Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202001012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001012
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020

LEXTA20201116-012 - John Rodriguez Torres v. Maphre Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187E)

JOHN RODRIGUEZ TORRES
Recurrido
V.
MAPHRE INSURANCE COMPANY, et. als.
Recurrente
KLCE202001012
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, Sala 205 Caso Número: HU2018CV00988 Sobre: Incumplimiento de Contrato Mala Fe y Dolo en el Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2020.

CE COMPANY (MAPFRE o peticionaria) recurre ante nos de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI) mediante la cual el foro primario rechazó la moción de sentencia sumaria de MAPFRE para desestimar la demanda de epígrafe. MAPFRE fundamentó su solicitud en que se había configurado entre las partes el pago en finiquito.

John Rodríguez Torres (Sr. Rodríguez o recurrido) presentó su alegato en oposición a la expedición del certiorari, reiterando que existen controversias de hechos sustanciales en el caso las cuales impiden su resolución sumaria.

Examinado el recurso y consideradas las posturas de ambas partes, a tenor de la normativa aplicable, expedimos el auto de certiorari presentado y confirmamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I

En síntesis, la presente causa se remonta a la presentación de una demanda sobre incumplimiento de contrato de seguros y daños y perjuicios instada el 19 de septiembre de 2018, por el Sr. Rodríguez en contra de MAPFRE.

El Sr. Rodríguez alegó que MAPFRE había incumplido con sus deberes contractuales y estatutarios de alcanzar un justo acuerdo, de buena fe y había incurrido en una práctica desleal.[1]

Entre otros trámites, MAPFRE presentó una Moción de Sentencia Sumaria el 10 de enero de 2020, alegando que no existía controversia sobre los hechos esenciales y que procedía desestimar sumariamente la demanda puesto que al Sr. Rodríguez aceptar y cambiar el cheque remitido por MAPFRE, se configuró

la doctrina de pago en finiquito.[2] Entre los anejos de la moción, MAPFRE incluyó copia del cheque remitido al Sr. Rodríguez.

Por su parte, el Sr. Rodríguez presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, alegando que existía controversia acerca de la finalidad del pago remitido por MAPFRE, el ajuste de la cuantía, y la ausencia de una carta de la aseguradora que explicara el detalle de la oferta o derecho a reconsideración.[3] El Sr. Rodríguez unió a su escrito de oposición, su declaración jurada y un informe de inspección y estimado de daños.

El 24 de marzo de 2020, notificada el 26 de marzo de 2020, el TPI dictó la Resolución que declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria de MAPFRE, y ordenó la continuación de los procedimientos.[4] El foro primario hizo las siguientes determinaciones.[5]

DETERMINACIONES DE HECHOS

1.

El 19 de septiembre de 2018, la parte demandante presentó la Demanda de epígrafe en contra de MAPFRE. Según se alegó, el 20 de septiembre de 2017, su propiedad inmueble, ubicada en la Urb. Paseo de los Artesanos, Calle Ana María Soto Rivera #180, sufrió daños a consecuencia del Huracán María.

2.

Para el 20 de septiembre de 2017, la parte demandante mantenía vigente la póliza 3110168006995, expedida por MAPFRE.

3.

Debido a los daños sufridos, la parte demandante realizó ante MAPFRE la reclamación número 20173266130.

4.

MAPFRE le envió el cheque #1700869 a la parte demandante por la cantidad de $1,176.68. No surge de la Moción de Sentencia Sumaria que el cheque haya sido enviado con una carta con un desglose de las partidas que fueron cubiertas y por las cuales se emitió dicho pago.

5.

Tampoco surge que se le explicara al demandante como MAP[F]RE llegó a ese resultado luego de aplicar el deducible ni que se le explicara que podía solicitar reconsideración de dicho pago.

6.

El cheque en su faz incluía una anotación de que el pago era en concepto de “Pago Total y Final de la Reclamación por el Huracán María”.

7.

Al dorso del cheque en el área del endoso se incluía una frase en letras pequeñas de que el pago es uno final y total por la cuenta comprendida en el anverso de dicho cheque.

Hechos que están en controversia:

1.

Si la parte demandante pudo haber razonablemente entendido que el pago de $1,176.68 era el pago total de su reclamación a base de la faz del cheque, ya que no incluyó carta explicativa ni desglose.

2.

Si se llevó a cabo una inspección adecuada de la propiedad y cuál fue la valorización de los daños.

(subrayado nuestro)

Amparado en lo anterior, el TPI concluyó que los hechos del caso no estaban claros puesto que de ellos no surgía que el Sr. Rodríguez hubiese podido razonablemente comprender que el ofrecimiento de pago de MAPFRE era por el total de su reclamación. El tribunal enfatizó que MAPFRE no incluyó una carta con un desglose de las partidas del ajuste y sus cuantías, el detalle de los daños pagados o la explicación al asegurado de que podía reconsiderar la decisión. El foro primario añadió que también existía controversia acerca de si MAPFRE hizo una inspección adecuada. En fin, el TPI concluyó que ante la falta de un cuadro fáctico completo y certero, estaba impedido de disponer sumariamente del caso.[6]

MAPFRE solicitó reconsideración, a lo cual el recurrido se opuso y el TPI declinó reconsiderar mediante Resolución notificada el 21 de septiembre de 2020.[7]

Oportunamente, MAPFRE presentó el petitorio que nos ocupa, en el cual le imputó la comisión del siguiente error al TPI:

[…] denegar la moción de sentencia sumaria presentada por [MAPFRE], a pesar de que se establecieron los hechos incontrovertibles que configuraron la doctrina de pago en finiqu[i]to.

Por su parte, en su escrito de oposición el recurrido alegó que no procedía disponer...

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