Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000616
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020

LEXTA20201113-007 - Luis Kemuel Vega Vega v.

Superintendente De Guayama 1000

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

LUIS KEMUEL VEGA VEGA
Peticionario
v.
SUPERINTENDENTE DE GUAYAMA 1000
Recurrido
KLCE202000616
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. G MI2020-0104 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2020.

Comparece Luis Kemuel Vega Vega, la parte peticionaria, mediante recurso de certiorari solicitando nuestra intervención a los fines de que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), el 13 de julio de 2020. Por medio de dicho dictamen el foro primario denegó el recurso de Hábeas Corpus promovido por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Resumen del tracto procesal

Luego de haberse celebrado el juicio en su fondo, una mayoría del jurado -en votación de 10 a 2- emitió veredicto de culpabilidad contra el peticionario, y otros dos acusados,[1] por la comisión de los delitos de asesinato en segundo grado y tentativa de asesinato en segundo grado (Artículo 93 del Código Penal), y por violación a los Artículos 5.04, 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas, infra. De conformidad, el TPI emitió la correspondiente sentencia condenando a los acusados a cumplir 206 años de cárcel.[2] Inconformes, los sentenciados, de forma independiente,[3] presentaron distintos recursos ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que se dejara sin efecto las sentencias emitidas por el foro primario y se ordenara un nuevo juicio, al no haber sido encontrados culpables de los delitos imputados mediante un veredicto unánime del jurado. Fundamentaron sus petitorios en la reciente norma pautada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Ramos v. Louisiana, 590 US ____ (2020) No. 18-5924 (slip op.), acogida por nuestro Tribunal Supremo en Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42, 204 DPR ___ (2020).

Ante tal solicitud, el 30 de junio de 2020, un panel hermano, luego de consolidar los recursos, emitió sentencia concluyendo que de acuerdo con la jurisprudencia citada en el párrafo que precede, a los allí apelantes le asistía el derecho a un nuevo juicio. En consecuencia, devolvió el caso al foro primario ordenando la celebración de un nuevo juicio para todos los apelantes por los mismos delitos según fueron acusados anteriormente. Asimismo, ordenó al tribunal a quo a que celebrara una vista de fijación de fianza y condiciones dentro de un término de 24 horas hábiles, a partir de la notificación de su sentencia.[4]

Luego, el 10 de julio de 2020, el TPI celebró la vista donde fijó fianza a la parte peticionaria de $30,000.00 por cada cargo al Artículo 93 del Código Penal y $20,000.00 por cada cargo de violación a los artículos 5.01, 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas.

Insatisfecho con la determinación del tribunal a quo, el peticionario presentó

ante ese mismo foro primario un recurso de Habeas Corpus, alegando que se había incumplido con lo orden emitida por el panel hermanos sobre la celebración de vista de imposición de fianza, como un subterfugio para evadir el mandato constitucional de excarcelación al estar cerca de cumplirse seis (6) meses sin celebrarse juicio.[5] En específico, aseveró estar privado de su libertad en violación a su derecho constitucional a ser excarcelado desde el mes de noviembre del 2014.[6]

El 13 de julio de 2020, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar al recurso de Habeas Corpus.[7]

Es de la anterior determinación de la que recurre ante nosotros el peticionario señalando la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS PRESENTADO POR EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR