Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000693
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020

LEXTA20201113-008 - El Pueblo De PR v. Rene Arroyo Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
RENÉ ARROYO GARCÍA,
Peticionaria.
KLCE202000693
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Criminal núm.: HSCR201200008. Sobre: Art. 106, 2º grado (CP 2004); Art. 5.04 y Art. 5.15 de la Ley de Armas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Jueza Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2020.

El 14 de agosto de 2020, la parte peticionaria, representada por su abogada, instó el recurso del título. En él, solicitó que revocásemos la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, dictada el 9 de julio de 2020, notificada el día siguiente, mediante la cual el foro primario denegó la Solicitud de modificación y/o revocación de sentencia presentada allí

por el señor René Arroyo García por derecho propio.

En ambas instancias, el señor Arroyo aduce que la sentencia condenatoria dictada en su contra el 15 de febrero de 2012[1], es ilegal, por cuanto el delito de asesinato en segundo grado tipificado en el entonces vigente Art. 106 del Código Penal de 2004, y por el cual hizo alegación de culpabilidad, disponía de una pena menor a la impuesta; ello, según la definición contenida en el Art. 16 de dicho Código Penal.

En cumplimiento de nuestra orden, el Pueblo compareció por conducto de la Oficina del Procurador General el 30 de octubre de 2020, y se opuso a la expedición del auto[2].

Aunque la parte recurrida no lo planteó explícitamente, el inciso b del Art. 16 del Código Penal de 2004 fue enmendado mediante la aprobación de la Ley Núm. 338 de 16 de septiembre de 2004. Así pues, la cita aportada por la parte peticionaria en sus escritos resulta errónea, en tanto obvia tal enmienda.

Conforme a la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 338-2004:

Las penas estatuidas en el nuevo código [2004] son adecuadas para los delitos allí tipificados. No obstante, entendemos apropiado establecer una pena mayor para ciertos delitos cuya comisión evidencia un claro menosprecio por la vida, el bienestar y la seguridad de otros seres humanos. Para ello, se modifica la clasificación de delito grave de segundo grado, para establecer una modalidad simple y severa. En su modalidad simple, la comisión de un...

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