Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000676
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020

LEXTA20201116-002 - Noel Rive v. Ra Sayas -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

NOEL RIVERA SAYAS Demandante-Apelante Vs. CE COMPANY; COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ Demandados-Apelados
KLAN202000676
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: CG2018CV02217 (801) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2020.

El Sr. Noel Rivera Zayas (señor Rivera) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En esta, el TPI declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó Mapfre Insurance Company (Mapfre). En consecuencia, el TPI desestimó la Demanda que presentó el señor Rivera.

Se confirma la Sentencia del TPI.

I.Tracto Procesal

El 19 de septiembre de 2018, el señor Rivera presentó una Demanda por incumplimiento de contrato.

Indicó que tenía una póliza vigente con Mapfre cuando el huracán María provocó

daños graves en su propiedad. Alegó que Mapfre se negó a cumplir con sus obligaciones, en particular, con proveer una compensación justa por los daños que sufrió la propiedad. Solicitó que se ordenara a Mapfre a pagar entre $10,000.00 hasta el máximo de la póliza por los daños a la propiedad; $100,000.00 por angustias mentales; y las costas, intereses y honorarios de abogado.

El 13 de marzo de 2019, Mapfre[1] presentó una Contestación a Demanda. Negó que el señor Rivera tuviera derecho a un remedio. Indicó que expidió un cheque por $757.77 a favor del señor Rivera. Sostuvo que obró de buena fe y cumplió con los términos y condiciones de la póliza. Entre otras defensas afirmativas, levantó la figura del pago en finiquito.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2020, Mapfre presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Argumentó que la causa de acción del señor Rivera se extinguió con la aceptación del cheque. Indicó que expidió el cheque el 31 de enero de 2018 y lo envió al señor Rivera el 1 de febrero de 2018 junto con una carta explicativa y el informe de inspección y ajuste. Señaló que el lenguaje del cheque explica que se trata de un pago total y definitivo de su obligación. Añadió que la carta explicativa informó que el pago resuelve la reclamación y que, de no estar de acuerdo con el ajuste, podía presentar una solicitud de reconsideración. Relató que el señor Rivera cobró el cheque el 16 de febrero de 2018 sin objeción. Arguyó que se configuró la figura del pago en finiquito.[2]

En respuesta, el señor Rivera instó una Oposición a Sentencia Sumaria. Sostuvo que sus daños fueron subestimados y ajustados incorrectamente. Arguyó que la prueba documental que presentó Mapfre era inadmisible. Negó que recibiera el informe de inspección o la carta explicativa. Indicó que aceptó el cheque como pago parcial debido a su situación precaria. Argumentó que no aplica la figura de pago en finiquito porque Mapfre no actuó de buena fe e incurrió en prácticas desleales. Añadió que su consentimiento se obtuvo mediando dolo. Concluyó que no se demostró que entendiera que el pago era uno final, por lo que había que adjudicar asuntos de credibilidad.[3]

El 17 de julio de 2020[4], el TPI emitió una Sentencia Sumaria. Determinó que se configuró la figura de pago en finiquito. Ordenó el cierre del caso con perjuicio.

En desacuerdo, el señor Rivera instó una Moción de Reconsideración y Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos. Señaló que el expediente demostró que se usó el pietaje incorrecto para adjudicar la reclamación y que Mapfre tampoco utilizó el porcentaje correcto de la cubierta. Razona que ello probó que la oferta de Mapfre no fue de buena fe. Sostuvo que su consentimiento estuvo viciado, pues no se le informó de las consecuencias de cambiar el cheque o de su derecho a solicitar reconsideración. Reiteró que Mapfre incurrió en prácticas desleales. Añadió que la prueba documental que presentó Mapfre no era admisible.

El 5 de agosto de 2020, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración.

Inconforme, el señor Rivera presentó una Apelación Civil e indicó:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR POR LA VÍA SUMARIA LA CAUSA DE ACCIÓN PRESENTADA POR [EL SEÑOR RIVERA], SIN CONSIDERAR LOS HECHOS INCONTROVERTIDOS [DEL SEÑOR RIVERA] QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DE CONTROVERSIA DE HECHOS MATERIALES Y ESENCIALES EN CUANTO AL INCUMPLIMIENTO DE [MAPFRE] A SUS OBLIGACIONES A LA POLÍTICA PÚBLICA QUE REGULA LAS PRÁCTICAS O ACTOS DESLEALES EN EL AJUSTE DE RECLAMACIONES.

ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA Y DESESTIMAR LA DEMANDA SIN CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS, DESCARTAR TOTALMENTE LOS MISMOS Y LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DE HECHOS SUFICIENTES PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE ACTOS DOLOSOS Y CONTRARIOS A LA LEY QUE VICIARON EL CONSENTIMIENTO PRESTADO POR [EL SEÑOR RIVERA] AL RECIBIR Y ACEPTAR EL CHEQUE EMITIDO POR LA ASEGURADORA.

ERRÓ EL TPI AL APLICAR LA DEFENSA DE PAGO EN FINIQUITO PARA DESESTIMAR LA DEMANDA CUANDO LA OFERTA PROVISTA POR [MAPFRE] PROVIENE DE ACTOS CONTRARIOS A LA LEY QUE REGULAN LA INDUSTRIA DE SEGURO Y PROHÍBE LAS PRÁCTICAS DESLEALES EN EL AJUSTE.

Por su parte, Mapfre instó un Alegato en Oposición a Apelación. Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II.Marco Legal

A.

Moción de Sentencia Sumaria

La Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil regula el mecanismo de lasentenciasumaria. 32 LPRA Ap.V, R. 36. Este recurso permite que una parte establezca que no existe una controversia sustancial que amerite dilucidarse en un juicio. Así, el tribunal está en posición de aquilatar la prueba y adjudicar las controversias que plantean las partes ante sí.Rodríguez Méndez, et als. v.

Laser Eye Surgery Mgmt.,195 DPR 769, 784–785 (2016);Lugo Montalvo v. Sol Meliá

Vacation Club, 194 DPR 209, 224–227 (2015). El propósito principal de este mecanismo procesal es que se materialice una solución justa, rápida y económica en casos civiles en los cuales no existan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que pueda prescindirse del juicio.Meléndez v. M. Cuebas,193 DPR 100, 109 (2015);S.L.G. Zapata Rivera v. J.F. Montalvo,189 DPR 414, 430 (2013).

La persona que promueva la resolución sumaria de un caso tiene que demostrar mediante cualquier evidencia (o declaraciones juradas) la inexistencia de una controversia sustancial de hechos relevantes y pertinentes sobre la totalidad o parte de la reclamación. 32 LPRA Ap. V, R. 36.1.Un hecho material (relevante) es aquel que puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo con el derecho sustantivo aplicable. José A. Cuevas Segarra,Tratado de Derecho Procesal Civil,Tomo III, 1041...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR