Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000657
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000657 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CD2017-1027 (401) Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2020.
Los apelantes, Edwin Quiñones Rivera, María Teresa Porrata Fernández y su sociedad legal de gananciales, solicitan que revoquemos la sentencia sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró
ha lugar la demanda de ejecución de hipoteca.
El apelado, Oriental Bank, en adelante Oriental o el banco, presentó su oposición al recurso.
Los hechos fácticos que preceden este recurso son los siguientes.
Scotiabank presentó una demanda contra los apelantes por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Posteriormente, solicitó sentencia sumaria a su favor. Los apelantes expresaron su oposición. El banco presentó
una demanda enmendada y una segunda solicitud de sentencia sumaria. Los apelantes se opusieron, debido a que existía controversia sobre la tasa de intereses aplicable y no se había cumplido con el procedimiento de mediación establecido en la Ley 184-2012.
El banco aceptó el error en el cómputo de los intereses y corrigió el mismo. Scotiabank adimitió que en el Costumer Agreement y en el Costumer Agreement Terms and Conditions se acordó una tasa de interés variable, según publicada por el Bank of Nova Scotia, más un dos por ciento de interés. Luego de hacer el ajuste correspondiente estimó los intereses adeudados en $24,144.91.
No obstante, Scotiabank alegó que el tribunal no tenía que cumplir con el procedimiento de mediación, porque los apelantes otorgaron un préstamo comercial, que no está cobijado por la Ley Núm.184, supra. El banco alegó que el Customer Agreement evidencia que la parte apelante se comprometió al pago de un préstamo comercial otorgado con el propósito de consolidar deudas. Scotiabank adujo que en ese documento le solicitó a la apelante y esta proveyó el nombre del negocio, tipo de negocio y dirección.
Véase, Customer Agreement, págs. 83-86; Réplica a oposición a moción de sentencia sumaria, págs. 169-178 del apéndice del recurso.
La parte apelante alegó que la réplica a la oposición a la moción de sentencia sumaria no incluyó evidencia sobre la naturaleza del préstamo. Los demandantes adujeron que está en controversia, si la obligación es personal o comercial. Aunque reconoció que en el Customer Agreement consta que el préstamo se hizo para consolidar deudas Debt Consolidation, alegó que no existe constancia de que la obligación sea comercial. Por otro lado, los apelantes insistieron en que existía controversia sobre la cantidad de intereses adeudados. Véase, págs. 195-198 del apéndice.
El 28 de enero de 2020, Oriental Bank presentó Moción de sustitución de parte demandante, en la que acreditó ser la parte con interés en el caso. El banco reconoció que existía un error en el cómputo de los intereses y lo corrigió. No obstante, alegó que los apelantes otorgaron un préstamo comercial, al que no le aplica la Ley Núm. 184, supra.
El TPI dictó la sentencia apelada en la que determinó
que no existía controversia sobre los hechos siguientes:
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El 6 de abril de 2010, el codemandado Edwin Quiñones-Rivera, suscribió un contrato de préstamo titulado Customer Agreement (en adelante el Contrato), mediante el cual Scotiabank, conforme a las disposiciones del referido Contrato, acordó
extenderle (bajo el número de préstamo 507100458) un préstamo por la suma de $124,185.86.
Véase a las págs. 1-4 del Apéndice de la Moción de Sentencia Sumaria (Customer Agreement); véase además Id a la pág. 66 ¶6 (Declaración Jurada).
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El término de repago del préstamo se pactó a 60 meses, con pagos mensuales de principal de $1,034.88, la tasa aplicable es una variable, según publicada por el Bank of Nova Scotia, más un 2% de interés. La fecha de vencimiento del préstamo ocurrió el 22 de agosto de 2015. Véase a las págs. 2, 8 del Apéndice del Apéndice de la Moción de Sentencia Sumaria.
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El 6 de abril de 2010, en relación con el Contrato, el codemandado Edwin Quiñones-Rivera, suscribió el Customer Agreement Terms and Conditions. Véase a la págs. 5-24 del Apéndice del Apéndice de la Moción de Sentencia Sumaria; véase además Id, a la pág. 68, ¶18
(Declaración Jurada).
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El 6 de abril de 2010, en relación con el Contrato, el Sr. Edwin Quiñones-Rivera suscribió también el Schedule of Conditions and Financial Requirements. Véase a las págs. 23-24 del Apéndice del Apéndice de la Moción de Sentencia Sumaria; véase además Id a la pág. 69 ¶19
(Declaración Jurada).
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El 29 de abril de 2010, los demandados esposos Quiñones-Porrata suscribieron un Pagaré Hipotecario, cuya suma sería pagadera a la presentación, titulado Mortgage Note a la orden de Scotiabank por la suma de $124,185.00, con intereses al 12% por ciento anual fijo desde la fecha del pagaré y hasta su completo pago. Véase a la pág. 25 del Apéndice de la Moción de Sentencia Sumaria; véase además Id. a la pág. 66, ¶8 (Declaracion Jurada).
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Se estipuló en el Pagaré que en caso de que el tenedor del mismo tuviera que iniciar procedimientos legales para su cobro, los suscribientes se obligaban a pagar al tenedor una suma líquida igual al 10% del principal del Pagaré, para cubrir costas, gastos y honorarios de abogados. Véase a la pág. 25, ¶6 del Apéndice de la Moción de Sentencia Sumaria; véase además Id. a la pág. 66, ¶7 (Declaración Jurada).
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Mediante el Pagaré los esposos Quiñones-Porrata renunciaron a la presentación de aviso, protesto y reclamación sobre falta de pago. El Pagaré se suscribió bajo el afidávit número 10,950, ante el Notario Público José E. Franco Gómez. Véase a la pág. 25, ¶3
del Apéndice de la Moción de Sentencia Sumaria; véase además Id. a la pág. 66, ¶7 (Declaración Jurada).
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El Pagaré Hipotecario está garantizado por hipoteca en segundo rango constituida mediante escritura número 126, otorgada el 29 de abril de 2010 ante el Notario Público José E. Franco Gómez.
Véase a las págs. 27 del Apéndice de la Moción de...
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