Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000822
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020

LEXTA20201117-008 - Carlos Asdrubal Marrero Marrero Querellante v. Edp University Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187E)[1]

CARLOS ASDRÚBAL MARRERO MARRERO
Querellante Apelante
v.
EDP UNIVERSITY OF PUERTO RICO, INC.
Querellada Apelada
KLAN202000822
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz
Caso Núm.:
VI2019CV00162 (001)
Sobre:
Despido Injustificado; Represalias, Procedimiento Sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2020.

El 9 de octubre de 2020 comparece ante nosotros Carlos Asdrúbal Marrero Marrero (apelante) mediante escrito de apelación. Solicita que revisemos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia de 29 de septiembre de 2020 que sumariamente desestimó su reclamación de represalias en contra de EDP University of Puerto Rico, Inc. (EDP o apelada). Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

Este caso se originó luego de que el apelante interpuso una querella en contra de EDP sobre despido injustificado y represalias. Arguyó que EDP lo despidió injustificadamente y en represalias por haberse quejado ante su entonces supervisora sobre “las discrepancias entre las representaciones hechas por esta y las decisiones tomadas y la forma en que fueron anunciadas frente a todos sin primero apercibirlo correctamente de las determinaciones hechas en torno a las posiciones asignadas”.[2]

Contestada la querella, EDP presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la cual señaló que no procede la reclamación de represalias del apelante porque su alegación es insuficiente para determinar que participó en una actividad protegida bajo la Ley Núm.115-1991, conocida como la Ley de Represalias en el Empleo, 29 LPRA sec. 194 et seq. Examinados los escritos junto a los anejos correspondientes el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia sumaria parcial objeto del presente recurso. Determinó como hechos incontrovertidos:

  1. La Sra. Mayra Rivera de la Cruz fue la Directora del Centro Universitario de Villalba del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2019.

  2. El Querellante fue el Coordinador Académico Estudiantil del Centro Universitario de Villalba desde el 1 de septiembre de 2017 al 28 de junio de 2019. El querellante se reportaba a la Sra. Rivera de la Cruz.

  3. En algún momento a mediados de marzo de 2019, la Sra.

    Rivera de la Cruz le informó al Querellante que iba a dejar su posición como Directora del Centro Universitario de Villalba debido a razones de salud y lo iba a recomendar para que la sustituyera.

  4. No obstante, la Sra. Rivera de la Cruz le informó al Querellante que la Dra. Marilyn Pastrana, entonces Vicepresidenta Institucional de EDP University, era la persona que tenía la potestad para hacer nombramientos en EDP.

  5. Es decir, el Querellante estaba consciente de que la Dra. Pastrana era la persona con la facultad de nombrarlo Director del Centro Universitario de Villalba.

  6. El 10 de junio de 2019, la Dra. Pastrana citó al Querellante a reunirse con ella. Durante la reunión, la Dra. Pastrana le informó

    al Querellante que la Profesora Margarita Flores sería nombrada Directora del Centro Universitario de Villalba. Le informó, además, que debido a que valoraba su preparación académica, y el hecho de que él había...

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