y supervisar las obras de reparación del techo del condominio.

A raíz de sus alegaciones, la parte Recurrente solicitó del DACo que: (1) ordenara al Condominio hacer los arreglos provisionales necesarios para comenzar las obras de reparación del techo con el propósito de evitar daños adicionales a la estructura y al techo del apartamento; (2)

concediera una indemnización por todos los daños a la estructura del apartamento, resultante de las filtraciones de agua tras la negligencia del Condominio en atender el asunto con prontitud; (3) otorgara una indemnización por los daños al contenido del apartamento, resultante de las filtraciones de agua; (4) fijara una indemnización por las angustias y sufrimientos mentales y emocionales de la parte Recurrente debido a la privación del uso y disfrute de la propiedad; y (5) estableciera una indemnización por las rentas dejadas de percibir ante la falta de diligencia y la negligencia del Condominio para atender los problemas de filtración.[2]

El 14 de noviembre de 2011, el Condominio presentó su Contestación preliminar a la Querella.[3] De igual manera, Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) presentó su Contestación a la Querella por cuanto había expedido una póliza de seguros a favor de la Asociación de Condóminos de San Ildefonso Apartments.[4]

Así las cosas, el 28 de agosto de 2012, la parte Recurrente presentó una Urgente Solicitud de Orden para que Ejecuten las Reparaciones al Techo según Votado y Aprobado por el Consejo de Titulares el 22 de septiembre de 2011.[5] Indicó que su causa de acción atendía dos reclamos. Es decir, la reparación del techo de su apartamento y la indemnización por los daños causados debido a la negligencia del Condominio en los trabajos de reparación. Por lo tanto, solicitó que el DACo ordenara al Condominio a comenzar las reparaciones del techo en su apartamento, según aprobado por el Consejo de Titulares en la asamblea extraordinaria realizada el 11 de septiembre de 2011.[6] La parte Recurrente señaló, que luego de concluir las reparaciones, estaría preparado para entrar en la cuantificación de los daños causados.

Luego de varios trámites procesales, que incluyen la celebración de una inspección al condominio con un técnico del DACo, el 11 de octubre de 2012, la agencia emitió una Resolución Parcial.[7] En esta, declaró con lugar la moción urgente incoada por la parte Recurrente. Ante ello, ordenó al Condominio a comenzar las reparaciones en el Edificio A, según fueron aprobadas por el Consejo de Titulares en la asamblea extraordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2011.[8]

Transcurridos más de tres años, el 11 de febrero de 2016, el DACo emitió una Minuta y Orden de Inspección. En esta, se indicó que el Condominio había realizado los trabajos de reparación de las filtraciones ordenadas el 11 de octubre de 2012. Sin embargo, ante las alegaciones de inefectividad de los trabajos debido a la recurrencia de las filtraciones, el DACo emitió una orden para citar a las partes a una inspección conjunta con un técnico del DACo, a celebrarse el 13 de abril de 2016.[9] La inspección se llevó a cabo, el 21 de abril de 2016, según ordenado. El informe fue presentado ante el DACo el 28 de abril de 2016.[10]

El 6 de octubre de 2016, el DACo realizó una vista de seguimiento, en la cual comparecieron todas las partes.[11] En la referida vista, el Condominio informó que había culminado con las reparaciones y sellado de la subestación donde ocurrían las filtraciones que afectaban el apartamento de la parte Recurrente. Se le concedió al Condominio diez (10) días para someter la certificación correspondiente. Por otro lado, la parte Recurrente informó que estaba en conversaciones con Mapfre “para tratar de llegar a un acuerdo sobre los daños reclamados”. A tales efectos “se encuentra preparando un informe de daños”.[12] Así, pues, el DACo le concedió un término de veinte (20) días a la parte Recurrente para notificar a las partes el informe de daños para darle continuidad a los procedimientos administrativos.[13]

Transcurridos otros diez meses, el 9 de agosto de 2017, el DACo emitió

una Notificación y Orden.[14] Indicó que la parte Recurrente había incumplido con la orden emitida el 6 de octubre de 2016, relacionada al deber de informar el resultado de las conversaciones transaccionales, presentar el informe de daños e informar qué asuntos quedaban pendientes por adjudicar.

Conforme a ello, concedió un término de diez (10) días para que la parte Recurrente notificara a la agencia y al Condominio el resultado de las conversaciones, informe y los asuntos pendientes a adjudicar. De incumplir con lo ordenado, el DACo “presumirá que todos los asuntos fueron resueltos y procederá al cierre y archivo de la querella, sin más citarle ni oírle”.[15]

Luego de la Notificación y Orden emitida por el DACo, el 21 de agosto de 2017, la parte Recurrente solicitó otra prórroga de cuarenta y cinco (45)

días. Ello, pues informó que se encontraba en conversaciones transaccionales con Mapfre. Dicho término fue concedido.[16]

Subsiguientemente, el 4 de abril de 2018, la parte Recurrente solicitó

una nueva prórroga de treinta (30) días para cumplir con lo ordenado el 6 de octubre de 2016.[17] Indicó, debido al paso del Huracán Irma y María por Puerto Rico, que las gestiones relacionadas a las transacciones con Mapfre habían quedado paralizadas. Además, solicitó que se le ordenara al Condominio informar los daños ocasionados a consecuencia de los huracanes, así como las reparaciones que serían efectuadas o las que ya se han realizado.[18] El 12 de abril de 2018, el DACo concedió nuevamente la prórroga solicitada por la parte Recurrente.[19]

Luego de pasado un año y estando pendiente el cumplimiento de la orden emitida por el DACo, el 17 de abril de 2019, la parte Recurrente presentó una Solicitud de Orden a la Parte Querellada Para Que Proceda con Las Reparaciones Estructurales que Requieren el Techo y el Apartamento de la Parte Querellante.[20]

Indicó que, en virtud de las determinaciones de hechos enumeradas en la Resolución del 15 de octubre de 2012, había contratado los servicios del ingeniero Roberto Marte para efectuar una evaluación del techo de su apartamento.

Indicó que, a raíz de la evaluación, se concluyó que se tenían que realizar arreglos estructurales en el techo del apartamento. Asimismo, alegó el Condominio no realizó los arreglos pertinentes y que había procedido a construir un muro de cemento alrededor de la subestación.

También, informó que recientemente había llegado a un acuerdo transaccional con la aseguradora del Condominio, relacionado a los daños del contenido del apartamento. Además, como parte de los trámites procesales, indicó que estaban pendientes de adjudicar los daños estructurales, conforme la Resolución del 15 de octubre de 2012, y confirmados por el informe del Ing. Marte.[21]

Por lo tanto, solicitó que el DACo emitiera una orden para que el Condominio realizara las reparaciones conforme a lo ordenado el 15 de octubre de 2012.

El 28 de mayo de 2019, el Condominio presentó su Oposición a Solicitud de orden a la Parte Querellada para que Proceda con las Reparaciones Estructurales que Requieren el Techo y el Apartamento de la Parte Querellante y Solicitud de Desestimación y Archivo de la Querella.[22] En síntesis, el Condominio solicitó

la desestimación de la Querella presentada el 21 de octubre de 2011, por la parte Recurrente. En específico, indicó que el Condominio había cumplido con la orden emitida, en virtud de la Resolución del 15 de octubre de 2012.

Señaló, además, que los arreglos recomendados por el DACo fueron realizados, informados y certificados. Asimismo, que no fueron objetados por la parte Recurrente cuando se sometió la certificación correspondiente el 29 de noviembre de 2016. Manifestó que, el DACo le había ordenado a la parte Recurrente someter un informe de los daños estructurales reclamados. Sin embargo, a cuatro (4) años de emitida la orden, la parte Recurrente todavía no había cumplido. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR