Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN201901337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901337
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020

LEXTA20201117-004 - Jose J. Rivera Lopez v. Banco Popular De PR; Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOSÉ J. RIVERA LÓPEZ, su esposa, YOLANDA RIVERA ORTIZ, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos,
Apelada,
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY,
Apelante.
KLAN201901337
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Caso núm.: K AC2013-0401. Sobre: nulidad de contrato; vicios en el consentimiento; daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2020.

La parte apelante, MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE), instó el presente recurso de apelación el 27 de noviembre de 2019. Mediante este, impugnó la Sentencia Parcial emitida el 24 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En ella, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por los esposos apelados (los Rivera-Rivera). Ello, a la luz de que el foro primario concluyera que una Sentencia dictada por un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones el 29 de agosto de 2014[1], constituía la ley del caso, por lo que estaba obligado por ella.

El 31 de agosto de 2020, la parte apelada presentó su oposición.

Así pues, evaluada la apelación instada y la oposición a la misma, así como los documentos que obran en autos y a la luz del derecho aplicable, este Tribunal resuelve como sigue.

I

A mediados del 2011, y debido a su situación económica, los esposos Rivera-Rivera acudieron al Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) para modificar y reducir los pagos mensuales de la hipoteca que gravaba su residencia. Conforme lo disponía la reglamentación federal, el BPPR les exigió una póliza de seguro contra inundaciones. A través de Popular Insurance, MAPFRE les cotizó la prima de la póliza por una cantidad inferior a la que correspondía.

Al cabo de un año, los pagos mensuales de la hipoteca aumentaron dramáticamente, pues MAPFRE había cotizado erróneamente el costo de la póliza contra inundaciones. En consecuencia, los esposos Rivera-Rivera arguyeron que tal aumento derrotaba por completo su intención de reducir los pagos mensuales de la hipoteca y aceptar el plan de refinanciamiento. Por ello, el 30 de mayo de 2013, los esposos apelados presentaron una demanda sobre nulidad de contrato por vicio en el consentimiento y daños y perjuicios contra BPPR y MAPFRE. En síntesis, la parte hoy apelada adujo que fue inducida a error, por lo que solicitó la nulidad de la escritura de modificación de hipoteca.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de febrero de 2014, notificada el 24 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia en la que desestimó la demanda en su totalidad. En ese momento, el foro primario determinó que no existía una relación causal entre el error en la cotización por parte de MAPFRE y el daño sufrido por los esposos Rivera-Rivera. Además, sostuvo que el error sobre las condiciones que motivaron la celebración del contrato era un error inexcusable, que pudo haberse evitado por los propios esposos Rivera-Rivera, pues “los cambios en la tarifa de la póliza eran previsibles independientemente de que MAPFRE cometiera un error al cotizar la póliza para el primer año”[2].

(Énfasis en el original). Así pues, el foro primario concluyó que la demanda no exponía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio, por lo que concedió la desestimación presentada por MAPFRE.

Inconformes con la determinación, el 11 de marzo de 2014, los esposos Rivera-Rivera presentaron una Moción de Reconsideración. En esta, arguyeron que el aumento exponencial de la póliza de seguro no era previsible, sino que se había debido a la negligencia de MAPFRE. Además, señalaron que la Sentencia imponía un deber de diligencia a los ciudadanos comunes, quienes confiaban en la pericia de los bancos y de las aseguradoras, y relevaba así a estos últimos de su responsabilidad[3].

El 28 de marzo de 2014, MAPFRE presentó su Oposición a Moción de Reconsideración. Mediante la Resolución del 8 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de reconsideración de los esposos Rivera-Rivera.

Inconformes aún, el 8 de mayo de 2014, los esposos Rivera-Rivera presentaron su recurso de apelación ante este Tribunal. En síntesis, alegaron que el foro apelado había errado al desestimar la demanda y determinar que el error cometido por MAPFRE les era imputable. Además, sostuvieron que el foro primario había incidido al concluir que no existía un nexo causal entre el error en la cotización y el daño sufrido por ellos[4].

El 29 de agosto de 2014, notificada el 8 de septiembre de 2014, el panel hermano de este Tribunal revocó

la Sentencia apelada y devolvió el caso al foro primario. En síntesis, el panel hermano sostuvo que el error propiciado por MAPFRE en la cotización del seguro de inundaciones constituyó un vicio en el consentimiento, que tuvo el efecto de anular la escritura de modificación de hipoteca y el plan de refinanciamiento acordado. Así pues, este Tribunal declaró que MAPFRE respondía por los daños reclamados por los esposos Rivera-Rivera[5].

Insatisfecho con dicha determinación, el 23 de septiembre de 2014, BPPR presentó una Moción de Reconsideración. Mediante la Resolución del 11 de diciembre de 2014, notificada el 16 de diciembre de 2014, este Tribunal declaró sin lugar la solicitud de reconsideración. No obstante, el Juez Steidel Figueroa concurrió con la denegatoria, pero añadió que:

[L]a determinación de revocar deb[ía] basarse exclusivamente en que los hechos bien alegados de la demanda tomados por ciertos revelaban que la parte demandante [los esposos Rivera-Rivera] pudiera ser acreedora [de] un remedio, Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 10.2, y que, por ello, corresponderá a esta [la parte apelada] en su día presentar la prueba que avale sus alegaciones.

Resolución del 11 de diciembre de 2014, Apéndice del recurso de apelación, a las págs. 227-228.

Posteriormente, el 15 de enero de 2015, MAPFRE presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico[6]. Mediante la Resolución del 13 de marzo de 2015, notificada el 17 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo denegó la expedición del recurso de certiorari. Inconforme, el 31 de marzo de 2015, MAPFRE presentó una Moción de Reconsideración, la cual también fue denegada.

Devuelto el caso al foro primario, y luego de varios incidentes procesales, el 28 de marzo de 2017, BPPR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En ella, arguyó que los términos de la escritura de modificación de hipoteca establecían de forma clara que la prima de la póliza de seguro de inundación podía variar durante la vigencia del préstamo. Además, planteó que el error en la cotización de la póliza de seguro, al cual estuvo ajeno, no conllevaba un vicio en el consentimiento prestado por los esposos Rivera-Rivera, que sostuviera la nulidad del contrato.

El 14 de junio de 2017, los esposos Rivera-Rivera presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de BPPR. Adicionalmente, solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor.

En síntesis, los esposos Rivera-Rivera arguyeron que BPPR y MAPFRE estaban impedidos...

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