Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN201900915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900915
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020

LEXTA20201112-002 - Frank Anthony Samora v. Administracion De Servicios Medicos De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FRANK ANTHONY SAMORA, ET ALS
APELANTES
V.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO; ET AL
APELADOS
KLAN201900915 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: Kdp2016-0184 Sobre: Daños y Perjuicios,

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2020.

Frank Anthony Samora y su hijo, Anthony Dewith Samora (en adelante, los apelantes) acuden ante nosotros y solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 18 de julio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la misma, el TPI desestimó las causas de acción incoadas contra la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante, ASEM) y la Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR), al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

39.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

CEDENTES

El 2 de agosto de 2008, la Sra. Diana D. Samora, esposa y madre de los apelantes respectivamente, sufrió un incidente en las facilidades de un hotel, día en que llegaron a Puerto Rico para unas vacaciones familiares, pues todos eran residentes del estado de California. Fue trasladada por el Cuerpo de Emergencias Médicas a la Sala de Emergencias del Hospital HIMA de Fajardo. Luego, vía ambulancia aérea a la Sala de Emergencia de ASEM-Trauma. El 11 de agosto de 2008 día en que falleció, fue transferida al Hospital Universitario de Adultos.

Según surge del expediente, los apelantes presentaron demanda en el Tribunal Federal, la cual culminó con la desestimación con perjuicio de varias causas de acción y el desistimiento sin perjuicio de otras. Ante ello, el 29 de agosto de 2011, presentaron demanda en el TPI, la que de igual forma se desestimó con perjuicio. En desacuerdo, los apelantes acudieron ante este Tribunal, y otro Panel emitió sentencia, modificando el dictamen a una desestimación sin perjuicio.[1]

Así las cosas, el 29 de febrero de 2016, los apelantes presentaron la demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios por sí y como miembros de la sucesión de la Sra. Diana D. Samora contra ASEM y la UPR. En esencia, alegaron que tanto la UPR, como ASEM, se desviaron de los estándares reconocidos en la práctica de la medicina. Luego de varios asuntos procesales, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, en donde estipularon prueba documental como: el expediente médico de Centro Médico, el expediente médico de HIMA-Fajardo, el informe de autopsia y el Informe de Traslado de Emergencias Médicas Estatales.[2]

El juicio se celebró los días 9 y 10 de julio de 2019.[3]

Culminados los testimonios de los apelantes y antes de la presentación de la prueba pericial, el abogado de los apelantes se percató que el original del expediente médico de ASEM contenía páginas adicionales y con distinta enumeración a la de la copia certificada. Por ello, la custodia del expediente médico, Sra. Elizabeth Graciani Cruz, testificó y explicó las incongruencias encontradas. No obstante, los apelantes sometieron el caso sin la presentación del perito, por lo que la UPR y ASEM solicitaron la desestimación de las causas de acción al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, supra.

El 18 de julio, el TPI emitió la sentencia aquí cuestionada, en la que declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por ASEM y la UPR al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, supra. Además, ordenó el desembolso de los $2,000.00 por concepto de la fianza de no residente a favor de la UPR. En la misma, el foro a quo plasmó las siguientes determinaciones de hecho, a saber:

  1. La parte demandante testificó que la Sra. Samora se desmayó cuando se disponía a entrar al hotel en el que se hospedería, cayendo al piso. En ese entonces los demandantes y la Sra. Samora habían llegado a Puerto Rico para disfrutar de unas vacaciones familiares.

  2. Luego de solicitar ayuda, empleados del hotel intentaron dar resucitación (CPR) a la Sra. Samora, quien no respiraba.

    Según la parte demandante, los empleados del hotel no hacían la resucitación correctamente, pero tampoco permitían que el Sr. Samora interviniera para ayudar.

  3. Según los demandantes, antes que llegara una ambulancia que recogió a la Sra. Samora y la transportó hasta el Hospital HIMA-Fajardo, transcurrieron cerca de 55 minutos, tiempo durante el cual la Sra. Samora no respiraba. Una vez llegó la ambulancia, los paramédicos la auxiliaron, volviendo la Sra. Samora a respirar, testificó el Sr. Samora.

  4. Luego de varias horas en HIMA-Fajardo, la Sra. Samora fue trasladada a Centro Médico. Allí fue recibida en ASEM. Para ese momento los demandantes ya se encontraban esperando en dicha facilidad.

  5. Los demandantes manifiestan que nadie les daba información, respecto al estado de salud de la Sra. Samora, y que el personal de los demandados apenas hablaba inglés. Sin embargo, reconocen que los demandados recogieron en el récord médico el historial de salud de la Sra.

    Samora, según fue brindado por la parte demandante, y que gran parte del récord que muestra las órdenes y notas médicas está en el idioma inglés.

  6. No tener información de su esposa hacía sentir al Sr.

    Samora horrible, enfadado y molesto porque no podía hacer nada por ella para ayudarla.

  7. El Sr. Samora también sostiene que aun cuando pasó

    varios días acudiendo a ASEM para estar con su esposa, fueron pocas las ocasiones que pudo verla, aunque también indica que ella estuvo en Intensivo.

  8. La Sra. Samora estuvo comatosa dos días, luego de llegar a Centro Médico.

  9. Durante su estadía en ASEM la Sra. Samora estuvo unos días entubada.

  10. Un día el Sr. Samora llegó al hospital y su esposa había sido llevada a otro edificio.[4] Para ese entonces su hijo ya había regresado a Estados Unidos, pues comenzaba clases. Cuando el Sr.

    Samora localizó dónde estaba su esposa, ella había fallecido.

  11. Nadie le explicó al Sr. Samora qué le pasó a su esposa.

  12. El Sr. Samora indica que amaba a su esposa, con quien estuvo casado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR