Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000593
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020

LEXTA20201112-001 - Comisionado De Seguros De PR v. Aida Blanco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

(DJ 2019-187C de 28 de enero de 2020)

Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en su capacidad de liquidador de Real Legacy Assurance Company, Inc.
Apelado
v.
Aida Blanco, Persona A; Compañía Aseguradora X
Apelante
Condominio Atlantis; Premier Concierge Services, Inc.
Apelado
KLAN202000593
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV08570 Sobre: Acción Civil Subrogación

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2020.

El 14 de agosto de 2020, la señora Aida Blanco (la apelante u Sra.

Blanco) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelación.

Solicita que revoquemos la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitida el 19 de marzo de 2020 y notificada el 20 de marzo del mismo año.[1]

Por medio del referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por la apelante en contra del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (el Comisionado)[2] y declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el tercero demandado, Premier Concierge Services, Inc. (Premier), en contra de la apelante.

Examinado el expediente, los alegatos de las partes y el estado de derecho aplicable al asunto ante nuestra consideración, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 22 de agosto de 2019, el Comisionado, en su capacidad de liquidador de Real Legacy, presentara una demanda en contra de la apelante subrogándose en los derechos del Condominio Atlantis, cuyo Consejo de Titulares era asegurado de Real Legacy, bajo la póliza Núm. CPP212000832.[3]

Los hechos que originaron dicha reclamación surgen cuando 15 de julio de 2016, la Sra. Blanco presuntamente vació el contenido del tanque de gasolina de un bote de su propiedad en el desagüe del estacionamiento del Condominio Atlantis, donde se encontraba estacionado el mismo. El 27 de julio de 2016, durante una inspección de las bombas del “manhole” del Condominio Atlantis, se descubrió un derrame de gasolina en la fosa del Condominio. Ante ello, se alega en la demanda, la Administración del Condominio Atlantis tuvo que contratar una firma experta para descontaminar las tuberías y limpiar la fosa. El Comisionado indicó que fue Real Agency quien cubrió los gastos de inspecciones, limpieza de la contaminación causada por la apelante y la inspección de los trabajos realizados, para ello, emitió varios pagos que totalizaron la cantidad de $13,814.00.[4]

Se desprende de la demanda que, conforme a la investigación realizada, los daños causados a la fosa y tuberías del Condominio Atlantis se debieron única y exclusivamente a los actos de la Sra. Blanco. Ante ello, el Comisionado indicó que el 7 de julio de 2017, Real Legacy le envió a la apelante por correo certificado una reclamación extrajudicial por la suma de $13,000.00, la cual fue rechazada por ésta mediante comunicación cursada el 11 de agosto de 2017. El Comisionado sostuvo que conforme a los términos y condiciones de la póliza emitida por Real Legacy al Consejo de Titulares del Condominio Atlantis y de la cesión de derechos firmada por éste a favor de Real Legacy, el asegurador quedó subrogado en los derechos de su asegurado para recobrar de la apelante los daños causados y que fueron pagados por Real Legacy al asegurado conforme a la póliza vinculante entre las partes. Por lo tanto, el Comisionado alegó que, como liquidador de dicha entidad, tiene derecho a presentar la reclamación exigiendo a la Sra. Blanco el pago al caudal de liquidación de Real Legacy, la cantidad de $13,814.00.

El 2 de octubre de 2019, la Sra. Blanco presentó su Contestación a la Demanda, en esta negó todas las alegaciones de la demanda, con excepción de las fechas de recibo de la reclamación extrajudicial y la contestación a la misma.[5]

Ahora bien, alegó en la afirmativa que no realizó los actos que se le imputan y que no se realizó una investigación real o adecuada en relación a los hechos y en el caso que si se hubiese hecho el resultado de la misma no es suficiente para determinar quien era el responsable de los daños descritos en la demanda.

De igual manera, alegó que el Consejo de Titulares y la Administración del Condominio Atlantis fueron negligentes en el manejo de la situación y no siguieron las disposiciones del Reglamento del Condominio Atlantis. Finalmente, como parte de sus defensas afirmativas la apelante sostuvo que la acción presentada en su contra está prescrita y en atención a las disposiciones del Art. 40.210 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 4021, permitir la presentación de la demanda es “injustamente perjudicial”.[6]

El 1 de noviembre de 2019, la Sra. Blanco presentó Demanda contra Tercero, dirigida en contra del Condominio Atlantis y Premier Concierge Services, Inc. (Premier), ello con el fin que estos respondieran por la reclamación presentada por el Comisionado.[7] En síntesis, la Sra. Blanco alegó que la limpieza y descontaminación realizada a las tuberías del desagüe era innecesaria y que no se siguió el proceso establecido en el Reglamento del Condominio Atlantis para autorizar la investigación y posteriores trabajos en las tuberías, cuyos gastos le son reclamados en la demanda principal.

El 22 de noviembre de 2019, la Sra. Blanco presentó un Solicitud de Desestimación.[8] En síntesis, argumentó que la acción presentada por el Comisionado en su contra está prescrita y es contraria a las disposiciones del Art. 40.210 del Código de Seguros, supra, pues resulta injustamente perjudicial. Argumentó, que han pasado tres (3) años de los hechos que alegadamente produjeron los daños reclamados, lo cual resulta perjudicial al proceso de recopilar evidencia y, por tanto, presentar una defensa adecuada.

Ante ello, solicitó se desestimara la reclamación presentada en su cuenta.

El 2 de diciembre de 2019, el Comisionado presentó Moción en Oposición a Moción Desestimación.[9] En esta destacó que, conforme al proceso dispuesto en el Art. 40.210 del Código de Seguros, supra, establece un “período de 180 días que le concede el mismo al liquidador para presentar su demanda en aquellos casos que al momento de la orden de liquidación estuvieran prescritos comenzaron a correr el día 18 de enero de 2019 y vencerían el día 17 de julio de 2019.”[10] No obstante, argumentó que conforme a las disposiciones del referido Art. 40.210 del Código de Seguros, supra, este podía solicitar al tribunal tiempo adicional para presentar sus acciones de subrogación, dentro del término de ciento ochenta (180) días. Señaló, que a tales efectos el 2 de julio de 2019, solicitó al TPI en el caso SJ2018CV08272 (caso de liquidación de la aseguradora), una extensión al término antes señalado. El Comisionado indicó que se petición le fue concedida mediante Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR