Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA20200447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20200447
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020

LEXTA20201117-029 - Angel Gonzalez Silva v. Comision Apelativa Del Servicio Publico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ÁNGEL GONZÁLEZ SILVA
Recurrente
v.
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO,
NEGOCIADO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO (DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA), ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA20200447 REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2020-07-0020 o SA-20-000253 Sobre: Traslado.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2020.

La parte recurrente, señor Ángel González Silva (Sr. González o recurrente), solicita que revisemos una Orden interlocutoria emitida el 28 de octubre de 2020, notificada el 2 de noviembre de 2020, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En la referida determinación, la CASP dejó sin efecto una primera Orden, emitida el 15 de septiembre de 2020.[1] De tal forma, el foro administrativo le concedió al Departamento de Seguridad Pública (DSP)

hasta, el 23 de noviembre de 2020, para que fijase su posición en torno a la apelación notificada por el señor González. De igual modo, la CASP apercibió al DSP sobre las sanciones de no cumplir con la segunda Orden.

La anterior determinación inició cuando el señor González presentó

una Solicitud de Apelación (por derecho propio), el 9 de julio de 2020, la cual se le notificó, en igual fecha, tanto al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR) como al DSP. Luego de múltiples trámites en el foro administrativo, el NCBPR presentó una moción en la que solicitó se desestimara la apelación presentada por el señor González. El DSP no ha comparecido. De ahí

que, la CASP le concedió una nueva prórroga al DSP para que compareciera y expusiera su posición.

Ante ese proceder, el señor González recurrió ante nos y adujo que erró el foro administrativo en lo siguiente:

Erró la CASP al permitir una prórroga de 45 días a la parte apelada en el caso; ordenar 23 días adicionales de prórroga (según surge de la [primera Orden]) y emitir la [segunda Orden] cuando el máximo permitido para una prórroga por el Reglamento 7313 es de 30 días.

Erró la CASP al dictar la [segunda Orden], no hacer valer su [primera Orden] y no hacer valer el propio Reglamento 7313, al no anotar la rebeldía solicitada, a pesar de esta apercibir la parte apelada de las consecuencias de NO cumplir con la [primera Orden].

Erró la CASP al emitir la [segunda Orden] por ir contra la doctrina de actos propios y el debido proceso de ley, cuando sabe la...

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