Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRX202000010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202000010
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020

LEXTA20201123-004 - Pueblo De PR v. Luis Pesante Collazo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
v.
LUIS PESANTE COLLAZO
APELANTE
KLRX202000010
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J SC2002G1103 Sobre: Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2020.

El Sr. Luis Pesante Collazo comparece ante nos mediante el recurso de habeas corpus de epígrafe y nos solicita que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce el 2 de julio de 2020 en el que declaró No Ha Lugar su petición de Hábeas Corpus.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos el recurso de Hábeas Corpus instado.

I

Por hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2000, el 29 de mayo de 2001 se presentó denuncia contra el Sr. Luis Pesante Collazo por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA, Sec. 2401.

Determinada causa probable en ausencia, se impuso una fianza de $50,000 y se ordenó su arresto. Tras varias posposiciones, el 11 de diciembre de 2002 se celebró la vista preliminar, en la que se determinó causa para acusar. La lectura de la acusación fue llevaba a cabo el 29 de enero de 2003. En ese momento se le advirtió al peticionario que quedaba citado y que de no comparecer al juicio, el mismo continuaría en su ausencia.

El caso fue citado para juicio, pero se reprogramó para otra fecha debido a la incomparecencia del peticionario. Tras varios trámites para diligenciar la citación de la vista en su fondo, se celebraron varias vistas durante las que los agentes informaron al Tribunal desconocer el paradero del joven. Luego, durante vista del 12 de enero de 2007, el Ministerio Público indicó sospechar que el señor Pesante Collazo se encontraba fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Posteriormente, el TPI impugnó fianza de $250,000.00 y declaró prófugo al peticionario y eventualmente, el juicio en el caso se celebró en ausencia. Concluído el juicio, el jurado declaró culpable al señor Pesante Collazo de los cargos imputados, por lo que se dictó Sentencia condenándole a una pena de 20 años de cárcel.

Once años más tardes, el señor Pesante Collazo fue arrestado en el Estado de la Florida y extraditado a una institución penal en Bayamón, Puerto Rico. Por ello, mediante su representante legal el peticionario instó una petición de Habeas Corpus. Celebrada la vista, el TPI denegó la petición de Hábeas Corpus. Inconforme, el señor Pesante Collazo instó ante nos el recurso de epígrafe en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

Cometió error el Honorable Tribunal de Instancia al no exigirle al Ministerio...

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