Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000591
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000591 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
PANEL VIII
| | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISRF201101050 (303) ISRF201201160 Sobre: CUSTODIA Y ALIMENTOS |
Panel integrado por su presidente, Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2020.
La peticionaria, Vanessa Ramos Ríos, solicita que revisemos una resolución y orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 18 de junio de 2020, notificada el 22 de junio de 2020.
El recurrido, Pedro Sánchez Crespo, solicitó la desestimación del recurso, debido a que no fue notificado de su presentación dentro del término establecido en ley.
El 14 de septiembre de 2020, la peticionaria presentó
oposición a la moción de desestimación.
La jurisdicción es la autoridad o el poder que tienen los tribunales para atender y decidir un caso o controversia. Las cuestiones jurisdiccionales son de índole privilegiada, por lo que deben resolverse con preferencia. Fuentes Bonilla v. Estado Libre Asociado de PR, 200 DPR 364, 372 (2018).
Los tribunales deben ser guardianes celosos de su jurisdicción. Como tal tienen la responsabilidad indelegable de examinar en primera instancia su jurisdicción y la del foro de donde procede el recurso ante su consideración. La obligación de evaluar su jurisdicción es un deber ministerial que los tribunales tienen que atender, aunque no haya sido planteado por las partes. Los asuntos relacionados a la jurisdicción son privilegiados y deben atenderse de manera preferente. Ruiz Camilo v. Trafon Group Inc., 200 DPR 254, 268 (2018).
Una de las instancias en las que un foro adjudicativo carece de jurisdicción ocurre cuando se presenta un recurso prematuro o tardío porque sufre del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal. Íd.
El perfeccionamiento de los recursos amerita que las partes cumplan con las disposiciones sustantivas y procesales necesarias para colocar a los tribunales en condición de adjudicarlos. Nuestro ordenamiento jurídico exige la presentación de los aranceles...
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