Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000378
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020

LEXTA20201117-026 - Juan J. Claudio Morales v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187E)[1]

JUAN J. CLAUDIO MORALES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000378
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Número de Caso:
1-67936
Sobre:
Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2020.

El recurrente Juan J. Claudio Morales, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), comparece por derecho propio mediante el recurso de epígrafe. En su escrito, nos solicita la revisión de una determinación a través de la cual el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) reclasificó su nivel de custodia de mínima a máxima. Confirmamos.

Según se desprende del Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento, el recurrente cumple una sentencia de cárcel de 106 años por asesinato en primer grado, entre otros delitos. Estando clasificado en custodia mínima, fue vinculado a nivel federal por trasiego de drogas y por pertenecer a una organización criminal que mantenía el control de las drogas en las instituciones penales. Por tal motivo, fue arrestado por el Buró Federal de Investigaciones el 11 de mayo de 2016 y, posteriormente, fue acusado junto con otros miembros de la población correccional por violación a la Racketeer Influenced and Corrupt Organization Act, 28 U.S.C. 1962 et seq. (RICO Act o Ley contra el crimen organizado). Así, fue encontrado culpable y sentenciado a nivel federal el 13 de febrero de 2020, incrementando su pena de reclusión.

En atención a lo anterior, el Comité concluyó que la conducta del recurrente demostró falta de controles para funcionar adecuadamente en una custodia de mínimas restricciones. Asimismo, hizo constar que no surgía evidencia de labores ni estudios para una mejor ubicación. Por tanto, lo reclasificó de custodia mínima a custodia máxima. En desacuerdo, el recurrente solicitó reconsideración, la cual no fue acogida por el Supervisor de la División Central de Clasificación.

Ante ello, acude ante este foro apelativo y solicita que se lo reclasifique a una custodia mediana, en...

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