Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000913
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020

LEXTA20201117-023 - Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De PR v. Sucn. Marcelino Cruz Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Peticionaria
v.
Sucn. Marcelino Cruz Ortiz y Otros
Recurridos
KLCE202000913
consolidado con
KLCE2020000914
KLCE202001048
KLCE2020001049
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020CV03218 Sobre: Expropiación Forzosa
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Peticionaria
v.
Sucn. Rafael Crespo Hernández, Sucn. Monserrate Ortiz y Otros
Recurridos
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2020CV03312 Sobre: Expropiación Forzosa
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Peticionaria
v.
Marcial Cartagena Saunders y Otros
Recurridos
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2020CV03391 Sobre: Expropiación Forzosa
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Peticionaria
v.
Mavelyn Ortiz Vargas y Otros
Recurridos
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2020CV03119 Sobre: Expropiación Forzosa

Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Peticionaria
v.
Sunc. Hipólito Sánchez Ortiz y Otros
Recurridos
KLCE202001050
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020CV03392 Sobre: Expropiación Forzosa
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Peticionaria
v.
José Ortiz Morell y Otros
Recurridos
KLCE202001051
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020CV03103 Sobre: Expropiación Forzosa
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
Peticionaria
v.
Ángel Norberto Pacheco Labrador y Otros
Recurridos
KLCE202001052
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020CV03270 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2020.

I.

El 25 de septiembre de 2020, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) y la Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña (ENLACE) (en conjunto, parte peticionaria) presentaron ante este foro apelativo una Petición de Certiorari, que fue identificada con el alfanumérico KLCE202000913. En ésta, la AFI y ENLACE solicitaron que revoquemos una Resolución[1] emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 31 de agosto de 2020.

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de Propiedad[2], presentada por la parte peticionaria. En concreto, el TPI resolvió que no procedía investir el título de la propiedad a expropiarse a favor de ENLACE y que solo procede la inscripción registral a favor de la AFI. No conforme con la Resolución recurrida, la parte peticionaria presentó una Moción para Solicitar Reconsideración a Resolución[3], que fue declarada “No Ha Lugar” por el foro de primera instancia, el 16 de septiembre de 2020.[4]

El 29 de septiembre de 2020, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Consolidación de Casos ante este Tribunal. Informó que el 25 de septiembre de 2020 se había radicado otro caso, que fue identificado con el alfanumérico KLCE202000914, en el que se planteó la misma controversia que en el identificado como KLCE202000913. Señaló, además, que esa misma controversia fue resuelta por este Tribunal de Apelaciones en otros once (11) casos y que, en dos (2) casos similares a los de epígrafe, el Tribunal Supremo expidió el auto de certiorari. Por lo cual, solicitó la consolidación de ambos recursos.

En la Petición de Certiorari, identificada con el alfanumérico KLCE202000914, la parte peticionaria solicitó que revoquemos una Resolución[5] emitida por la misma Sala del TPI el 24 de agosto de 2020 y notificada el 28 de agosto de 2020. En ésta, el TPI declaró “No Ha Lugar” la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad[6], presentada por la parte peticionaria. Resolvió que no procedía que el título de la propiedad a expropiarse fuera investido a favor de ENLACE y solo procedía la inscripción registral a favor de la AFI.

Por tratarse de la misma controversia, el 6 de octubre de 2020, emitimos una Resolución en la que ordenamos la consolidación de ambos casos.

Eventualmente, tomamos conocimiento judicial que se presentaron los casos identificados con los alfanuméricos: KLCE202001048, KLCE202001049, KLCE202001050, KLCE202001051, KLCE202001052. Dado que todos versaban sobre la misma controversia que los casos KLCE202000913 y KLCE202000914, el 10 de noviembre de 2020 emitimos una Resolución en la que ordenamos la consolidación de todos los casos mencionados.

A continuación, pormenorizaremos los hechos atinentes a los recursos que nos ocupan.

II.

A.

KLCE202000913

CE, presentó ante el TPI un escrito intitulado Legajo Expropiación Forzosa, Escritura IB-193, Proyecto: Paseo del Caño Sur (Fase I)[7] ante el TPI. Ello en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, infra, la Ley Núm. 489-2004, infra, la Ley General de Expropiación Forzosa, infra, la Regla 58 de las de Procedimiento Civil, infra y el Contrato de Servicio Núm.

2011-000053I, suscrito entre la AFI y en ENLACE. En su escrito, la AFI esgrimió que se proponía adquirir, a favor de ENLACE, el pleno dominio de una propiedad inmueble perteneciente a la Sucesión del señor Marcelino Cruz Ortiz y la Sucesión de la señora Ángela Ríos. Además, alegó que la adquisición del inmueble, objeto del procedimiento de expropiación forzosa, era necesaria para que ENLACE llevara a cabo los fines y propósitos del Proyecto: Paseo del Caño Sur (Fase I) en el Caño Martín Peña. Como justa compensación, la parte peticionaria consignó en la Secretaría del TPI el cheque número 16814, por la cantidad de dieciocho mil seiscientos dólares ($18,600.00). El librador de dicho cheque fue ENLACE. Por lo cual, la AFI solicitó al TPI que ENLACE fuese investida con el título en pleno dominio de la propiedad.

Junto a su escrito, la parte peticionaria incluyó una descripción de la propiedad (Exhibit A)[8], una Moción para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad[9] y una Declaración para la Adquisición y Entrega Material de Propiedad (Exhibit B).[10] Surge expediente del TPI, que obra en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) que, además, la parte peticionaria anejó un proyecto de Resolución, una copia del cheque número 16814, una Certificación de Propiedad Inmueble, un Plano de Mesura, cinco (5) informes de valoración, un Informe de Revisión, una Resolución de la Junta de Planificación del 18 de julio de 2008 y una Certificación de ENLACE.[11]

El 16 de junio de 2020, el TPI emitió una Orden[12] en la que requirió a la parte peticionaria, entre otras cosas, someter un proyecto de resolución de investidura conforme a derecho. Posteriormente, la parte peticionaria presentó una Moción en Cumplimiento de Orden[13], en la cual solicitó al foro de primera instancia que dejara sin efecto la orden de presentar el proyecto de resolución de investidura conforme a derecho. Arguyó

que, aunque las decisiones del Tribunal de Apelaciones son persuasivas, en numerosos casos relacionados al Proyecto ENLACE, este foro apelativo había resuelto que procedía la inscripción registral de los bienes expropiados a favor de ENLACE. Argumentó que la AFI comparecía en el procedimiento de expropiación forzosa para suplir la falta capacidad de ENLACE para comparecer por sí misma. Por lo que, solicitó al TPI que reconsiderara la Orden sobre ese asunto en particular y permitiera la inscripción a favor de ENLACE.

El 31 de agosto de 2020, el TPI emitió una Resolución[14], en atención a la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de Propiedad. Mediante esta, el foro de primera instancia, particularmente, declaró “No Ha Lugar” la solicitud de la parte peticionaria para que el título de la propiedad fuera investido a favor de ENLACE. El TPI resolvió que la inscripción del bien inmueble a expropiarse debía ser a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) conforme a la Regla 58.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 58.3, y que, eventualmente, el ELA podía vender, arrendar, ceder o de otra forma traspasar la propiedad adquirida. Por ello, resolvió que procedía la inscripción registral a favor de la AFI.

No conforme, la parte peticionaria sometió una Moción para Solicitar Reconsideración a Resolución.[15] En la misma, reiteró que el Tribunal de Apelaciones ha resuelto consistentemente que procede la inscripción del bien a expropiarse a favor de ENLACE y que ello es cónsono la Ley Núm. 489-2004, supra.

El 16 de septiembre de 2020, el TPI emitió una Orden[16]

en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración de la parte peticionaria.

Inconforme, la parte peticionaria acudió ante nos e imputó al TPI el siguiente error:

Erró el TPI al negarse a efectuar la entrega directa del bien objeto de la expropiación a la Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña sin ajustarse al estado de derecho vigente ni considerar adecuadamente precedentes persuasivos del Tribunal de Apelaciones.

B.

KLCE202000914

CE, presentó un escrito que intituló Legajo Expropiación Forzosa, Parcela BVS-1, Proyecto: Restauración del Ecosistema del Caño Martín Peña (Dragado y Canalización) ante el...

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