Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000565
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020

LEXTA20201118-008 - Francisco Valdes Perez v. Maria Z.

Trigo Ferraiuoli

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

FRANCISCO VALDÉS PÉREZ
Apelante
v.
MARÍA Z. TRIGO FERRAIUOLI Y OTROS
Apelados
KLAN202000565
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2019CV12713 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2020.

Comparece ante nos Francisco Valdés Pérez (“señor Valdés” o “apelante”), por derecho propio, y solicita nuestra intervención para que revisemos una Sentencia emitida el 24 de julio de 2020 y notificada en igual fecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Moción de Desestimación presentada por la Fiscal Gretchen Pérez Catinchi (“Fiscal Pérez” o “apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

-I-

Los hechos que motivan el recurso de epígrafe tienen su origen el 9 de diciembre de 2019 cuando el señor Valdés entabla una demanda sobre daños y perjuicios contra la Fiscal Pérez, la Hon. María Z. Trigo Ferraiuoli, y el Doctor William Lugo Sánchez. En términos generales, el apelante adujo que los demandados actuaron en contubernio con el propósito de violar su debido proceso de ley en la causa criminal promovida contra este.[1] Con respecto a la Fiscal Pérez, se limitó a indicar que ésta se “excedió” en el desempeño de las funciones. Asimismo, el señor Valdés denominó la conducta de la Fiscal Pérez y los demás demandados como un “entrampamiento” que le causó daños valorados en $300,000.00, y solicitó intereses al 4.25% desde la fecha en que presentó la demanda, más costas y gastos.

El 21 de enero de 2020, la Fiscal Pérez presentó una Moción de Desestimación.

Arguyó que las alegaciones del señor Valdés son producto de su insatisfacción con un dictamen del foro primario, donde se le ordenó una evaluación de su capacidad mental al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 240. Añadió que, a pesar de su inconformidad, no recurrió en alzada de dicha determinación. Así, pues, la Fiscal Pérez esgrimió que los reclamos del señor Valdés carecen de méritos, puesto que la doctrina de inmunidad condicionada impide que esta sea demandada como consecuencia de las tareas que realiza en su carácter oficial. De igual modo, recalcó que sus funciones como miembro del Ministerio Público requieren de un alto grado de discreción, por lo que no puede imponérsele responsabilidad civil por las mismas.

Así las cosas, el 24 de julio de 2020, el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada y declaró Con Lugar la Moción de Desestimación presentada por la Fiscal Pérez.[2]

Inconforme, el señor Valdés acudió ante este Foro Intermedio y señaló la comisión de los siguientes errores:

El TPI incidió y abusó intencionalmente de su discreción judicial por voz de la Jueza Ladi V. Buono de Jesús, al emitir una Sentencia Parcial sin fundamentar la misma en hechos y en derecho, en contravención a lo establecido en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), que establece que en una decisión basada en el expediente debe estar debidamente fundada en la prueba que ese juzgador tuvo ante sí. Debe basarse en la evidencia sustancial que obre en el expediente en el caso. Más aún, el juzgador debe justificar su decisión, para que las partes de la contienda puedan entender las razones por las cuales se emitió la decisión. Por ello, el juzgador ha de poner por escrito cuáles fueron los hechos de la contienda que, según él, fueron probados junto con las conclusiones de ley a las que llegó el juzgador para decidir como lo hizo.

Erró el TPI y abusó intencionalmente de su discreción por voz de la Jueza Buono de Jesús, al no considerar que Trigo Ferraiuoli y Pérez Catinchi continuaron actuando la primera en su capacidad de Jueza y la segunda en su capacidad de Fiscal en conflicto de intereses, luego de haber sido notificadas por la...

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