Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA201900303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900303
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020

LEXTA20201113-015 - R.j.t.r. v. Departamento De Educacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

R.J.T.R.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA201900303
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: QEE 1819-08-01-01015 Asunto: Compra de Servicio y Reembolso 2018-2019 (Sobre: Educación Especial)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2020.

Recurre ante nosotros, el menor RJTR, representado por su señora madre, Magaly Rodríguez Hernaiz, y nos solicitan que revisemos la Resolución Final y Orden del 17 de abril de 2019, emitida por el Departamento de Educación. Mediante, dicho dictamen, el Departamento de Educación denegó la solicitud de compra de servicios educativos en educación especial para RJTR en el mercado privado y la petición de reembolso del dinero que se pagó por concepto de los estudios de RJTR en el RTR Institute.

Por las razones que expondremos a continuación, se CONFIRMA el dictamen recurrido.

-I-

Según surge del expediente del caso que nos ocupa, RJTR tiene 18 años de edad y está registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación.[1] Éste, tiene un diagnóstico neurológico de discapacidad intelectual y padece un desorden metabólico oxidativo que afecta adversamente su proceso de aprendizaje. Dada las condiciones de salud que padece, RJTR necesita un proceso de enseñanza especialmente adaptado con atención individualizada, multiplicidad de acomodos y técnicas innovadoras de aprendizaje. Además, requiere terapias, equipos de asistencia tecnológica y un asistente de servicios, entre otras necesidades.[2]

Desde el año escolar 2008-2009 hasta diciembre de 2018, RJTR estuvo ubicado mediante la compra de servicios en el Colegio Mercedes Morales (Colegio), entidad privada propuesta por la madre de RJTR, luego de que se evidenciara que el Departamento de Educación no contaba con una ubicación apropiada.[3] No obstante, entre abril y mayo del año escolar 2017-2018, RJRT comenzó a mostrar cambios de actitudes. Sobre ello, la madre de RJTR entendió que los mismos podían deberse a que el aprendizaje o lo que el Colegio le estaba brindando a RJTR ya no era lo mismo o que RJTR ya dominaba el material.[4] En agosto de 2018, RJTR se negaba a entrar al Colegio y durante ese semestre, llegó a romper las páginas de sus libretas, estaba inconforme, le daban rabietas y se negaba a realizar las tareas en su hogar.[5]

Ante la preocupación por lo que estaba pasando, la madre de RJTR acudió a la psicóloga Olga A. Cotto Pouriet para que la ayudara con RJTR. En esencia, le expresó que RJTR presentaba diversos problemas de actitud, tal vez porque no estaba recibiendo una educación más independiente[6]. Así las cosas, el 28 de octubre de 2018, la psicóloga le realizó a RJTR una evaluación de transición.[7] Para la misma, utilizó las libretas de RJTR, el currículo del Colegio, el informe que preparó otro psicólogo, observó clínicamente a RJTR y entrevistó a la madre de RJTR.[8] En dicha entrevista, la madre de RJTR le manifestó que éste no tenía mejoría porque continuaba desafiante en el Colegio y en el hogar. Explicó, que RJTR seguía alterado, no quería ir al Colegio, estaba renuente y que todo ello lo demostraba a través de tantrums y autoagresiones y no quería vestirse ni abrir las libretas ni estudiar.[9] Tras finalizar el proceso evaluativo, la psicóloga rindió una Certificación de Evaluación de Transición y en el mismo, concluyó que RJTR había alcanzado un nivel de aprendizaje académico. Por lo cual, la psicóloga recomendó que RJTR debía iniciar el proceso de transición a un programa de vida independiente conjuntamente con un mentor, supervisor o un tutor.[10] Indicó, que aunque el Colegio trabajaba un programa totalmente educativo; cuando un joven como RJTR llega a un tope en el aprendizaje, lo que se busca es que dicho joven sea funcional y adquiera destrezas para una vida independiente.[11] Explicó, que como RJTR había llegado al tope del nivel de destrezas académicas, si permanecía ubicado en el Colegio, sus niveles de agresividad podían aumentar.[12]

Por ello, recomendó que con la ayuda del mentor y mediante la observación y el aprendizaje continuo de la repetición, RJTR debía ejecutar en grupos muy pequeños, actividades de crecimiento personal y laboral.[13] Además, recomendó que se ubicara a RJTR en grupos en los que pudiese interactuar con otros niños o jóvenes con los que estuviera a la par en el desarrollo físico y habilidades sociales.[14]

Sin embargo, en noviembre de 2018, los cambios de conducta de RJTR comenzaron a agravarse y aunque éste había obtenido un desarrollo académico en el Colegio, su madre entendió que dicha entidad ya no era la ubicación apropiada.[15] Por ello, el 21 de diciembre de 2019, le cursó una misiva escrita al Departamento de Educación, conjuntamente con el informe de transición emitido por la psicóloga. En dicha comunicación, la madre de RJTR solicitó una reunión con el Comité de Programa y Ubicación (COMPU) para que se discutiera el mencionado informe y se le proveyeran a RJTR los servicios educativos relacionados y suplementarios recomendados.[16]

Asimismo, le advirtió al Departamento de Educación que, si incumplía con el requerimiento dentro del término reglamentario, procedería a reubicar a su hijo en la institución privada, RTR Institute (Instituto), a costo público.[17]

Entretanto, la madre de RJTR auscultó por su cuenta otras instituciones educativas. No obstante, entendió que ninguna ofrecía el modelo de transición que la psicóloga había recomendado para RJTR. En vista de lo expuesto y ante la inacción del Departamento de Educación, en enero de 2019, se ubicó a RJTR en RTR Institute (Instituto). Asimismo, el 22 de enero de 2019, los querellantes instaron una Querella en la Unidad de Querella y Remedio Provisional del Departamento de Educación. Indicaron que luego de un mes sin que el Departamento de Educación convocara la reunión del COMPU ni ofrecer una alternativa de ubicación apropiada para RJTR, se vieron precisados a matricular a RJTR en el Instituto. Aseveraron que allí se atendían adecuadamente las necesidades de RJTR y se ofrecía el modelo de transición que la psicóloga había recomendado.

Consecuentemente, la parte querellante solicitó la compra de los servicios educativos para RJTR en el Instituto, requirió que se le proveyeran todos los servicios relacionados, evaluaciones, terapias y equipos que su condición ameritaban y peticionó el reembolso del pago por la compra de servicios.

En reacción al reclamo de los recurrentes, el 6 de febrero de 2019, el Departamento de Educación instó su Contestación a la querella. Mientras, la parte recurrente incoó una Objeción a contestación a querella, solicitud de sanciones por los efectos de la violación del debido proceso de ley, oposición a las defensas levantadas por la parte querellada. Luego de varias instancias procesales, el 13 de febrero de 2019, el Departamento de Educación presentó una Contestación enmendada en cumplimiento de orden. En la misma, reconoció que desde el 2008, RJTR estuvo matriculado en el Colegio mediante la compra de servicios. Asimismo, aseguró que dicho Colegio atendía el proceso de transición a la vida independiente y las destrezas de pre-empleo. A su vez, puntualizó que la ubicación de RJTR en el Colegio fue propuesta por los mismos recurrentes y aseguró que era la ubicación adecuada para RJTR hasta tanto se demostrara un cambio en sus necesidades. De igual manera, expresó que la ubicación de RJTR en el Instituto no es la apropiada porque ésta es una entidad sin fines de lucro que se dedica al cuido diurno y en donde se realizan actividades integradas dirigidas a adultos de 18-40 años que padezcan de autismo, retardo mental moderado y/o síndrome de down.[18] Por tanto, el Departamento de Educación aseguró que el Instituto no era la ubicación apropiada para RJTR porque no se le proveían los servicios educativos ni cumplía con sus necesidades.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2019, el Departamento de Educación emitió una Notificación y Orden mediante la cual, entre otras determinaciones, ordenó que la facilitadora docente de educación especial coordinara y realizara una reunión de COMPU en la ubicación de RJTR; revisara, redactara y firmara el PEI; y además, se determinaran todos los servicios relacionados y/o compensatorios que debían proveérseles al RJTR.

Tras varios trámites procesales, el 2 de abril de 2019, se realizó

una vista ocular en las instalaciones del Instituto y se llevó a cabo la vista administrativa de la cual se recurre. En ésta última, la prueba documental de la parte recurrente consistió en el curriculum vitae de la psicóloga, la certificación de evaluación de transición del 28 de octubre de 2018 y la carta del 21 de diciembre de 2018. Mientras, la prueba testifical de dicha parte consistió en los testimonios de la señora Cotto Pouriet, psicóloga escolar y el de la señora Rodríguez Hernaiz, madre de RJTR y directora del Instituto. Luego de evaluar la totalidad de la prueba que desfiló ante sí, el 17 de abril de 2019, el Departamento de Educación emitió una Resolución Final y Orden mediante la cual, declaró no ha lugar la solicitud de compra de servicios educativos en educación especial para RJTR en el RTR Institute y denegó la solicitud de reembolso del dinero que se satisfizo por concepto de los estudios de RJTR en el Instituto.

Insatisfecha, el 17 de mayo de 2019, la parte recurrente instó un recurso de revisión judicial en el cual alegó lo siguiente:

Erró el foro administrativo recurrido en su aplicación del derecho aplicable al determinar que la alternativa de ubicación propuesta en el mercado privado no es adecuada para el menor e imponerle requisitos que ni...

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