Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN201900902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900902
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020

LEXTA20201123-001 - The Family Dispensary v. Municipio Autonomo De Bayamon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

THE FAMILY DISPENSARY, INC.; CARLOS CHAPARRO,
PRESIDENTE; Y KARENLY ORELLANO; MARÍA SANTANA CRUZ; LUIS ORLANDO LÓPEZ RIVERA; ROSAGLÍA ÁLVAREZ FEBUS; LEYDA VALCÁRCEL; ELIDA NEVÁREZ; CARLOS BERNAT; LESLIE RODRÍGUEZ; WANDA DÍAZ; JUAN MARRERO; PACIENTES
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN, POR CONDUCTO DE SU ALCALDE RAMÓN LUIS RIVERA; ING. VÍCTOR JOGLAR, Oficial de Permisos en su carácter Oficial
Apelado
KLAN201900902 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2017-0175 Sobre: Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Romero García[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de noviembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, The Family Dispensary Inc. (Family Dispensary) y otros, (en adelante y en conjunto, los apelantes o parte apelante) mediante recurso de apelación. Solicitan que se revoque la sentencia emitida, el 1 de mayo de 2019 y notificada el 7 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el TPI ordenó el cierre del establecimiento de cannabis medicinal que operaba Family Dispensary. Concluyó, además, que medió temeridad de la parte apelante al sostener sus alegaciones de derecho y declaró Con Lugar la Reconvención de la parte demandada, aquí apelada, el Municipio de Bayamón (Municipio) y otros (en adelante y en conjunto, los apelados o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada, a los efectos de declarar No Ha Lugar la Reconvención. Se mantiene la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500.00) impuesta a los apelantes por concepto de costas y honorarios de abogado. Así modificada, se confirma la sentencia apelada.

I

Veamos, de manera suscinta, los hechos que dan paso a la presentación del presente recurso.

El 30 de diciembre de 2016, Family Dispensary abrió al público. A partir de ese momento, vendió artículos de cannabis medicinal pública y pacíficamente a los pacientes autorizados por el Departamento de Salud. Este dispensario operó exitosamente y sin querella alguna hasta el 10 de marzo de 2017.

El 10 de marzo de 2017, de manera sorpresiva, se llevó a cabo un operativo con policías estatales y municipales en las facilidades de Family Dispensary para ordenar el cierre del dispensario de cannabis medicinal. Esto, porque dicho negocio tenía un permiso para la venta de artículos de primera necesidad y no para la venta de artículos de cannabis medicinal. Esa fue la única justificación provista por el Municipio al emitir la “Orden de Cierre”.

La parte afectada alegó que la “Orden de Cierre” no indicaba el tiempo de vigencia de la misma, ni informa el procedimiento administrativo o judicial al cual tenía derecho. Tampoco indicaba si el operativo respondía a alguna querella o algún riesgo inminente a la salud y seguridad de los pacientes de cannabis medicinal. Luego de esfuerzos por la parte apelante para aclarar el asunto y resolverlo con el Municipio, sin éxito alguno, esta presentó un recurso de Injunction ante el Tribunal Superior de Bayamón. Alegó violación del debido proceso de ley, violación a derechos propietarios, así como actos ilegales y ultra vires por parte del Municipio. En virtud de lo anterior, varios pacientes se unieron a la demanda, puesto que se les privó acceso a su medicamento.

Posterior a ello, el 25 de mayo de 2017, el Municipio contestó la demanda y negó los hechos. Sostuvo que el dispensario no tenía un permiso de uso para la venta de cannabis medicinal, cuestionó la jurisdicción del tribunal y presentó

una reconvención para que Family Dispensary le respondiera en daños y perjuicios a los pacientes co demandantes. En la referida contestación, no se alegó riesgo alguno a la salud y seguridad de los pacientes como justificación para el cierre. Tras una vista, el TPI concedió el interdicto mediante sentencia parcial.

Continuaron los procedimientos en cuanto a la reclamación por daños y perjuicios. El 21 de noviembre de 2018, la parte apelada presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”, en la que alegó falta de jurisdicción del TPI. Adujo, además, que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio, pues no se desprendía del expediente administrativo que Family Dispensary y/o sus agentes hayan solicitado un uso que contemple el expendio de cannabis. Es por ello que, a tenor con las disposiciones de ley y poderes transferidos, el Municipio contaba con la autoridad para emitir una notificación de violaciones y una orden de cese y desista advirtiendo que, de no detener el uso ilegal, se procedería mediante la acción legal correspondiente. Por consiguiente, adujeron que, al haber actuado conforme a la ley, no existía justificación para la concesión del remedio en ley que solicitó Family Dispensary.

El 21 de febrero de 2019, el TPI emitió una resolución, mediante la cual declaró Sin Lugar la “Solicitud de Sentencia Sumaria”. En el referido dictamen, concluyó que lo único que quedaba pendiente por litigar y resolver era si el Municipio tenía facultad para ordenar el cierre.

La vista en sus méritos se llevó a cabo los días 25 y 26 de febrero de 2019.

Por la parte apelante testificaron: Emely Chaparro t/c/c Emely Rodríguez Santos, esposa del Sr. Chaparro, gerente de Family Dispensary y el Ingeniero José E.

Montañez, gestor de permisos. Por la parte apelada testificó: el Ing. Victor Joglar, director de permisos del Municipio.

Así las cosas, el 1 de mayo de 2019, el TPI emitió la sentencia apelada, en la cual se estipularon las siguientes determinaciones de hechos:[2]

  1. El 9 de octubre de 2016, se registró ante el Departamento de Estado, The Family Dispensary Inc., como una corporación íntima doméstica con fines de lucro y organizada, bajo las leyes de Puerto Rico, con número de registro 385209.

  2. El 1 de noviembre de 2016, The Family Dispensary Inc., por conducto de José E. Montañez, presentó una Solicitud de Permiso de Uso, ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón, solicitando la autorización del siguiente uso: “dispensar y/o vender artículos de primera necesidad” en la Propiedad. La misma, fue designada como el caso # PU-16-1456.

  3. El 10 de noviembre de 2016, el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobó el Reglamento #8847, para enmendar varias disposiciones del Reglamento #8766.

  4. El 14 de noviembre de 2016, The Family Dispensary Inc, por conducto de José Chaparro, presentó ante la Oficina de Permisos de Bayamón, una “Solicitud de Certificación para la Prevención de incendios y/o certificación de Salud Ambiental”, en la cual indicó como tipo de uso: “Dispensar y/o vender artículos de primera necesidad” en la Propiedad.

  5. El 16 de noviembre de 2016, la Oficina de Gerencia de Permisos, en adelante la OGPe, emitió una certificación para la prevención de incendios a favor de The Family Dispensary Inc., para la “Venta al Detal, Dispensar y/o vender artículos de Primera Necesidad”, en la Propiedad.

  6. El 16 de noviembre de 2016, la OGPe emitió una certificación de Salud Ambiental, a favor de The Family Dispensary Inc., para la “Venta al Detal, Dispensar y/o vender Artículos de Primera Necesidad”, en la Propiedad.

  7. El 17 de noviembre de 2016, la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón otorgó a The Family Dispensary, Inc. el Permiso de Uso #

    PU-161456, expediente #2016-15-1456-U, para “Dispensar y/o vender artículos de primera necesidad” en la Propiedad.

  8. El 26 de enero de 2017, el Departamento de Hacienda emitió un Certificado de Registro de Comerciante a favor de The Family Dispensary, Agente Retenedor 0684284-0012 y en el cual designó como actividad comercial: “Otras Tiendas de Artículos para la Salud y Cuidado Personal”. Se identificó la actividad comercial bajo el siguiente código: NAICS 44619.

  9. El 10 de marzo de 2017, el Municipio emitió una orden de cese y desista a The Family Dispensary, Inc.

  10. El 12 de abril de 2017, The Family Dispensary, Inc. posterior a la presentación del caso de epígrafe, radicó ante la Oficina de Gerencia de Permisos, en adelante la OGPe, una solicitud de permiso de uso, para operar un dispensario de cannabis medicinal, en la Propiedad.

  11. El 18 de abril de 2017, la OGPe emitió un permiso de uso a The Family Dispensary Inc. para la “Dispensación de Cannabis Medicinal y sus Derivados” en la Propiedad.

  12. La expedición del permiso de uso para la “Dispensación de Cannabis Medicinal y sus Derivados” en la Propiedad a favor de The Family Dispensary, Inc. fue posterior a la presentación de la Demanda de epígrafe y su consecuente enmienda.

  13. La “Orden de Paralización y Cierre” emitida por el Municipio de Bayamón en contra de The Family Dispensary. Inc. fue dirigida a la operación sin permiso de un “dispensario de cannabis medicinal y sus derivados” y no así, en contra del uso autorizado para la propiedad, a saber, el “dispensar y/o vender artículos de primera necesidad”.

  14. No se desprende del expediente administrativo de la solicitud de permiso de uso presentada por The Family Dispensary Inc. ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón, #2016-15-1456-U, que The Family hubiera solicitado autorización para operar un “dispensario de cannabis medicinal y sus derivados”.

  15. Al 10 de marzo de 2017, The Family Dispensary Inc., no poseía un interés propietario para operar un “dispensario de cannabis medicinal y sus derivados” en la Propiedad.

  16. The Family Dispensary...

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