Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000241
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020

LEXTA20201123-003 - Tu Centro Mini Market v. Programa Wic Departamento De Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Tu Centro Mini Market Recurrente
vs.
Programa WIC Departamento de Salud Recurrida
KLRA202000241
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud, Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres y Niños (WIC) Sobre: Terminación de Acuerdo de Comerciante Núm. De Comercio: 90853

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2020.

Comparece TV Centro Mini Market, en adelante recurrente y solicita la revisión de una Resolución emitida por el Programa Especial de Asistencia Nutricional para Mujeres y Niños (Programa WIC) del Departamento de Salud de Puerto Rico[1].

Mediante ésta, el Programa WIC declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Revisión” del aquí recurrente ante la agencia, en que cuestionaba la descalificación de éste para participar en el referido programa como “Comerciante”.

Por carecer de jurisdicción para entender en el recurso, se desestima por tardío.

-I-

El 24 de julio de 2020, la parte aquí recurrente presentó “Solicitud de Revisión Judicial”. Alegó recurrir de una Resolución emitida por el Secretario de Salud, en la cual éste acogió un Informe rendido por una Oficial Examinadora del Programa WIC con sus recomendaciones, por lo cual decretó la descalificación del comercio apelante (TV Centro Mini Market) por el término de un (1) año y canceló el Acuerdo de Comerciante de éste con el Programa WIC. En su recurso, el recurrente formuló los siguientes errores:

  1. Erró el Programa WIC al descalificar al recurrente por la sustitución de un producto aprobado por el Programa WIC federal a nivel nacional.

  2. Erró el Programa WIC al no aplicar una penalidad civil monetaria (CMP en inglés) tal y como provee el Acuerdo de Comerciante firmado con el recurrente. Por lo que la determinación administrativa es totalmente irrazonable

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2020, notificada el 6 de octubre de 2020 concedimos término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, a la parte recurrida para que presentara su alegato en oposición.

MedianteMoción en Solicitud de Desestimación, presentada por la parte recurrida el 4 de noviembre de 2020, dicha parte le informó a este Tribunal que la parte recurrente no notificó copia de laMoción de Reconsideración del 9 de junio de 2020 a la parte recurrida, hasta el 12 de junio de 2020, fuera del término de veinte (20) días dispuesto por la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme...

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