Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000594
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020

LEXTA20201124-001 - Colegio De Medicos Veterinarios De PR

v. Veterinario Express

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE PUERTO RICO
Apelante
v.
VETERINARIO EXPRESS Y OTROS
Apelados
KLAN202000594
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: CG2019CV02059 Sobre: Cese y desista; injunction preliminar y permanente.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2020.

La parte apelante, el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (CMVPR o Colegio), instó el presente recurso el 14 de agosto de 2020. En este, solicita que revisemos la Sentencia emitida el 7 de julio de 2020, notificada el 15 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama.

Mediante dicha determinación, el foro primario ordenó el desistimiento con perjuicio de la Demanda instada por el CMVPR en contra de la compañía Veterinario Express y tres médicos veterinarios, los doctores Froilán Oliveras Tejeiro (Dr. Oliveras), Yan F. Vélez Montalvo (Dr. Vélez) y Patricia N. Pabón Gautier (Dra. Pabón). Razonó que la Demanda era improcedente y que no debió

haberse radicado sin antes haber tratado de atender las presuntas infracciones directamente con los doctores veterinarios y por la vía administrativa, por lo que era temeraria. A esos efectos, dicho foro impuso al CMVPR la suma de $2,000 de honorarios de abogado respecto a cada uno de los tres médicos veterinarios codemandados.

Tras analizar el escrito de apelación, así como los alegatos en oposición al mismo, estamos en posición para resolver la controversia planteada.

I

El caso de epígrafe inició el 7 de junio de 2019, cuando el CMVPR instó una demanda de injunction preliminar y permanente[1] por presunta práctica ilegal de la medicina veterinaria en contra de los médicos veterinarios, el Dr. Oliveras, el Dr. Vélez y la Dra. Pabón, así como una entidad de nombre Veterinario Express.

Allí, el CMVPR alegó que los tres médicos apelados habían incurrido en “prácticas ilegales” en la forma y manera en que prestaban los servicios veterinarios, específicamente cuando estos llevaban a cabo “vacunaciones en masa”.[2]

En cuanto la entidad Veterinario Express, sostuvo que era un nombre comercial bajo el cual el codemandado Dr. Oliveras hacía negocios para la prestación de servicios veterinarios. Por ello, solicitó que se emitiera una orden de injunction preliminar y permanente, prohibiendo a los apelados continuar con la presunta práctica ilegal.

La parte apelante, en su solicitud de injunction, sostuvo que la práctica de los apelados consistía en que estos presuntamente cumplimentaban en vacío las certificaciones de vacunación médica, con los sellos firmados, es decir, cancelando los sellos de antemano con su firma o iniciales, ignorando por completo el procedimiento que alegan se requiere para llevar a cabo los eventos de vacunación en masa. Aseveró que tal conducta era una práctica médica que contraviene la relación médico paciente que exige el Reglamento que regula estas vacunaciones en masa. A esos fines, el CMVPR apoyó sus alegaciones en los hallazgos de una investigación realizada por una compañía privada.

El 22 de enero de 2020, los apelados presentaron su contestación a la demanda. En esta, negaron haber incurrido en práctica médica ilegal alguna.

Plantearon que el CMVPR no tenía autoridad en ley para presentar la acción de injunction directamente ante el tribunal. Sostuvieron lo anterior en que la ley solo autoriza al CMVPR a llevar tal acción para detener la práctica ilegal de la medicina veterinaria en Puerto Rico, lo que es impedir que personas sin licencia vigente ejerzan la práctica veterinaria. En ese sentido, indicaron que el CMVPR solo hizo alegaciones de simples violaciones a su Reglamento y no de prácticas ilegales en sí, sumado a que los tres (3) médicos veterinarios poseen licencia para ejercer la profesión de veterinaria.

También, alegaron que no se trataba de vacunaciones en masa, mas sí

de vacunaciones a bajo costo, las cuales sirven un propósito de salubridad pública y económicamente asequible. Añadieron que la intención del CMVPR era proteger los intereses económicos de los médicos veterinarios miembros del Colegio, quienes cobraban sumas elevadas de dinero por tales vacunaciones y que, en todo caso, ello restringía la competencia de los servicios veterinarios. Por último, arguyeron que tanto la forma en que se inició la investigación en su contra, así como el no gestionar las alegaciones por la vía administrativa que provee el propio Reglamento del CMVPR, era una clara violación a su derecho al debido proceso de ley. Ante ello, plantearon la defensa de que no se habían agotado los remedios administrativos previo a recurrir a la vía judicial.

De la mano, el Dr. Olivera presentó como defensa afirmativa una reconvención. En ella, solicitó una sentencia declaratoria a los efectos de que se declarara inconstitucional la colegiación compulsoria al CMVPR como condición para la práctica de la profesión de médicos veterinarios. Amparado en las expresiones de nuestro Tribunal Supremo, en el caso de Rodríguez Casillas v. Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices, 202 DPR 428 (2019), arguyó que el requisito de colegiación compulsoria infringía su derecho constitucional que garantiza la libertad de asociación y que el mismo no cumplía con ningún interés apremiante del Estado. Manifestó que, de declararse la inconstitucionalidad de la colegiación, la controversia se tornaría académica y, a su vez, el CMVPR quedaría sin autoridad legal sobre los apelados por estos desafiliarse de este.

Luego de varias incidencias procesales, el 23 de enero de 2020, el foro primario celebró una vista en su fondo sobre la solicitud de injunction preliminar y permanente. El 3 de febrero de 2020, el tribunal, luego de oír las partes, notificó su denegatoria respecto a la expedición del injunction preliminar solicitado por el CMVPR y convirtió el caso en uno ordinario. En virtud de ello, le ordenó al CMVPR que contestara la reconvención del Dr. Oliveras.

Tras solicitar prórroga, el 2 de marzo de 2020, el CMVPR presentó un aviso de desistimiento. Anunció que desistía del caso de epígrafe y solicitó se le permitiese que tal desistimiento fuese sin perjuicio y sin especial imposición de honorarios de abogado. Asimismo, sostuvo que, debido a que estaba desistiendo de su caso, procedía que se desestimara sin perjuicio la reconvención entablada por el Dr. Oliveras.

El 20 de marzo de 2020, los apelados se opusieron a la petición de que el desistimiento fuese sin perjuicio y sin la...

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