Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000552
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020

LEXTA20201118-007 - Banco Popular De PR v. Luis A. Rivera Carrion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante v. LUIS A. RIVERA CARRIÓN Apelado
KLAN202000552
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales Civil Núm.: CI2019CV00174 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2020.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o apelante)

y nos solicita que revoquemos la sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales (TPI), desestimó la Demanda instada en contra de Luis A. Rivera Carrión (Sr. Rivera o apelado).

Transcurrido en exceso del término concedido a la parte apelada para que presentara su alegato, sin que este compareciera, procedemos a disponer de la causa de acción con los documentos que obran en el expediente.

I

El 26 de junio de 2019, el Banco Popular instó demanda por cobro de dinero. Allí manifestó haber emitió una tarjeta de crédito a nombre del apelado, el Sr. Rivera. Con dicha tarjeta, el Sr. Rivera tomó adelantos en efectivo e hizo cargos contra la misma, los cuales elevaron a $19,001.94 la suma tomada a crédito. De igual forma, se desprende que el último pago relacionado con la tarjeta de crédito del cual se tiene constancia fue para el 26 de abril de 2007. Ante el incumplimiento de pago, el Banco Popular realizó un sinnúmero de gestiones de cobro que resultaron infructuosas.

Consecuentemente, el Banco Popular declaró la deuda vencida, líquida y exigible, por lo que solicitó al TPI ordenara al señor Rivera pagarle la suma adeudada ($19,001.94), más la cantidad de $1,900.19 por concepto de honorarios de abogado.

Ante la demanda instada, el señor Rivera presentó su correspondiente contestación. En esencia, este negó las alegaciones medulares y presentó, sin fundamento alguno, varias defensas afirmativas.

Completado el descubrimiento de prueba, la parte apelante presentó

una solicitud de sentencia sumaria por entender que no existían controversias en el presente caso. La parte apelada alegó que la deuda estaba prescrita y que hubo una "demora injustificada" de parte del apelante en presentar su reclamo.

Trabada así la controversia, el 29 de abril de 2020 el TPI dispuso de la misma y dictó...

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