Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000207
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000207 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
| | Revisión judicial procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm. 0578606 Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2020.
El recurrente, Orlando J. Córdova Rolón, solicita revisión de una resolución dictada por de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).
La recurrida, Rita Sehwani Barreto, presentó un escrito en oposición al recurso.
Los hechos fácticos y procesales que anteceden a este recurso son los siguientes.
El 5 de agosto de 2003, la Corte de Familia del Estado de Nueva York ordenó al recurrente el pago de una pensión alimentaria de $259.00 bisemanales retroactiva al 9 de septiembre de 2001. El 8 de septiembre de 2017, la recurrida solicitó a ASUME revisión y modificación de la pensión establecida por el Estado de Nueva York. Véase, págs. 22 y 33 del apéndice.
El 23 de septiembre de 2019, ASUME emitió Notificación de registro de orden, en la que informó al recurrente que el Estado de Virginia solicitó el registro de la orden de alimentos dictada por el Estado de Nueva York y que fue registrada el 19 de abril de 2018. Fue advertido del derecho a objetar y a solicitar una vista dentro de los 20 días de recibida la notificación, porque de no hacerlo se entendería confirmada la orden, su ejecución y los atrasos. Véase, pág. 20 del apéndice.
El 12 de noviembre de 2019, el recurrente objetó por segunda ocasión la orden de registro de pensión. Véase, pág. 18 del apéndice.
El 17 de enero de 2020, ASUME se negó a dejar sin efecto la orden de registro de pensión del Estado de Nueva York., ordenó la continuación de ese proceso y de la modificación de la pensión alimentaria.
Además, dio por cumplido el proceso de someter la información requerida por el Estado en el formulario provisto por el mismo. Por último, ordenó al recurrente a pagar a través de ASUME. Véase, pág. 18 del apéndice.
El 3 de febrero de 2020, el recurrente presentó por separado y sin someterse a la jurisdicción Moción de reconsideración sobre orden de resolución de segunda moción en objeción a orden de registro de pensión del Estado de Nueva York presentada por la persona no custodia; Moción solicitando suspensión o reseñalamiento de cita sobre solicitud de modificación de pensión; y Moción objetando certificación de...
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